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Garantía de no repetición

De iMMAP-Colombia Wiki

La garantía a la no repetición es la garantía que se le debe prestar a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Si bien el derecho a la verdad (conocer lo que realmente sucedió), la justicia (que los criminales paguen por lo que han hecho), y a la reparación (que a las víctimas se les brinde una reparación integral), pueden ayudar a que los crímenes no se vuelvan a repetir, esta garantía exige que para que se cumpla su fin se creen instituciones especificas.

Un ejemplo, bastante criticado, es el propuesto por Rodrigo Uprimny Yépez y Maria Paula Saffón en su artículo titulado “La ley de “justicia y Paz: ¿una garantía de justicia y paz y de no repetición de las atrocidades?”. Aquí se examina como una ley colombiana intenta obtener la garantía a la no repetición asegurando la justicia, la reparación y la verdad. Sin embargo, aunque la ley prevé la justicia, la reparación y la verdad, los mecanismos usados para alcanzar la garantía de no repetición son bastante precarios puesto que no existen instituciones encaminadas a ellas. Un ejemplo de institución creada para garantizar que no se repitan crímenes atroces es la Organización de las Naciones Unidas.

Después de la primera guerra mundial, y ante la destrucción casi total de Europa, el entonces presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson, propuso la creación de una Liga de Naciones, liderada por los Estados Unidos y la cual fuera capaz de prevenir las guerras o, por lo menos, guerras de la magnitud de la primera guerra mundial. Aunque la idea de Wilson fracasó, puesto que el congreso no quiso integrarse y liderar la liga, esta organización fue la precedente de la organización que hoy conocemos como la ONU. Con el estallido de la segunda guerra mundial y las consecuencias de estas, crímenes tales como el holocausto e Hiroshima, los aliados y en especial los norteamericanos vieron que el mundo entero debía hacer lo que estuviera a su alcance para impedir que crímenes similares volvieran a ocurrir. Es por eso que al finalizar la guerra, en 1945, se decidió fundar una organización transnacional que velara por los gobiernos democráticos, los derechos humanos, el desarrollo y el progreso de los países del tercer mundo. Sus funciones, tal y como lo explica su misma carta fundacional, son:

"mantener la paz y seguridad internacional, desarrollar relaciones de amistad entre las naciones, alcanzar una cooperación internacional fundada en relaciones de amistad entre las naciones alcanzar una cooperación internacional para la solución de problemas económicos, social, culturales o humanitarios… fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales."

Es así como se puede ver que la ONU, está planteada como una institución que garantice la no repetición de atrocidades tales como la segunda guerra mundial y no sólo el de impedir guerras sino también el de velar por los derechos humanos a nivel global. El debate sobre si esta institución ha cumplido con sus metas y ha garantizado la no repetición de los crímenes mencionados anteriormente será tema que deberán abordar futuros ensayistas.

Definición según la UARIV=

Las Garantías de No Repetición son consideradas tanto una de las formas de reparación a las víctimas como uno de los principios generales de responsabilidad internacional de los Estados. Dichas garantías a diferencia de las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción se encuentran dirigidas a la sociedad con el propósito que no se repitan la vulneración de los derechos de las víctimas, así como eliminar y superarlas causas estructurales de la violación masiva a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario al interior de la sociedad. Las garantías de no repetición comprenden dos dimensiones: una preventiva y otra reparadora.

La dimensión preventiva surge de la obligación internacional que tienen los Estados de prevenir las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, y cobra especial importancia en procesos transicionales donde el riesgo persiste y no basta con reparar los daños ya infligidos sino prevenir los futuros. Por ejemplo, el desminado y la prevención de reclutamiento.

La dimensión reparadora se refiere a acciones que correspondan a mitigar los daños infringidos a las víctimas en violación a sus derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, teniendo eco en acciones de carácter institucional, político, económico y social que beneficien a la sociedad en general. Por ejemplo, la socialización de la verdad judicial, pedagogía social en derechos humanos, eliminación de patrones culturales, entre otras.

La implementación efectiva de las garantías de no repetición aseguran el logro de la paz y el fortalecimiento de la democracia, teniendo en cuenta que las garantías de no repetición deben responder a los contextos, características y necesidades territoriales.

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