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Diferencia entre revisiones de «Reclutamiento y Vinculación de Niños, Niñas y Adolescentes al Conflicto»

De iMMAP-Colombia Wiki

(Atención)
(Uso de niños, niñas y adolescentes)
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'''niños soldados'''
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En otros informes sobre niños en conflictos armados, Human Rights Watch ha utilizado el término “niños soldados” para referirse tanto a los menores que sirven las fuerzas armadas del Estado como en las fuerzas opuestas al Gobierno. Sin embargo, para evitar confusiones, utilizamos el término “niños combatientes” en este informe, ya que el término “soldado” sólo se utiliza en Colombia en referencia a las fuerzas gubernamentales. Los combatientes, de acuerdo con nuestro uso, incluye tanto a los que participan directamente en la lucha armada como a los que apoyan las acciones de combate.

Revisión del 17:02 9 feb 2012

prevención

primaria

Se centra en focalizar la inversión social en municipios de alto riesgo, priorizando acciones con niños, niñas y jóvenes en zonas urbanas y rurales, así como el fortalecimiento de las redes institucionales y los consejos de política social a nivel nacional, departamental y municipal

secundaria

se hace a través de una politica para niños y niñas desvinculados del conflicto armado en cuanto a la familia, salud, educación Aseguramiento: se materializa en la existencia de unos trámites especiales con el fin de brindar a los niños, niñas y adolescentes unas condiciones especiales para poder restituir sus derechos.

Atención y seguimiento: se centra en:

  • Primera fase: identificación y diagnostico: definir el perfil de los NNJA a través de valoraciones y diagnósticos en las diferentes areas de derecho que faciliten la proyección de acciones en la continuidad de su proceso de atención
  • Segunda fase: intervención: desarrolla el plan de atención individual de acuerdo a las valoraciones y diagnósticos realizados en las primera fase, desde las areas de derecho y sin la participación del NNA con su familia.
  • Tercera fase: consolidación: periodo en el cual los NNJA consolidan los procesos de preparación productiva con miras a la inserción social, desarrollando acciones de manera responsable, cotidiana, autonoma e independiente

terciaria: desvinculación

Definición: Se entiende que todo niño, niña o joven desvinculado es aquel menor de 18 años que ha participado en las acciones de guerra orientadas por un grupo armado irregular, con una motivación política, sean estas de inteligencia, logística o combate y ha sido capturado, se ha entregado voluntariamente o ha sido entregado por el grupo armado irregular al Estado u otra entidad nacional o internacional. Existen varios tipos:

  • Desvinculación informal: es la que toman los que no entregan y donde no media la institucionalidad ni publica ni privada, aun cuando no puedan volver con sus familias si a sus regiones de origen por seguridad ya que serian victimas de posibles asesinatos o desapariciones forzadas.
  • Mediante Instituciones privadas: ayudan con techo, comida y droga a niños en diferentes situaciones de desprotección .
  • Desvinculación legal: es aquella que atañe a los que se entregan o son entregados al Estado y quienes por competencia son recibidos por el ICBF y puestos a disposición de la autoridad judicial .
  • Desvinculado del conflicto armado: aquella persona que decide dejar la confrontación armada y entregarse a las autoridades, o es entregado por el grupo ilegal al que pertenece y quien en consecuencia puede solicitar los beneficios económicos, sociales y jurídicos que le a la ley.

tipos de desvinculación del conflicto armado

captura

circunstancias:

-En combate -Por inteligencia -Fortuito

causas -Cercado y capturado por el ejercito (herido o no) -Capturado y entregado por los GAI las autoridades o a la cruz roja -Delatado -Encuentro con fuerzas armadas

Voluntaria

circunstancia

-Evasión y entrega a las autoridades -Evasión sin entrega (retorno a su nucleo familia, salida de un GAI a otro, etc) -Evasión fingida -Retiro con consenso

causas

Relacionadas con la muerte: -Por ser incapaz de matar -Por estar cansado de matar -Por temor a la muerte propia -Por la muerte de un ser amado (hermano, novio, etc)

Relacionadas con motivos personales: -Por necesidad de la familia -Por amor -Por buscar venganza (del grupo al cual pertenece)

Relacionadas con el GAI: -Por la disciplina -Por el maltrato -Sin motivación (no doctrina) -Por no pago (no dinero) -Para evitar un castigo (el fusilamiento)

Otras causas -Con el proposito de ingresar a las instituciones y espiar -Usualmente con muy poco tiempo en el grupo armado -Situación escasa

Forzosa

circunstancias

-Heridas graves

causas -Poca utilidad operativa para el grupo armado

Atención

ruta de atención jurídica y socio familiar

Construcción política pública: el diseño de mecanismos de intervención y protección especial a niños, niñas y adolescentes desvinculados del conflicto armado interno que contemple de manera seria y eficaz la situación de niños y niñas reclutados para el conflicto armado, bajo la instauración y operacionalización de instrumentos jurídicos que permitan garantizar sus derechos y brindarles atención especializada

Políticas públicas: se hace a través de generación de herramientas propias y sostenibles de los adolescentes en temas de autovaloración, seguimiento, participación, educación, generación de ingresos, reconstrucción de vínculos familiares, salud, restitución de derechos y construcción de corresponsabilidades de estos adolescentes consigo mismos y con su familia y sociedad.

