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Reconciliación

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La Reconciliación es el «restablecimiento de la concordia y la amistad entre dos o más partes enemistadas».<ref name="wordreference"></ref>

El fenómeno de la reconciliación en F. Aureli y Frans B. de Waal es: «Reunión amistosa post-conflictual entre previos oponentes que restaura una relación social alterada por el conflicto. En este sentido, la reconciliación es un mecanismo de resolución de conflictos. Si esta función no está implicada o no puede demostrarse, debe utilizarse un término más descriptivo».<ref>F. Aureli y F. B. M. de Waal (eds.) , Natural Conflict Resolution, Berkeley: University of California Press.</ref>

El término «reconciliación» viene del latino reconciliare que significa «recuperar, reconciliar». Originalmente, el término se refería en primer lugar a la relación entre Dios y los hombres, con lo cual se producía un cambio en la forma como los hombres se relacionaban entre sí.<ref>Bland, B. (2003; 36) El conflicto después del conflicto: la política de reconciliación en Irlanda del Norte.</ref>

Otras acepciones son: «acción y efecto de oír una breve o ligera confesión»; «acción y efecto de bendecir un lugar sagrado, por haber sido violado»; «acción y efecto de confesarse, de algunas culpas ligeras u olvidadas en otra confesión que se acaba de hacer»; o «acción y efecto de confesarse, especialmente de manera breve o de culpas ligeras».<ref name="DRAE"></ref>

Desde aproximaciones académicas son muchos los autores que han pensado y escrito sobre lo que reconciliación puede significar, más allá de la esfera de la teología.

Reconciliación en Conflictología

Para Eduard Vinyamata, profesor de Conflictología de la UOC, reconciliación es un proceso en el que las partes involucradas en un conflicto inician una relación que les lleva a una comunicación con reconocimiento y sientan las bases para un pacto tácito, espontáneo y voluntario de amistad.

La reconciliación recupera las capacidades derivadas del perdón y la comprensión de los hechos y restaura las capacidades afectivas. Conceptos que recuerdan las formulaciones de Louis Kriesberg (1999). Hablamos, en resumen, de aprender a vivir juntos otra vez (Byron Bland).

A partir de los estudios referidos, Aureli y otros autores en un trabajo común, nos informan de ciertas condiciones y reglas que afectan a la reconciliación:<ref>Aureli et al. (2002 : 336).com</ref>

  1. Deben existir relaciones individualizadas, agresión intragrupal y hostilidad post-conflicto entre oponentes previos.
  2. Se interpreta como necesaria en casos de pérdidas de beneficios en la relación. Se trata de escenarios de previsible repetición de episodios de reconciliación.
  3. Se basa en los beneficios de comunicar el final de la agresión o conflicto, o la voluntad de ello, por ser más rentable que la continuación de enfrentamiento reiterado.
  4. Se percibe como necesaria en situaciones en las que la agresión intra-grupal erosiona relaciones valiosas para todas las partes. Sería de esperar, en este contexto, que se dé con más frecuencia entre individuos que mantienen relaciones que consideran valiosas.

Definicios de reconciliación en conflicto en el ámbito internacional

  • Institute for Democracy and Electoral Assistance: "...un proceso dinámico, muy complejo y de largo plazo, que no puede ser impuesto desde afuera. Como fin en sí, la reconciliación es una ambición, un ideal que le da dirección al proceso de cambio y lo hace más contundente. Así mismo, la reconciliación como proceso garantiza el cambio efectivo, gradual y sostenible en las relaciones sociales."<ref>IDEA, Verdad, justicia y reparación:desafíos para la democracia y la convivencia social, 2011</ref>
  • John Paul Lederach: "...un punto de encuentro entre el pasado y el futuro, para hacer posible la coexistencia en virtud de la cual se debe realizar un ejercicio de abordaje del pasado doloroso, en donde se exponga lo que sucedió, se dé tiempo y espacio a la justicia y se enmiende el daño, para procurar un futuro compartido."<ref>Fundación Social. Guía sobre reconciliación: claves para la construcción de un horizonte en Colombia, 2006.</ref>
  • Pablo de Grieff: "...la condición según la cual los ciudadanos establecen relaciones de confianza entre sí y hacía sus instituciones que puede darse por primera vez o reestablecerse. Lo cual implica un compromiso de respeto por las normas y valores, en donde existe seguridad con respecto a quienes operan las instituciones y conciudadanos rigen su comportamiento de conformidad a dichas normas y valores básicos"<ref>Ibid</ref>

