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Ley 1448 de 2011

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(Redirigido desde «Ley 1448»)

La Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, es considerada una iniciativa que establece medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto interno que busca que tengan acceso al goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.

Establece

Medidas de atención y ayuda humanitaria en diferentes momentos del proceso pasando por el reconocimiento de la condición de víctima, hasta la dignificación y materialización de sus derechos constitucionales propiciando la reconstrucción de su proyecto de vida.

Definición de víctima

La definición completa de una víctima debajo de la Ley está estipulada en Artículo 3 de la Ley: "... aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima..."

Principios de la ley

Los principios de la ley se basan en la dignidad, la buena fe, la igualdad, la garantía del debido proceso, la justicia transicional con el carácter de sus medidas, la solidaridad del Estado, la coherencia interna y externa, el enfoque diferencial, la participación, el respeto mutuo, la sanción a los responsables, la progresividad, gradualidad, sostenibilidad, complementariedad, entre otros.

Derechos de las víctimas

Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido, lo que incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

  1. Derecho a la verdad, justicia y reparación.
  2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.
  3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.
  4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.
  5. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.
  6. Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial.
  7. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.
  8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.
  9. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente ley.
  10. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente Ley
  11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativo que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.
  12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

Resumen Documento CONPES

El documento CONPES 3712 del 1 de diciembre 2011 establece los lineamientos del Plan Nacional de Financiación y sostenibilidad para la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (ley 1448 de 2011). Es el primero de dos CONPES que va a tener la Ley de Victimas para que todas las entidades del Estado responsables de implementar la Ley de Victimas tengan recursos financieros para atender a las víctimas.

En el documento se describen los antecedentes de la Ley 1448 de 2011; se desarrolla el costeo de los componentes contemplados en la misma y sus correspondientes supuestos; se definen orientaciones presupuestales que deben permear su implementación; y se indican los lineamientos para su efectivo desarrollo.

Reglamentación

El Gobierno colombiano acaba de emitir los Decretos Reglamentarios que definen los procesos y mecanismos de implementación la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448/11), tras las consultas realizadas con las víctimas, la sociedad civil y los entes territoriales.

Se trata de cinco decretos diferentes que establecen el marco jurídico para la implementación efectiva de dicha ley a partir de este año. Los decretos determinan el funcionamiento de los organismos que se van a ocupar de definir las políticas públicas de restitución de tierras, atención y reparación integral, así como los mecanismos de participación de las víctimas.

El Decreto 4800 hace referencia a los mecanismos para la implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Regula la inscripción en el Registro Único de Víctimas y fija las medidas de estabilización socioeconómica, de atención en salud y educación y de reparación integral necesarias para materializar los derechos de las víctimas.

El Decreto 4801 establece la estructura interna de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuya función es llevar el registro de los predios que fueron despojados o abandonados a causa del conflicto armado y recibir las solicitudes de restitución.

El Decreto 4802 establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que tiene por objetivo coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las mismas en los términos establecidos en la ley.

El Decreto 4803 establece la estructura interna del Centro de Memoria Histórica, cuyo objetivo es centralizar todas las funciones de recuperación, recolección, preservación y análisis de la memoria histórica en una sola entidad.

El Decreto 4829 establece las reglas que se aplicarán en las actuaciones administrativas para el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente a causa del conflicto armado.

Referencias

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Ver también

Enlaces Externas