Restablecimiento de derechos

Construcción conjunta y colectiva de estrategias para el fortalecimiento de la ruta de restablecimiento de derechos con los funcionarios responsables del restablecimiento de derechos de los jóvenes desvinculados Los niños, niñas y adolescentes una vez desvinculados del grupo armado se debe propender por su reintegración a la familia y a su comunidad con la finalidad de restablecer el ejercicio de sus derechos, este proceso de refiere a la restaurar o restablecer los contactos con los mismos conduciendo a una aceptación mutua que fue interrumpida o impedida debido al conflicto o a acontecimientos relacionados.

Medidas de protección: en julio de 2005 el concejo de seguridad de las naciones unidas adopto de manera unánime la resolución 1612 solicitando al gobierno colombiano que estableciera un mecanismo para supervisar y presentar informes que dieran cuenta del reclutamiento de NNJA. La implementación del MRM dirigido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es un paso importante para mejorar la protección de los niños afectados por los conflictos armados; sin embargo, aún existen algunos desafíos.

Políticas publicas: Las leyes y reglamentos sobre la participación de niños en conflictos armados a veces resultan contradictorios. El Decreto 128 de 2003 afirma que los niños no pueden ser utilizados para actividades relativas a labores de inteligencia (artículo 22) a la vez que estipula que pueden ser remunerados económicamente por suministrar información (artículo 9). La Ley 782 de 2002 declara que un niño sólo puede ser reconocido como perteneciente a un grupo armado por el portavoz de dicho grupo o por pruebas suministradas por el niño (artículo 53), aunque proporcionar pruebas de ello puede implicar el uso de niños en labores de inteligencia. Sin embargo, los miembros de los grupos armados no están dispuestos a suministrar este tipo de pruebas que pueden llevar al procesamiento por crímenes de guerra si los niños son menores de 15 años. Por su parte la Ley 782 define a los niños y niñas involucrados en actividades de grupos armados como víctimas del conflicto armado, no como combatientes (artículo 15). El Decreto 128 sólo extiende los beneficios de los programas de Desmovilización, Desarme y Reinserción (DDR) a quienes han abandonado voluntariamente la oposición armada o el grupo paramilitar no a quienes hayan podido ser capturados por las fuerzas armadas.

Según el Decreto 128 de 2003, los niños desmovilizados han de ser entregados al ICBF en un plazo máximo de 36 horas tras abandonar el grupo armado (artículo 22). Informes de 2003, procedentes de fuentes estatales y no gubernamentales indican que en ocasiones los niños permanecen bajo custodia militar para su interrogatorio más allá del periodo de 36 horas.

En marzo de 2005, la Corte Constitucional dictó la Sentencia 203, por la cual se revocaba el párrafo 2 del Artículo 19 de la Ley 782 de 2002 que permitía la judicialización de los menores de edad vinculados a los grupos armados. l momento de la redacción de este informe el Congreso estaba discutiendo el proyecto de Ley de infancia y adolescencia de acuerdo con el cual se abriría paso a la judicialización de menores desmovilizados acusados de haber cometido serias violaciones de derechos humanos durante su vinculación a los grupos armados


Políticas de protección: En el grupo de trabajo participan dos organismos estatales: La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Estos organismos no forman parte del Poder Ejecutivo sino más bien poseen el mandato para supervisar las actividades del Poder Ejecutivo. La Procuraduría tiene funciones judiciales adicionales. Mientras la participación del gobierno ha afectado, por lo general, la función integral del Equipo Especial en otros países, la participación de estos organismos estatales en el grupo de trabajo en Colombia no ha tenido el mismo impacto. Por un lado porque el grupo de trabajo y sus actividades continúan siendo informales, y carece de un vínculo oficial con el Consejo de Seguridad y por otro, los organismos estatales representados en el grupo de trabajo son instituciones, en gran medida, independientes y están encargadas de controlar al Poder Ejecutivo.

