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Tortura

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La tortura, segúna la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, consiste de: Plantilla:Blockquote Esta es una medida consejera de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Además de tortura proporcionado por el estado, individuos o grupos pueden ser motivados inflingir tortura sobre otras personas por motivos similares a los de un estado; sin embargo, el motivo para la tortura también puede ser la gratificación sádica del torturador.

La tortura está prohibido debajo del derecho internacional y las leyes domésticas de la mayoría de paises. Amnestía Internacional estima que por lo menos 81 gobiernos en el mundo practican tortura.<ref name=Amnesty08>Plantilla:Cite web</ref>

Durante toda la historia, la tortura ha sido utilizada con frecuencia como un metodo de efectuar "re-educación" y coerción. El el siglo XXI, la tortura se considera una violación de los derechos humanos y se ha declarado como algo no aceptable en Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los firmantes de la Tercera Convención de Ginebra y la Cuarta Convención de Ginebra oficialmente declaran que no torturarán los prisioneros de guerra en los conflictos armados. La tortura también se prohíbe en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, cual ha sido ratificado por 145 estados.

Las prohibiciones nacionales e internacionales sobre la tortura se derivan desde un consenso que la tortura y el maltrato son inmorales, además de ser imprácticos.<ref>Plantilla:Cite web</ref> Sin embargo, a pesar de las convenciones internacionales en vigencia, muchas organizaciones que monitorean los abusos de los derechos humanos reportan el uso común de la tortura por parte de los estados alrededor del mundo.<ref>Amnestía Internacional Report 2005 Report 2006</ref>


Leyes contra la tortura

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 5 dice, "Nadie estará sujeto a tortura o a tratamientos o castigos crueles, inhumanos o degradantes."<ref>Universal Declaration of Human Rights, Naciones Unidas, 10 de diciembre 1948</ref> Desde ese tiempo, varios tratados internacionales han sido adoptados para prevenir el uso de la tortura. Dos de estos son la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y para conflictos internacionales, las Convenciones de Ginebra.

Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura

Esta Convención entró en vigencia en junio de 1987. Los artículos más relevantes son Artículos 1, 2, 3 y el primer párrafo de Artículo 16.

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Protocolo Opcional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura

El Protocolo Opcional entró en vigencia el 22 de junio de 2006 como una adición importante a la Convención. Como fue escrito en Artículo 1, el propósito del protocolo es "establecer un sistema de visitas regulares por parte de cuerpos internacionales y nacionales independientes a lugares en donde las personas están deprivadas de su libertad, para así poder prevenir la tortura y otros tratamientos o castigos crueles, inhumanos o degradantes."<ref>Optional Protocol to the Convention Against Torture, United Nations, 18 December 2002.</ref> Cada estado ratificando el protocolo, según Artículo 17, es responsable por crear o mantener por lo menos un mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura al nivel doméstico.

Estatuto de Roma de la Corte Criminal Internacional

El Estatuto de Roma, cual estableció la Corte Criminal Internacional permite la fiscalización criminal de individuos responsables por genocidio, crimenes de guerra y crimenes contra la humanidad. El estatuto define la tortura como "la inflicción intencional de dolor o sufrimiento severo, físico o mental, sobre una persona en el custodio o debajo del control del acusado; excepto que la tortura no incluirá el dolor o sufrimiento resultando de, inherente en, o incidental a, sanciones legales". Debajo de Artículo 7 del Estatuto, la tortura puede ser considerado un crimen contra la humanidad "cuando está cometido como parte de un ataque amplio o sistemático contra la población civil, con el conocimiento del ataque".<ref>Article 7 of the Rome Statute. Retrieved 11 June 2008.</ref> Artículo 8 del Estatuto también anuncia que la tortura también puede, debajo de ciertas circunstancias, ser fiscalizado como un crimen de guerra.<ref>Article 8 of the Rome Statute. Retrieved 11 June 2008.</ref>

La Corte Criminal Internacional empezó a existir el 1 de julio de 2002<ref name=ai2002>Amnesty International, 11 April 2002. The International Criminal Court — a historic development in the fight for justice. Retrieved 11 June 2008.</ref> y solamente puede fiscalizar los crimenes cometidos en esa fecha o después.<ref>Article 11 of the Rome Statute. Retrieved 11 June 2008.</ref> La Corte generalmente puede ejercer jurisdicción únicamente en casos en donde el acusado es nacional de una parte del Estatuto de Roma, el crimen alegado ocurrió en el territorio de una parte del tratado, o en una situación referida a la Corte por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.<ref>Articles 12 and 13 of the Rome Statute. Retrieved 11 June 2008.</ref> La Corte está diseñada complementar los sistemas judiciales nacionales existentes: puede ejercer su jurisdicción únicamente cuando las cortes nacionales están indispuestas o incapaces de investigar o fiscalizar tales crimenes.<ref>Articles 17 and 20 of the Rome Statute. Retrieved 11 June 2008.</ref> La responsabilidad principal de investigar y castigar los crimenes por ende está reservado por los estados individuales.<ref>International Criminal Court. Office of the Prosecutor. Retrieved 11 June 2008.</ref>

