La administración de justicia de menores
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El Comité de los Derechos del Niño,
Teniendo en cuenta que la aplicación de los artículos 37, 40 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño debe ser considerado en relación con todas las demás disposiciones y principios de la Convención y debe tener en cuenta otras normas internacionales existentes, tales como las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores de las Naciones Unidas ("Reglas de Beijing"), aprobada por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 29 de noviembre de 1985, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil ("Directrices de Riad "), adoptada y proclamada por la Asamblea en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990, las Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, adoptadas por la Asamblea en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, anexas a la resolución 1997/30, de 21 de julio de 1997,
Recordando que desde el inicio de su labor, la administración de justicia de menores ha recibido una atención sistemática y coherente de la Comisión en forma de recomendaciones concretas en las observaciones finales aprobadas en relación con los informes de los Estados Partes,
Tomando nota que la experiencia del Comité en su examen de los informes presentados por los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño ha demostrado que en todas las regiones del mundo y en relación con todos los sistemas jurídicos, las disposiciones de la Convención relativas a la administración de justicia de menores en muchos casos no se refleja en la legislación o la práctica nacionales, motivo de grave preocupación,
Recordando que en su décimo período de sesiones en 1995 el Comité dedicó un día a un debate general sobre la administración de justicia de menores, haciendo hincapié en la aplicación de las normas internacionales existentes, y la necesidad de fortalecer la cooperación internacional, tanto dentro como fuera del sistema de las Naciones Unidas (véase CRC / C/46, párrafos 203-238),
Acogiendo con beneplácito el establecimiento, según lo recomendado en las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, del Grupo de Coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnico en materia de justicia de menores para facilitar la coordinación de las actividades en este campo llevadas a cabo por las entidades pertinentes de las Naciones Unidas , así como organizaciones no gubernamentales, grupos profesionales y sociedades académicas que participan en la prestación de asesoramiento técnico y asistencia,
1. Exhorta a los Estados Partes a que presten atención urgente a la realización de todas las medidas legislativas, administrativas y otras medidas para la plena aplicación de las disposiciones de la Convención y las normas internacionales existentes relativas a la administración de la justicia de menores;
2. Subraya la importancia de identificar y entender los aspectos jurídicos, sociales, financieros y otros obstáculos que impidan la aplicación plena de las disposiciones de la Convención y las normas internacionales existentes relativas a la administración de justicia de menores y de diseñar las formas y medios para superar estos obstáculos, incluyendo el aumento de sensibilización y fortalecimiento de la asistencia técnica;
3. Pide a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que de prioridad a promover la aplicación de las disposiciones de la Convención y las normas internacionales existentes relativas a la administración de justicia de menores para estudiar qué medidas podrían tomarse para identificar los obstáculos que impiden su plena aplicación y formas de diseño y los medios para superar estos obstáculos, incluyendo la sensibilización y el fortalecimiento de la asistencia técnica, en cooperación con los órganos de las Naciones Unidas , los organismos y otros asociados;
4. Sugiere que la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, de conformidad con su mandato, el Coordinador de la Promoción de los Derechos Humanos y las actividades de protección en todo el sistema de las Naciones Unidas, como se afirma en la resolución 48/141 de la Asamblea, del 20 de diciembre de 1993, a animar a todos los organismos y agencias pertinentes de las Naciones Unidas a mejorar su labor en el ámbito de la administración de justicia de menores y utilizar la Convención sobre los Derechos del Niño como instrumento principal para lograr este objetivo, y para facilitar su trabajo en ese sentido;
5. Invita al Alto Comisionado que informe al Comité de los progresos realizados en la aplicación de la presente recomendación.
[2] CRC/C/90, 22 ª reunión, septiembre de 1999.