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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo

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El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo es un sistema abierto, público, privado y comunitario; dirigido por el Presidente de la República y en las entidades territoriales por los respectivos gobernadores y alcaldes y para garantizar la ejecución de tres (3) procesos esenciales para el país:

  1. proceso de conocimiento del riesgo,
  2. proceso de reducción del riesgo, y
  3. proceso de manejo de desastres.

Igualmente, se determinan las instancias de Dirección y Coordinación del Sistema Nacional, definidas respectivamente por:

  1. El Presidente de la República,
  2. El Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y
  3. El Gobernador y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción,

Además, en cuanto a coordinación, el Sistema cuenta con:

  1. Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo,
  2. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,
  3. Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo,
  4. Comité Nacional para la Reducción del Riesgo,
  5. Comité Nacional para el Manejo de Desastres, y
  6. Consejos departamentales, distritales y municipales para la gestión del riesgo.

Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo

El Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, como la instancia superior encargada de orientar, dirigir y planificar el Sistema Nacional, bajo la dirección del Presidente de la República.

El papel que deben cumplir las Corporaciones Autónomas Regionales, como integrantes de estos, en materia de gestión del riesgo y su apoyo en la planificación territorial.

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