Definicios de reconciliación en conflicto en el ámbito colombiano

  • Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia (CNRR): "La reconciliación es tanto una meta como un proceso a largo plazo, de personas o sociedades, encaminado a construir un clima de convivencia pacífica basado en la instauración de nuevas relaciones de confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado y entre ellos mismos, así como la profundización de la democracia con la participación de las instituciones y la sociedad civl."
  • Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR): "Un proceso de reconstrucción de relaciones y vínculos sociales que se basa en las relaciones de confianza y cooperación entre los ciudadanos y de éstos hacia las instituciones políticas. La reconciliación implica reconocer y reflexionar sobre el pasado para construir un futuro común. Además, aceptar las diferencias y forjar actitudes como la tolerancia y el respeto por el otro. Este principio contempla la creación de espacios y lugares para el encuentro de actores de reconstrucción de relaciones y vínculos sociales que se basa en las relaciones de confianza y cooperación entre los ciudadanos y de estos hacía las instituciones políticas. La reconciliación se puede abordar desde tres dimensiones: la interpersonal, que contempla la construcción o reconstrucción de confianza y cooperación entre individuos; la social, que involucra la sociedad y a los afectados por la violencia, y la política, que implica la restauración y/o el fortalecimiento de las relaciones de confianza entre la sociedad y el Estado."<ref>Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento Conpes 3554 Política nacional de reintegración social y económica para personas y grupos armados ilegales. Bogotá, DNP, 2008.</ref>
  • Fundación Social: "...proceso de largo aliento que compromete a diferentes actores, que requiere diversas acciones en diferentes niveles y en concreto como la construcción o reconstrucción de vínculos, la reorientación de relaciones antagónicas a relaciones de cooperación; es la generación de confianza entre conciudadanos y hacia las instituciones políticas. Para ellos se requiere una reflexión acerca del pasado que los dividió, un cambio en las actitudes proyectadas hacia la comprensión, tolerancia y respeto por el otro, y una motivación para construir un futuro compartido."<ref>Fundación Social, Bogotá: un espacio para la construcción de experiencias locales de reconciliación., 2009.</ref>

Reconciliación como categoría política

En Berlín, entre los días 31 de enero y 2 de febrero de 2005, más de 60 expertos de cinco regiones distintas del mundo debatieron sobre los procesos de reconciliación, y compararon sus experiencias regionales muy específicas. El consenso fue claro: no existe una definición unívoca del término reconciliación. En la mayoría de los idiomas participantes en el debate ni siquiera existe traducción literal del término como tal. Ante esta situación se plantearon una clara advertencia a la comunidad internacional: utilizar el término reconciliación podría despertar rechazo en un país determinado por esta causa. Si no existe una palabra propia para el término reconciliación, las personas podrían percibir la cuestión como un intento de imponer una ideología, o una perspectiva, de factura occidental que no tiene sentido en su realidad cotidiana.<ref>«De la asunción del pasado a una cooperación futura», Desafíos regionales y globales de la reconciliación. Conferencia Internacional, Berlín 2005.</ref>

Proceso socio-político

La gradación de la reconciliación está íntimamente ligada con la disculpa, la justificación y el perdón:

