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Genocidio

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(Redirigido desde «Limpieza étnica»)

El genocidio es la destrucción deliberada y sistemática, enteramente o parcialmente, de un grupo étnico, racial, religiosa o nacional.<ref>Ver Plantilla:Cite book</ref>

Una definición legal precisa se encuentra en la Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio de las Naciones Unidas de 1948. Artículo 2 de esta Convención define el genocidio como "cualquier de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, enteramente o parcialmente, una nación, grupo étnico, raza o grupo religioso, tales como: matando miembro del grupo; causando daño corporal o mental serio a los miembros del grupo; deliberadamente inflingiendo en el grupo condiciones de vida calculadas para resultar en su destrucción física entera o parcial; imponiendo medidas con la intención de prevenir nacimientos entre el grupo; y forzosamente transferiendo niños del grupo hacía otro grupo."<ref name=CPPCG>Office of the High Commissioner for Human Rights. Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide </ref> Por la insistencia de Joseph Stalin, esta definición del genocidio debajo del derecho internacional no incluye a grupos políticos.<ref>Plantilla:Cite book</ref><ref>Plantilla:Cite book</ref><ref>Adam Jones. Genocide: A Comprehensive Introduction. Routledge; 2 edition (August 1, 2010). ISBN 041548619X p. 137</ref>

El preambulo a la Convención anuncia que existían instancias del genocidio que han tomado lugar a través de la historia,<ref name=CPPCG/> pero no ocurrió que hasta que Raphael Lemkin inventó el termino y que se inició la fiscalización de los perpetradores del Holocausto en los Juicios de Nuremburgo, que las Naciones Unidas acordó a la Convención cual definió el crimen de genocidio debajo del derecho internacional.

Existe una brecha de más de cuarenta años desde que la Convención entró en fuerza hasta la primera fiscalización debajo de las provisiones del tratado. Hasta la fecha todas los procesos por genocidio, incuyendolos del Genocidio de Ruanda y Srebrenica, han sido a través de tribunales ad hoc.<ref>Verdirame, Guglielmo "The Genocide Definition in the Jurisprudence of the Ad Hoc Tribunals", International & Comparative Law Quarterly (2000), 49 : 578–598 Cambridge University Press, doi:10.1017/S002058930006437X. Abstract</ref> La Corte Criminal Internacional ha existido a partir del 2002 y tiene la autoridad de judicializar a personas de los estados que han firmado el tratado, para hasta la fecha esto no ha ocurrido.

Dado que la Convención entró en vigencia en enero de 1951, aproximadamente 80 estados miembros de las Naciones Unidas han pasado legislación que incorpora las provisiones de la Convención en su derecho local, y algunos perpetradores de genocidio han sido juzgados culpables debajo de tales leyes, tales como Nikola Jorgic, quien fue encontrado culpable de genocidio en Bosnia por una Corte Alemana (Jorgic v. Alemania).

Las críticas de la Convención consideran que la definición estrecha de los grupos protegidos debajo del tratado, particularmente la falta de protección para grupos políticos<ref>Naomi Klein. The Shock Doctrine: The Rise of Disaster Capitalism, Macmillan, 2007 ISBN 0805079831, 9780805079838. p. 101, see footnote</ref> es un problema grave. Uno de los problemas existentes fue que hasta que existía un cuerpo de derecho de casos de fiscalizaciones, la definición precisa de que significó el tratado no había sido comprobado en las cortes. Por ejemplo, ¿que significa el termino "parcialmente"? Mientras que cada vez más perpetradores están juzgados debajo de tribunales internacionales, el cuerpo de argumentos e interpretaciones legales han ayudado en responder a estas dudas.

Otra crítica de la Convención es que cuando sus provisiones han sido invocadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, han sido invocadas únicamente para castigar a ellos quienes ya han cometido el genocidio y han hecho errores de dejar pruebas documentadas. Fue esta crítica que resultó en la adopción de Resolución 1674 del Consejo de Seguridad el 28 de abril de 2006, cual compromete el Consejo a accionar para proteger a civiles en los conflictos armados y a proteger a las poblaciones del genocidio, crimenes de guerra, limpieza étnica y lesas crimenes de humanidad.