Convenciones de Ginebra

Los cuatro Convenciones de Ginebra ofrecen protección para personas que caen a las manos de los enemigos. Las convenciones no claramente dividen las personas en papeles de combatientes y no combatientes. Las convenciones hacen referencia a "combatientes enfermos y heridos o no combatientes" por aparte de "personas civiles quienes no toman parte en las hostilidades, y quienes, mientras que residen en las zonas, no desempeñan trabajo de un carácter militar"<ref>Cuarta Convención de Ginebra, Artículo 15.</ref> además de "miembros de las Fuerzas Armadas de una parte del conflicto además de miembros de las milicias o cuerpos de voluntarios formando parte de tales fuerzas armadas", "Miembros de otras milicias y miembros de otros cuerpos de voluntarios formando una parte de tales fuerzas armadas", "Miembros de otras milicias y miembros de otros cuerpos de voluntarios, incluyendo a ellos de movimientos organizados de resistencia", "Miembros de fuerzas armadas regulares quienes son leales a un gobierno o una autoridad no reconocido por el poder que los detiene", "Personas quienes acompañan las fuerzas armadas sin actualmente ser miembros de las mismas, tales como miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, correspondientes de guerra, contratistas, miembros de unidades de trabajo o de servicios responsables para el bienestar de las fuerzas armadas", "Habitantes de un territorio no ocupado"<ref>Tercera Convención de Ginebra, Artículo 4</ref>

La Tercera Convención de Ginebra y la Cuarta Convención de Ginebra son las dos más relevantes para el tratamiento de las víctimas de los conflictos. Ambos tratados dicen en Artículo 3, con palabras parecidas, que en un conflicto armado no internacional, "Personas tomando ninguna parte activa de las hostilidades, incluyendo a los miembros de las fuerzas armadas quienes han dejado sus armas... en todas circunstancias estarán tratados humanamente." El tratado también anuncia que no deben ver ninguna "violencia a la vida y la persona, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, el tratamiento cruel y la tortura" o "ofensas frente a la dignidad personal, en particular tratamiento humillante y degradante."

La Cuarta Convención cubre la mayoría de civiles en un conflicto armado internacional, y dice que estas son usualmente "personas protegidas" (ver sección de exenciones inmediatamente después para ellos quienes no son protegidos). Debajo de Artículo 32, las personas protegidas tienen el derecho a ser protegido de "asesinato, tortura, castigo corporal, mutilación y experimentos médicos o científicos...pero además a cualquier otras medidas de brutalidad aplicado tanto por agentes no combatientes o militares".

La Tercera Convención cubre el tratamiento de los prisioneros de guerra en un conflicto armado internacional. En particular, el Artículo 17 dice que "ninguna tortura física o mental, ni otro tipo de coerción, puede ser inflingido sobre los prisioneros de guerra para sacarles información de ningún índole. Los prisioneros de guerra quienes rehusan responder a preguntas no pueden ser amenazados, insultados o expuestos a tratamiento incomodo o desventajoso de ningún tipo." El estátus de prisionero de guerra debajo de la Tercera Convención tiene muchas menos exenciones que el estátus de "persona protegida" debajo de la Cuarta Convención. Combatientes enemigos capturados en un conflicto armado internacional automaticamente tienen la protección de la Tercera Convención y son prisioneros de guerra debajo de esta Convención menos que sea determinado por un tribunal competente no ser prisioner de guerra, según Artículo 5.

Exenciones de la Cuarta Convención de Ginebra

La Cuarta Convención incluye una exención importante: Plantilla:Quotation

Además los nacionales de un Estado no parte de la Convención no están protegidos por la Convención, y las nacionales de un Estado neutral en el territorio de un Estado combatiente, y los nacionales de un Estado co-beligerante, no pueden reclamar protección debajo de la Cuarta Convención si su estado nativo tiene una representación diplomática normal en el Estado que los detiene (Artículo 4), dado que sus representantes diplomáticos pueden tomar medidas para protegerles. El requerimiento de tratar las personas con "humanidad" implica que sigue siendo prohibido torturar a individuos no protegidos por la Convención.

La Convención Inter-Americana

La Convención Interamericana para Prevenir y Castigar la Tortura, ratificado por 17 paises en latinoamérica y vigente desde el 28 de febrero de 1987, define la tortura más ampliamente que la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

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En Colombia

Según la UARIV, la tortura es "todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin, en particular, de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido; intimidar o coaccionar a esa persona o a otras."</ref>Guía Metodológica para la asistencia técnica en la formulación e implementación de los planes de contingencia - Subdirección de prevención y atención de emergencias de la UARIV</ref>

Según la Corte Constitucional, "El delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras, el sujeto activo es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y también por funcionarios públicos. El artículo 279 del Código Penal, que consagra el tipo penal de tortura con sujeto activo indeterminado, se ajusta a la Constitución Nacional por cuanto la fuerza vinculante de los derechos constitucionales no limita su alcance a deberes de abstención por parte del Estado; por el contrario, esos derechos, entre los cuales está el derecho a no ser torturado, son susceptibles de violación por parte tanto del Estado como de los particulares. La redacción del tipo penal de tortura tampoco vulnera el principio de tipicidad y el de legalidad consagrados en la Constitución."<ref>Sentencia C-587/92 de la Corte Constitucional</ref>

Referencia

Footnotes
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Citations
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Lectura Adicional

Links Externos