  1. Disculpa (y admisión de responsabilidad). Se enmarca en un proceso más amplio de «credibilidad-aceptación-perdón-restauración». Es conditio sine qua non pero no tiene por qué desencadenar ni el perdón de los demás ni la reconciliación.<ref>PETRUCCI C.J. 2002 ; 343 - Apology in the Criminal Justice Setting : Evidence for Including Apology as an Additional Component in the Legal System.</ref>
  2. Justificación –rendir cuentas— que no implica la aceptación de responsabilidades.
  3. Perdón. El perdón, la conciliación o la reconciliación parecen depender de múltiples y complejas variables que, en cualquier caso, escapan a la linealidad de los modelos.<ref>NORTH, J. 1998; The Ideal of Forgiveness: A Philosopher's Exploration.</ref>
Los procesos de perdón y de reconciliación entre los individuos, además de depender de una multitud de variables internas, psicológicas, de comportamiento, y externas, históricas, políticas, son largos y extremadamente complejos. Los mecanismos subyacentes siguen siendo prácticamente desconocidos. El perdón es un acto individual; la recociliación implica a dos o más actores.
El perdón se define como: «Disposición de abandonar el derecho de uno mismo al resentimiento, al juicio negativo o al comportamiento indiferente hacia el que nos ha herido de forma injusta, al mismo tiempo que se promueven cualidades inmerecidas como la compasión, la generosidad e incluso el amor hacia aquella persona».<ref>Human Development Study Group (HDSG).</ref>

Entendiendo la reconciliación como un proceso complejo y multidimensional, desde una perspectiva social y política, se puede concebir como una alternativa viable de transformación pacífica del conflicto en sociedades que han sido víctimas de violencia extrema.

El término es la unión del prefijo «re» y el verbo «conciliar», lo que nos indica que viene a ser volver a un estado de conciliación. Este último término, según el diccionario de la RAE, es «la acción de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí». Por tanto, es un proceso o una acción que desemboca en una situación de concordia o de acuerdo entre diferentes partes que por diversas circunstancias se había fracturado.

El concepto reconciliación puede ser entendido, entonces, como «un proceso extremadamente complejo y multifactorial, realizado a largo plazo (que puede implicar incluso varias generaciones), que tiene muchas posibles vías metodológicas de abordaje y que, igualmente, tiene un número importante de vías terapéuticas multidimensionales».

Desde un enfoque socio-político, la reconciliación es un proceso continuo de reconstrucción de «tejido social» y de instituciones legítimas y legales constituidas bajo un orden democrático estable. Es entrar en un diálogo abierto, para hacer frente a la violencia que se hizo presente en una parte de la historia de un pueblo o una nación y proyectar con bases sólidas un futuro viable para todos los actores que intervienen en el conflicto.<ref>Maria A. Bueno Cipagauta, 2006; La reconciliación como un proceso socio- político. Aproximaciones teóricas.</ref>

Este concepto es de interés si se analiza desde la correlación sociopolítica que lo relaciona con la consolidación de la democracia como modo de ordenación de lo social. Los teóricos –como Byron Bland en su obra citada supra— dudan si es primero el proceso de reconciliación como cimiento de una sociedad democrática o, al contrario, son necesarios unos mínimos democráticos para que se dé dicho proceso – B. Bland apuesta por lo segundo—. Este autor asume el conflicto como proceso en sí, sin considerar los orígenes sino tan sólo los efectos en la sociedad víctima. Sus «terapias», por ello, abordan el tratamiento exclusivo de los efectos producidos.

Existe un mezcla notoria entre resolución de conflictos sociales y transición a la democracia, como si sólo en este modelo sociopolítico existiése la posibilidad de «curación». Este último extremo no está demostrado.

Mecanismos jurídicos de reconciliación

Amnistía y medidas de gracia, así como las nociones de disculpa, perdón, reconciliación y derecho se encuentran en una encrucijada. Es preciso hacer notar que una transición política no siempre va acompañada de la oportuna modificación jurídico-administrativa del Estado. Transición jurídica y organizativa son casi siempre dinámicas diferenciadas.

El proceso de «devolver el Derecho a la persona», vía «construcción / reconstrucción» del Estado de Derecho, ha mostrado sus límites en las transiciones del siglo XX. En muchos ámbitos geográficos las políticas de perdón y amnistía gubernamentales sustituyeron a la acción de los Tribunales ordinarios –se aplicó una «justicia de transición»—. En estas condiciones quizás deberíamos hablar de un «Derecho de transición», por la acción limitada de estos tribunales forzada desde el Poder.