Los académicos que han estudiado el genocidio, tales como Gregory Stanton, han postulado que las condiciones y los actos que frecuentemente ocurren antes, durante y después del genocidio - tales como la deshumanización de los grupos de víctimas, organizaciones fuertes de grupos genocídas, y la negación del genocidio por sus perpetradores - puede ser identificado y se puede tomar acciones para frenar un genocidio antes de que ocurre. Las críticas de esta estrategia, tales como Dirk Moses, afirman que esto no es realista, y que, por ejemplo, "La guerra en Darfur terminará cuando conviene a los poderes principales y que tienen un interés en la región".

Invención de la palabra genocidio

La palabra "genocidio" fue inventado por Raphael Lemkin (1900-1959), un judío polonés y académico legal, en 1944, primero de la palabra en latín, "gens", significando "nacimiento, raza, tipo" o la palabra griega "génos" (γένος) con el mismo significado; segundo del latín "-cidium" (cortando, matando) a través del francés -cide.<ref>Oxford English Dictionary, second edition draft entry 2004. "genocide".</ref><ref name="Axis Rule">Lemkin (1944), pages 79 – 95</ref>

En 1933, Lemkin escribió una propuesta sobre el "crimen de la barbardidad" para presentarla al Consejo Legal de la Liga de Naciones en Madrid. Esto fue el primer intento formal de crear una ley contra lo que luego llamarían el genocidio. El concepto se originó en su jueventud cuando primero escuchó de las matanzas masivas de su población cristiana durante la primera guerra mundial por el Imperio Otomano.<ref>Massacres, Resistance, Protectors: Muslim-christian Relations in Eastern Anatolia During World War I By David Gaunt</ref><ref>Schaller, Dominik J. and Zimmerer, Jürgen (2008) "Late Ottoman genocides: the dissolution of the Ottoman Empire and Young Turkish population and extermination policies – introduction." Journal of Genocide Research, 10(1): 7–14</ref> Su propuesta fracasó, y su trabajo resultó en la desaprobación del gobierno polonés, cual en el momento estaba buscando una política de conciliación con Alemania Nazi.[9]

En 1944, el Carnegie Endowment for International Peace publicó el trabajo más importante de Lemkin, titulado Axis Rule in Occupied Europe, en los Estados Unidos. Este libro incluyó un análisis extensivo legal del regimen aleman en los paises ocupados por Alemania Nazi durante el transcurso de la segunda guerra mundial, junto con la definición del termino genocidio ("la destrucción de una nación o un grupo étnico").<ref>Axis Rule in Occupied Europe, ix. 79. As quoted in the 3rd Oxford English Dictionary.</ref> La idea de Lemkin de genocidio como una ofensa frente al derecho internacional fue ampliamente aceptado por la comunidad internacional y fue una de las bases legales de los Juicios de Nuremburgos. En la decisión en esos Juicios, Cargo 3 afirmó que los defendientes "condujeron genocidio deliberado y sistemático-llamandolo, la exterminación de grupos raciales y nacionales..."<ref>Oxford English Dictionary "Genocide" citing Sunday Times 21 October 1945.</ref>) Lemkin presentó una resolución borradora para un tratado de Convención frente al Genocidio a varios paises como parte de un esfuerzo de persuadirles ser esponsores de la resolución. Con el apoyo de los Estados Unidos, la resolución fue introducida ante la Asamblea General para su consideración. En 1943, Lemkin escribió:

Plantilla:Quotation

Genocidio como crimen

Debajo del derecho internacional

Luego del Holocausto, Lemkin hizo una campaña exitosa para la aceptación universal de que el derecho internacional define y prohíbe el genocidio. En 1946, en la primera sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 96 de la Asamblea General fue adoptada, que "afirmó" que el genocidio era un crimen debajo del derecho internacional, pero no creó una definición legal para el crimen. En 1948, la Asamblea General adoptó la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio, cual legalmente definió el crimen de genocidio por la primera vez.

