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El '''Protocolo Relacionado con el Estátus de los Refugiados''' entró en fuerza el 4 de octubre de 1967.  En donde la [[Convención Relacionada con el Estátus de los Refugiados]] de 1951 había restringido el estátus de [[refugiado]] a ellos quienes vivieron circunstancias "como el resultado de eventos ocurriendo antes de 1 de enero de 1951", tanto como dando Estados partes de la Convención la opción de interpretar esto como "eventos ocurriendo en europa" o "eventos ocurriendo en europa u otros lugares", el Protocolo de 1967 quitó tanto las restricciones temporales como geográficas.  Sin embargo, también dió a esos Estados que previamente había ratificado la Convencion de 1951 y había observado la definición que se restringía a una zona geográfica en particular la opción de mantener esa restricción.
 
El '''Protocolo Relacionado con el Estátus de los Refugiados''' entró en fuerza el 4 de octubre de 1967.  En donde la [[Convención Relacionada con el Estátus de los Refugiados]] de 1951 había restringido el estátus de [[refugiado]] a ellos quienes vivieron circunstancias "como el resultado de eventos ocurriendo antes de 1 de enero de 1951", tanto como dando Estados partes de la Convención la opción de interpretar esto como "eventos ocurriendo en europa" o "eventos ocurriendo en europa u otros lugares", el Protocolo de 1967 quitó tanto las restricciones temporales como geográficas.  Sin embargo, también dió a esos Estados que previamente había ratificado la Convencion de 1951 y había observado la definición que se restringía a una zona geográfica en particular la opción de mantener esa restricción.
  
El texto es [www.acnur.org/biblioteca/pdf/0003.pdf].
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El texto es [http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0003.pdf Protocolo Relacionado con el Estátus de los Refugiados].
  
 
[[Categoría:Refugiados]]
 
[[Categoría:Refugiados]]

Revisión actual del 20:29 8 jul 2010

El Protocolo Relacionado con el Estátus de los Refugiados entró en fuerza el 4 de octubre de 1967. En donde la Convención Relacionada con el Estátus de los Refugiados de 1951 había restringido el estátus de refugiado a ellos quienes vivieron circunstancias "como el resultado de eventos ocurriendo antes de 1 de enero de 1951", tanto como dando Estados partes de la Convención la opción de interpretar esto como "eventos ocurriendo en europa" o "eventos ocurriendo en europa u otros lugares", el Protocolo de 1967 quitó tanto las restricciones temporales como geográficas. Sin embargo, también dió a esos Estados que previamente había ratificado la Convencion de 1951 y había observado la definición que se restringía a una zona geográfica en particular la opción de mantener esa restricción.

El texto es Protocolo Relacionado con el Estátus de los Refugiados.