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Diferencia entre revisiones de «Corte Internacional de Justicia»

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Revisión actual del 07:19 11 nov 2020

La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia o referida simplemente como la Corte) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945 en La Haya Países Bajos, remplazando a partir de 1946 a la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados -procedimiento contencioso- y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas -procedimiento consultivo-. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XIV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

Los idiomas oficiales de la corte son el francés y el inglés.


Funciones

La jurisprudencia internacional de la Corte no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la Corte). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La Corte ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias.

Existen dos tipos de procedimientos dentro de la Corte: el contencioso, para disputas entre Estados, y el consultivo, para aclaraciones jurídicas a órganos de la ONU.

Procedimiento contensioso

Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad según la Resolución 9 del 15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.

Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.

En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión.

Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.

Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.

Procedimiento consultivo

Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.

Los dictámenes o consultivas son realizadas en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado con base en el procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante.

Casos

Algunos ejemplos de asuntos notorios puestos en consideración de la Corte Internacional de Justicia:

  • Una queja de los Estados Unidos en 1980 en la que Irán tenía detenidos a diplomáticos estadounidenses en Teherán en violación de las normas de Derecho internacional;
  • Una disputa entre Túnez y Libia acerca de la delimitación de la plataforma continental entre ellos;
  • Una disputa acerca del curso de la frontera marítima que divide los Estados Unidos y Canadá en el área del Golfo de Maine;
  • Una queja realizada por la República Federal de Yugoslavia contra los estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte acerca de sus acciones en la Guerra de Kosovo;
  • El caso Haya de la Torre, que enfrentó a Colombia contra Perú, donde se discute la existencia o no de costumbres regionales americanas;
  • El caso del conflicto entre Argentina y Uruguay por plantas de celulosa;
  • El caso del templo Preah Vihear (Camboya vs. Tailandia), en el cual se recepta la figura anglosajona del estoppel;
  • El caso de los ensayos nucleares (Australia y Nueva Zelanda contra Francia), donde se sustenta la teoría admisoria de los efectos jurídicos de los actos unilaterales de los Estados.
  • El caso de la controversia territorial y de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua.
  • El caso de la controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú.
  • El caso de la controversia sobre la negociación marítima entre Bolivia y Chile.

Ejemplos recientes de dictámenes:

  • El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares;
  • El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.

Magistrados

La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones democráticas. Se los elige por sus méritos y si fallece en funciones se buscará que sea de la misma nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. No pueden tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. Un tercio de la Corte es elegido cada tres años. Cada uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, la República Popular de China y Rusia) tiene siempre un juez en la Corte Mundial.

La elección se realiza a través de un régimen de doble escrutinio. Para que una persona sea elegida para integrar la Corte, es necesario que haya contado con una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Consejo de Seguridad.

Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las decisiones sometidas a la Corte se deciden por la mayoría de los jueces presentes pero las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales.

Presidentes

La Core ha tenido 25 Presidentes en su historia:

Presidente Nacionalidad Periodo
José Gustavo Guerrero El Salvador 1946-1949
Jules Basdevant Francia 1949-1952
Arnold McNair Reino Unido 1952-1955
Green Hackworth Estados Unidos 1955-1958
Helge Klaestad Noruega 1958-1961
Bohdan Winiarski Polonia 1961-1964
Percy Spender Australia 1964-1967
José Luis Bustamante y Rivero Perú 1967-1970
Muhamman Zafarullah Khan Pakistan 1970-1973
Manfred Lachs Polonia 1973-1976
Eduardo Jiménez de Aréchaga Uruguay 1976-1979
Humphrey Waldock Reino Unido 1979-1981
Taslim Elias Nigeria 1982-1985
Nagendra Singh India 1985-1988
José María Ruda Argentina 1988-1991
Robert Jennings Reino Unido 1991-1994
Mohammed Bedjaoui Pakistan 1994-1997
Stephen Schwebei Estados Unidos 1997-2000
Gilbert Guillaume Francia 2000-2003
Shi Jiuyong China 2003-2006
Rosalyn Higgins Reino Unido 2006-2009
Hisashi Owada Japón 2009-2012
Peter Tomka Eslovaquia 2012-2015
Ronny Abraham Francia 2015-2018
Abdulqawi Ahmed Yusuf Somalía 2018 - Actualidad

Magistrados Actuales

La composición de la Corte Internacional de Justicia al 7 de febrero de 2018 tiene como Presidente a Abdulqawi y como Vicepresidente a Xue Hanqin:

Magistrado País Periodo
Abdulqawi Ahmed Yusuf Somalia 2009-2021
Xue Hanqin China 2010-2021
Hisashi Owada Japón 2003-2021
Peter Tomka Eslovaquia 2003-2021
Ronny Abraham Francia 2005-2027
Mohamed Bennouna Marruecos 2006-2024
Antonio Augusto Cancado Tindade Brasil 2009-2027
Joan Donoghue Estados Unidos 2010-2024
Giorgio Gaja Italia 2012-2021
Julia Sebutinde Uganda 2012-2021
Dalveer Bhandari India 2012-2021
James Crawford Australia 2015-2024
Kirill Gevorgian Rusia 2015-2024
Patrick Lipton Robinson Jamaica 2015-2024
Nawaf Salam Líbano 2018-2027

Juramento

Los magistrados deben realizar, en la primera audiencia pública en la que el miembro del Tribunal esté presente, el siguiente juramento o declaración solemne: "Declaro solemnemente que cumpliré mis deberes y ejerceré mis atribuciones de juez, honrada y fielmente, con absoluta imparcialidad y con toda conciencia."


Enlaces Externos

Página Oficial de la Corte Internacional de Justicia