La Convención fue adoptada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1948 y obtuvo fuerza el 12 de enero de 1951. Contiene una definición internacionalmente reconocida del genocidio cual fue incorporada en la legislación penal nacional de muchos paises, y también fue adoptada por el Estatuto de Roma, el tratado cual estableció la Corte Criminal Internacional. En Artículo 2, la Corte define el genocidio como:

Plantilla:Quotation

El primer borrador de la Convención incluyó a matanzas políticas, pero la Unión Soviética<ref>Plantilla:Cite book</ref> junto con algunos paises más no aceptarían que las acciones contra los grupos identificados como teniendo opiniones políticas similares o estátus social similar constituiría un genocidio,<ref>Plantilla:Cite book</ref> así que estos criterios fueron removidos en el compromiso político y diplomático.

{{quotation| La Convención fue manifiestamente adoptada para fines humanitarias y civilizantes. Sus objetivos fueron salvaguardar la misma existencia de ciertos grupos humanos y afirmar y enfatizar los principios más elementales de la humanidad y la moralidad. En vista de los derechos involucrados, las obligaciones legales de no cometer el genocidio se reconoce como erga omnes.

Cuando la Convención fue desarrollada, ya fue imaginada que se aplicaría no solamente a formas existentes del genocidio, si no también a "cualquier método que puede evolucionar en el futuro con una vista hacía destruir la existencia física de un grupo".<ref>From a statement made by Mr. Morozov, representative of the Union of Soviet Socialist Republics, on 19 April 1948 during the debate in the Ad Hoc Committee on Genocide (E/AC.25/SR.12).</ref> Como fue enfatizado en el preambulo a la Convención, el genocidio ha manchado todos los periodos de la historia, y es ese reconocimiento trágico que da el concepto su naturaleza evolucionaria histórica.

La Convención debe ser interpretada de buena fe, de acuerdo al significado ordinario de sus terminos, en su contexto, y en luz de su objetivo y propósito. Además, el texto de la Convención debe ser interpretada de tal manera que la razón y significado puede ser atribuido a cada palabra. Ninguna palabra o provisión puede ser no considerada o tratada como superflua, menos que esto sea absolutamente necesario como para dar efecto a los terminos leídos en su totalidad.<ref>See Vienna Convention on the Law of Treaties, opened for signature on 23 May 1969, United Nations Treaty Series, vol. 1155, No. I-18232.</ref>

El genocidio es un crimen debajo del derecho internacional sin respecto de "si se cometió en tiempo de paz o en tiempo de guerra" (Art. I). Así, irrespectivo del contexto en dónde se ocurre (por ejemplo, en tiempo de paz, desalojos, conflicto internacional o cualquier situación general) el genocidio es castigable como un crimen internacional.

Intención de destruir

En el 2007, la Corte Europea de los Derechos Humanos anotó en su juicio sobre el caso Jorgic v. Alemania que en 1992 la mayoría de los académicos legales tomaron el punto de vista estrecho de que la "intención de destruir" en la Convención significó la destrucción física-biológica de destruir el grupo protegido y que esto siguió siendo la opinión de la mayoría. Pero la Corte también anotó que una minoría tomó un punto de vista más amplio y no consideró que la destrucción biológica-física fue necesaria dado que la intención de desruir un grupo nacional, racial, religioso o étnico fue lo suficiente para calificar como el genocidio.<ref>European Court of Human Rights Judgement in Jorgic v. Germany (Application no. 74613/01) párrafos 18, 36,74</ref>