Políticas de Estado: Colombia ratificó e introdujo a la legislación interna los Instrumentos base del Derecho de Ginebra, de ahí que esté obligada a respetar y aplicar estas normas. Eso no significa que ésta obligación esté solo en cabeza del Estado, porque el DIH obliga a las partes del conflicto, sin importar si son de origen estatal o no. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos del niño Relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, en proceso de ratificación por el Estado colombiano , prohíbe el reclutamiento obligatorio de niños y niñas en las fuerzas armadas estatales, la utilización de niños y niñas por grupos no estatales y compromete al Estado a impedir el reclutamiento y utilización de niños y niñas, y a garantizar la reintegración de aquellos que hayan sido utilizados.

Reclutamiento forzado

Captación: Se entiende que todo niño, niña o joven es captado cuando es menor de 18 años y se vincula a participar en las acciones de guerra orientadas por un grupo armado irregular, con una motivación política, sean estas de inteligencia, logística o combate y ha sido capturado, se ha entregado voluntariamente o ha sido obligado por el grupo armado irregular.

formas de ingreso

voluntario:

es cuando el menor se ve impulsado a ingresar a grupos armados regulares o irregulares entre otros por exceso de tiempo libre, abandono familiar, moral o físico, por carencias económicas son también facilitadoras de esta dinámica, particularmente en aquellas zonas agobiadas por el conflicto y con esquemas productivos deficientes producto de la guerra.

sugerido:

cuando los mismos padres llevan al niño al grupo armado ilegal tal como sucede en la franja de gaza que incorporan a su hijo a los grupos armados.

por cuotas:

es aquel por medio del cual una familia tiene que dar al menos uno de sus hijos al grupo armado ilegal, de tratarse de una familia con un solo hijo, pocos hombres o reducidas se han excepcionalmente excepciones a petición de los padres, si bien sus hijos no siempre comparten la voluntad de sus progenitores.

obligatorio:

al ser el menor coaccionado por mecanismos diferentes al físico

forzado:

cuando el niño, la niña o el joven haya ingresado al grupo armado ilegal inicialmente por retención o coerción física.


causas

La vinculación a los grupos armados que toman parte en las hostilidades se da en la mayoría de los casos por factores de ‘presión’, como la inexistencia de opciones viables para el trabajo y el estudio, la falta de atención estatal a problemas sociales y económicos, la carencia de una política pública clara para la protección de los derechos de la niñez en condiciones de vulnerabilidad y las constantes presiones y amenazas de los grupos armados.

consecuencias

individuales

psicosociales los niños suelen volverse temerosos, cultivan reacciones enérgicas, sienten responsabilidades, tienen muchas experiencias cargadas de tensión, si han sufrido daños personales tienden a volverse obsesivos, temerosos y reservados. Los niños, de cualquier edad, que han sido victimas o testigos de tortura o de actos de brutalidad arbitrarios suelen tener dificultades para confiar en otras personas, lo que puede afectar su capacidad para establecer vínculos sociales.

En el ordenamiento jurídico colombiano los niños, niñas y adolescentes que son usados en el conflicto armado han sido colocados en un déficit de sociabilidad que les impide motivarse de acuerdo a lo prescrito por el OJ, por el contrario estos sujetos actúan bajo interacciones propias de su entorno que los hace percibir como normal la participación en el conflicto

Uso de niños, niñas y adolescentes

el uso que se le da al niño miembro del un grupo armado es variado. Puede gozar de un relativo alejamiento de los combates por el tipo de arma utilizadas o funciones desempeñadas, participar directamente en ellos en primera línea o sufrir o infringir vejaciones varias tales como heridas: ritos de iniciación o torturas como actores o victimas. El menor que participa activamente en un conflicto asume diferentes funciones dependiendo de su edad, del grupo armado, del contexto cultural o del genero, a las niñas además de cumplir con las labores encomendadas es frecuente que se les de uso sexual e inclusive casamentero. Les encargan misiones suicidas, limpiar zonas de combate minadas, son enviados a realizar misiones con cargas explosivas amarradas al cuerpo, patrullan, prestar guardia, cargan mercancía, recogen información, torturan prisioneros, destruyen o queman propiedades, desarrollan labores de mensajero, de estafeta.

Principales funciones desempeñadas

1.labores de apoyo de carácter logístico

2.inteligencia

3.actos de guerra armados y no armados

4.proselitismo

tipos de3 afiliación

directo

niños soldados En otros informes sobre niños en conflictos armados, Human Rights Watch ha utilizado el término “niños soldados” para referirse tanto a los menores que sirven las fuerzas armadas del Estado como en las fuerzas opuestas al Gobierno. Sin embargo, para evitar confusiones, utilizamos el término “niños combatientes” en este informe, ya que el término “soldado” sólo se utiliza en Colombia en referencia a las fuerzas gubernamentales. Los combatientes, de acuerdo con nuestro uso, incluye tanto a los que participan directamente en la lucha armada como a los que apoyan las acciones de combate.