Diferencia entre revisiones de «Vereda»
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En la Ley 388 de 1997<ref>[http://www.slideshare.net/conciudadania/ley-388-de-1997-ordenamiento-territorial Ley 338 de 1997]</ref>, en el artículo 22 se hace referencia a la vereda para efectos de organizar la participación comunal en la definición del contenido rural del plan de ordenamiento, caso en el cual la división territorial se referirá a veredas o agrupaciones de veredas. | En la Ley 388 de 1997<ref>[http://www.slideshare.net/conciudadania/ley-388-de-1997-ordenamiento-territorial Ley 338 de 1997]</ref>, en el artículo 22 se hace referencia a la vereda para efectos de organizar la participación comunal en la definición del contenido rural del plan de ordenamiento, caso en el cual la división territorial se referirá a veredas o agrupaciones de veredas. | ||
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*[http://diccionario.sensagent.com/Vereda%20%28Colombia%29/es-es/ Definición de Vereda (Colombia)] | *[http://diccionario.sensagent.com/Vereda%20%28Colombia%29/es-es/ Definición de Vereda (Colombia)] | ||
+ | *[http://www.dane.gov.co/candane_2014/images/DT_DANE/wp_dig_nuevas_divisiones.pdf Propuesta de Codificación de Nuevas Divisiones Administrativas] por [[DANE]], 2012 | ||
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[[Categoría:Geografía]] | [[Categoría:Geografía]] |
Revisión actual del 18:11 3 jun 2014
Una vereda es una localidad o población, caracterizado por ser uno de los centros de división de una ciudad, municipio o corregimiento de mayor magnitud, principalmente es una ubicación rural en ocasiones compuesto por un centro micro urbano, comunmente una vereda posee, entre 50 y 1200 habitantes aunque en algunas lugares podría variar dependiendo de su posición y concentración geografica. También existen veredas que no tienen habitantes.
División oficial
En Colombia, donde se utilice la subdivisión veredal, se considera que la subdivisión al nivel sub-municipal es competencia de los departamentos y municipios, siendo un tipo de ordenamiento territorial que se debe manejar al nivel local. Típicamente, el Alcalde y Concejo Municipal otorga ciertas autoridades a subordinados y designa las divisiones veredales a través de un Plan de Ordenamiento Territorial. También existen casos en donde los límites están mal definidos y no han sido bien delimitados a través del POT.
En la Ley 388 de 1997<ref>Ley 338 de 1997</ref>, en el artículo 22 se hace referencia a la vereda para efectos de organizar la participación comunal en la definición del contenido rural del plan de ordenamiento, caso en el cual la división territorial se referirá a veredas o agrupaciones de veredas.
Esto es a diferencia de la delimitación inter-departamental e inter-municipal, que se maneja desde la autoridad nacional, a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que además es la entidad responsable para el catastro.
Autoridad y gobernanza
La gobernanza de las veredas es típicamente asociada con otros organismos de gobierno al nivel local, y es bastante diversa entre distintos departamentos y municipios en Colombia. Existen municipios en donde una Inspección de Policía puede tener una serie de oficiales no asalariados con responsabilidad de representación a las veredas alrededor, y otros casos en donde existen consejos comunitarios representados por una variedad de oficiales elegidos localmente por miembros de la comunidad. También existen veredas que tienen fronteras que cruzan o traslapan con resguardos indígenas o territorios afrocolombianos, que pueden tener su propia representación.
Referencias
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