Reparación integral
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La reparación integral es un tipo de reparación definida bajo la ley colombiana en la Ley 906 de 2004<ref>Ley 906 de 2004 por lo cuál se expide el código penal</ref> como un derecho que la ley penal colombiana que ofrece a las víctimas para la pronta reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de las conductas delictivas a cargo del autor de las mismas o del tercero civilmente responsable.
Sumario
QUIENES TIENEN DERECHO A INICIAR EL I.R.I Y MOMENTO
El Incidente de Reparación integral puede ser iniciado por la víctima, la Fiscalía o el Ministerio Público ante el juez que se adelanto el proceso penal que declaró al acusado como responsable de la conducta delictiva y solamente cuando se encuentre en firme la sentencia condenatoria.
TRAMITE
Cuando alguna de las partes legitimadas para solicitar el incidente ejerza esta facultad, se da lugar a la audiencia pública con la que se inicia el trámite. En dicha audiencia, la victima formulara oralmente su pretensión, expresando la forma de reparación a la cual aspira e indicando las pruebas que pretende hacer valer.
MARCO NORMATIVO
Artículos 11, 102 a 108, 114.12, 134, 135, 136.13, 137 y 447 de la Ley 906 de 2004 actual Código de Procedimiento Penal, artículo 2347 del Código Civil y las modificaciones introducidas por los artículos 86 a 89 de la Ley 1395 de 2010<ref>Ley 1395 de 2010 para descongestión judicial</ref>.
Referencias
<references/>
Enlaces Externas
- Incidente de Reparación Integral
- Concepto de Reparación es Integral, entrevista con Viceministro de Justicia Miguel Ceballos, 2009.
- Sentencia C-781/12 DEFINICION DE VICTIMAS EN LA LEY CON REFERENCIA A DAÑOS POR INFRACCIONES OCURRIDAS CON OCASION DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, 2012