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Unidad de Restitución de Tierras

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La Unidad de Restitución de Tierras (URT), con nombre completo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, fue establecida a través de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en su título IV capítulo II, crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución).

Para lograr la restitución jurídica y material de las tierras despojadas, la Ley crea Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia administrativa cuyo objetivo central es "servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojado" a que se refiere la Ley 1448 de 2011<ref>Ley 1448 de 2011</ref> y llevar el Registro Único de Tierras Despojadas. Esto significa que la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar.

Además de lo anterior, la Unidad llevará, a nombre de las víctimas, las solicitudes o demandas de restitución ante los Jueces y/o Magistrados de Restitución de Tierras y, en el caso que no sea posible la restitución, y previa orden judicial, compensará a la víctima y a los terceros de buena fe exenta de culpa. Para estos efectos, la Unidad contará con un Fondo a través del cual cumplirá sus funciones y las órdenes judiciales.

Para efectos de brindar las garantías procesales y permitir el debate jurídico ante el órgano que la propia Constitución Política establece para resolver en escenarios de justicia, la Ley también ordena la creación de cargos de Jueces Civiles del Circuito y Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, que como se manifestó al inicio, tienen bajo su responsabilidad tomar las decisiones de fondo sobre las reclamaciones y pretensiones conexas en el marco de la reparación integral. Los mismos deciden los procesos en única instancia y de manera definitiva. Asimismo conservan la competencia hasta tanto se garantice la restitución material del bien despojado, esto es, el goce efectivo del derecho restituido. La sentencia constituirá pleno título de propiedad.

El compromiso de las otra entidades, como la Superintendencia de Notariado y Registro, el INCODER, el IGAC, entre otras instituciones, es apoyar esta labor, bandera en política pública del más alto nivel para la actual administración. Corresponde a la SNR, tal como lo define el Art. 76 de la Ley de Víctimas, poner a disposición de la Unidad de Restitución, las bases de datos sobre sobre las víctimas de despojo o abandono forzado, "mediante el servicio de intercambio de información en tiempo real con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con base en los estándares de seguridad y políticas definidas en el Decreto 1151 de 2008<ref>Decreto 1151 de 2008</ref> sobre la estrategia de Gobierno en Línea". En relación con la rama Judicial, la Superintendencia de Notariado y Registro debe facilitar las comunicaciones, el intercambio de información y responder a los requerimientos que estas autoridades le hagan en relación con los procesos de restitución. De acuerdo con lo anterior, la SNR viene colaborando con la documentación de casos y la información que reposa en sus bases de datos y en los archivos central y de sus regionales.

Este proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas se hace bajo los postulados de la justicia transicional, los cuales buscan que la sociedad colombiana pase de un contexto de violencia a uno de paz con una democracia vigorosa e incluyente. Generar las condiciones para el uso, goce y disposición de los derechos sobre la tierra es un buen paso para ello.

Los procesos de justicia transicional en el mundo han estado orientados a dejar atrás como sociedad, escenarios de violación masiva y sistemática de los derechos humanos, garantizando los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Por lo general, dicha transición se hace flexibilizando los criterios de justicia, por tanto muchos de los perpetradores o victimarios se ven beneficiados por disposiciones como indulto, amnistía o reducción de penas. Es decir, para lograr el tan anhelado tránsito hacia la paz, se sacrifica la justicia. Pero a su vez, también se generan mecanismos tales como: purgas al interior de los Estados, rendición de cuentas, instrumentos para conocer la verdad como procesos penales especiales, comisiones de la verdad, entre otras.

Empero, para la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras uno de los factores más importantes para lograr la transición es respetar y garantizar los derechos de las víctimas, pues ellas son las más afectadas por la violencia indiscriminada y generalizada. En efecto, se han diseñado mecanismos de flexibilización de las rigurosidades procesales y probatorias de la justicia civil, para que a la víctima le sea más fácil acreditar lo que ha perdido y lograr el restablecimiento de sus derechos.

Por último, la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas y despojadas por el conflicto armado interno, permitirá no solo responder a la deuda histórica con las víctimas (justicia restaurativa y reparadora), sino lograr que Colombia transite de un contexto de violencia a uno de paz (justicia transicional), con desarrollo económico e inclusión social democrática (justicia social).

Objetivos y Funciones

Artículo 104. Objetivo de la Unidad Administrativa Especial de gestión de restitución de tierras despojadas

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados a que se refiere la presente ley.

Artículo 105. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de gestión de restitución de tierras despojadas

Serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas las siguientes:

  • Diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de conformidad con esta ley y el reglamento.
  • Incluir en el registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro.
  • Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución a que se refiere el presente capítulo.
  • Identificar física y jurídicamente, los predios que no cuenten con información catastral o registral y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y que se les asigne un número de matrícula inmobiliaria.
  • Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en esta ley.
  • Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.
  • Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
  • Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.
  • Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con este capítulo, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado.
  • Las demás funciones afines con sus objetivos y funciones que le señale la ley.

Parágrafo 1o

La Fiscalía General de la Nación, y las autoridades militares y de policía prestarán el apoyo y colaboración que le sea requerido por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas para el desarrollo de las funciones previstas en los numerales 2o y 3o de este artículo.


Parágrafo 2o

Hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, las funciones de este organismo podrán ser ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Referencias

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Enlaces externas