Comisiones «de Verdad y Reconciliación»

Acompañaron a los procesos de transición señalados. No son Tribunales, no imparten Justicia, ni se componen de jueces. Son órganos delegados por ley con una doble misión:

  1. Esclarecer los hechos y la determinar compensaciones a las víctimas;
  2. impulsar y facilitar procesos de reconciliación.

Un resumen crítico nos muestra que parece todavía demasiado pronto el intento de evaluar, con carácter general y profundidad, los resultados obtenidos a lo largo de las tres últimas décadas. Por el momento, quizá se impone proceder mediante un análisis caso por caso en función de los contextos históricos concretos.

Concepción democrática de la reconciliación

Existen al menos tres nociones distintas de reconciliación. Cada una de ellas se fundamenta en visiones políticas y éticas diferentes sobre la paz, y tiene implicaciones sumamente diversas en la sociedad en la que pretende aplicarse.

  1. Noción minimalista de la reconciliación. La reduce a la tolerancia obligada o por resignación. Esta noción, que defiende la paz a costa de todo, cree que para que exista reconciliación basta con que cese el empleo de las armas, aunque la enemistad, el resentimiento y la falta de reconocimiento del otro como ser humano digno y como ciudadano con iguales derechos permanezcan sobre el terreno. Esta noción de reconciliación es conflictiva porque deja de lado la relevancia que tienen la democracia y el ejercicio activo de la ciudadanía para un orden social y para una paz durable.
  2. Noción maximalista o fundamentalista de la reconciliación. Sostiene que la paz duradera no sólo depende de que los individuos convivan pacíficamente y se reconozcan mutuamente como ciudadanos con iguales derechos y con capacidad para resolver sus diferencias a través de la discusión política, sino que también lo hace de que se perdonen los unos a los otros, y demuestren sentimientos de simpatía, solidaridad, e incluso afecto para con los otros, incluso con sus verdugos. Si bien algunos actores sociales pueden estar de acuerdo con esta forma comunitaria de comprender la reconciliación, en nuestro concepto, ésta no resulta exigible a los ciudadanos ni ética, ni política, ni jurídicamente. En una democracia saludable, los ciudadanos deben tener siempre derecho a disentir.
  3. Noción democrática de reconciliación. Se basa en el ejercicio activo de la ciudadanía y en la reciprocidad democrática como requisitos fundamentales para una paz duradera. Esta concepción de reconciliación exige el reconocimiento de todos como ciudadanos congéneres, con derecho a participar activamente en las discusiones políticas, y también con derecho a mantener distancias entre sí y a no estar de acuerdo los unos con los otros. En particular, esta concepción implica que todos los actores sociales participen activamente en la toma de decisiones sobre el futuro de la sociedad y que lo hagan a pesar de tener visiones distintas o antagónicas. Con esta forma de comprender la reconciliación, los sentimientos de los distintos actores sociales se posicionan en el centro de la discusión.<ref>María Paula Saffon Rodrigo Uprimny. Hacia una concepción democrática de la reconciliación.</ref>

Reconciliación y perdón

Es importante la labor de distinguir entre perdón y reconciliación puesto que los matices son muy sutiles y la finalidad de cada uno también.

El perdón es un proceso individual, que requiere de un trabajo psicológico y moral, donde se superan sentimientos como el resentimiento, el juicio negativo o la indiferencia hacia quienes nos han hecho daño, y afloran sentimientos como la compasión, la generosidad y el amor hacia el victimario.

La reconciliación supone recobrar las relaciones, por tanto ya no es un proceso individual, implica un acercamiento voluntario de las partes antes en conflicto, que buscan conectarse de nuevo, sin tener que obligatoriamente perdonar al otro.

A diferencia de la reconciliación, el perdón apela a la empatía, a la capacidad de ponerse en el lugar del otro para que se gesten conductas proactivas y disminuyan las agresivas. El perdón implica superar una situación, mientras que, como cita Aureli et al., la función reparadora de la reconciliación no va más allá del restablecimiento del statu quo: «para reparar una relación las reuniones post-conflictivas no necesitan mejorar la calidad de la interacción entre los oponentes relativa a niveles pre-conflicto».

Ver también

Referencias

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Enlaces externos

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