En el mismo juicio, la Corte revisó decisiones de varios juzgados internacionales y nacionales. Se anotó que el Tribunal Criminal Internacional para el ex-Yugoslavia y la Corte Criminal Internacional acordaron con la interpretación estrecha, que la destrucción biológica-física fue necesaria para que el acto calificara como un genocidio. La Corte también anotó que en el momento de su decisión, aparte de las cortes en Alemania que habían tomado una vista más amplia, que habían pocos casos de genocidio debajo de otros estados de la Convención y que "no hay casos reportados en donde las cortes de estos Estados han definido el tipo de destrucción de grupo que el perpetrador debe haber intencionado para poder encontrarlo culpable de genocidio".<ref>European Court of Human Rights Judgement in Jorgic v. Germany (Application no. 74613/01) paragraphs 43–46</ref>

Destrucción parcial

La frase "enteramente o parcialmente" ha sido sujeto a mucha discusión por académicos del derecho internacional humanitario.<ref>What is Genocide? McGill Faculty of Law (McGill University)</ref> El Tribunal Criminal Internacional para el ex-Yugoslavia decidió en Fiscál v. Radislav Krstic - Cámara I - Juicio - IT-98-33 (2001) ICTY8 (2 de agosto de 2001)<ref>Prosecutor v. Radislav Krstic – Trial Chamber I – Judgment – IT-98-33 (2001) ICTY8 (2 August 2001)</ref> que se había cometido un genocidio. Los párrafos 8, 9, 10 y 11 consideraron la aplicación de parcial y encontró que la destrucción "parcial debe ser una parte sustancial del grupo. El objetivo de la Convención de Genocidio es prevenir la destrucción intencional de grupos enteros de humanos, y la parte que es un blanco debe ser lo suficientemente significativo como para tener un impacto en el grupo en su totalidad."

Los jueces siguen en párrafo 12, "La determinación de cuándo la parte objetiva es suficientemente sustancial para llenar este requisito puede involucrar a varias consideraciones. El tamaño numérico del parte del grupo que fue blanco es necesario como un punto de partida, aunque no en todos los casos el punto final de la indagación. El número de individuos blancos deben ser evaluados no solamente en terminos absolutos, pero también en relación al tamaño del grupo en general. Además del tamaño numérico de la porción blanca, su prominencia entre el grupo puede ser una consideración útil. Si una parte específica del grupo es emblemática del grupo en su totalidad, o es esencial a su sobrevivencia, esto puede apoyar encontrar que la parte se califique como sustancial entre el significado del Artículo 4 (del Estatuto del Tribunal)."<ref>Prosecutor v. Radislav Krstic – Appeals Chamber – Judgment – IT-98-33 (2004) ICTY 7 (19 April 2004) Ver Párrafo 6: "Artículo 4 del Estatuto del Tribunal, tal como la Convención de Genocidio, cubre ciertos actos hechos con la "intención de destruir, enteramente o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal."</ref><ref>Statute of the International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of the Former Yugoslavia since 1991, U.N. Doc. S/25704 at 36, annex (1993) and S/25704/Add.1 (1993), adopted by Security Council on 25 May 1993, Resolution 827 (1993).</ref>

En párrafo 13 los jueces también consideran el asunto del acceso del perpetrador a las víctimas: "Los ejemplos históricos del genocidio también sugieren que el área de actividad de los perpetradores y su control, tanto como el tamaño de su alcance, debe ser considerado... la intención de destruir formado por el perpetrador del genocidio siempre estará limitado por la oportunidad que le presenta. Mientras que este factor solamente no indicará si el grupo de blanco es sustancial, puede - en combinación con otros factores - informar el análisis."<ref name=PvRKappel />

Responsabilidad de Proteger del Consejo de Seguridad

La Resolución 1674 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 28 de abril de 2006, "reafirme las provisiones de parrafos 138 y 139 del Documento del Cumbre Mundial de 2005 con respecto a la responsabilidad de proteger a poblaciones de genocidio, crimenes de guerra, limpieza étnica y crimenes contra la humanidad".<ref>Resolution 1674 (2006)</ref> Esta Resolución compremete al Consejo a tomar acciones a proteger los civiles en los conflictos armados.

Referencias

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Lectura Adicional