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Fuerza Pública

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La Constitución Política de Colombia, describe la fuerza pública compuesta en forma exclusiva por las Fuerzas Militares (Ejército, Fuerza Aérea, Armada) y la Policía Nacional; establecidas para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional; y el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La Fuerza Pública depende del Ministerio de Defensa. El presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas,<ref> Articulo 5 del Decreto 1428 de 2007 </ref> y el Jefe Superior de la Policía Nacional.<ref>Articulo 9, LEY 62 DE 1993 (Agosto 12)</ref>

Sus miembros en servicio activo no son deliberantes, no pueden ejercer la función del sufragio, no pueden inmiscuirse en actividades de partidos políticos, no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones.

Los delitos realizados por los militares y policías en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, los juzga la Justicia Penal Militar.<ref>http://web.presidencia.gov.co/constitucion/index.pdf</ref>

Referencias

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