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Diferencia entre revisiones de «Ataque contra la Población Civil»

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* ''[[Desaparición forzada]]'': Según la [[Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada]] de 1993, "es la privación de la libertad de una persona, cualquiera que fuera su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
 
* ''[[Desaparición forzada]]'': Según la [[Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada]] de 1993, "es la privación de la libertad de una persona, cualquiera que fuera su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
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[[Categoría:Taxonomía]]

Revisión del 17:27 23 jul 2010

La categoría de ataques contra la población civil entre el sistema de categorías del módulo de eventos de conflicto del módulo de eventos de conflicto del SIDIH, incluye las siguientes subcategorías:

  • Homicidio intencional en persona protegida: es un atentado contra personas protegidas, perpetrado por particulares o grupos subversivos, en el cual se ataca a un objetivo militar específico, como son: personas civiles, combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del conflicto armado interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del DIH, ocasionando la muerte intencional de dicha persona. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 27-28)
  • Herida intencional en persona protegida: es un atentado contra personas protegidas, perpetrado por particulares o grupos subversivos, en el cual se ataca a un objetivo militar específico, como son: personas civiles, combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del conflicto armado interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del DIH, ocasionando la herida intencional de dicha persona. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 28)
  • Homicidio político: es un ataque perpetrado por particulares o grupos no identificados contra personas que desmpeñan cargos políticos o ideológicos, o se posicionan para realizar actividades de ésta indole, ocasionándoles la muerte, con el fin de que cesan el ejercicio de sus funciones.(CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
  • Muerte de civil en acción bélica: es la privación de la vida a un civil, en éste caso, difiere del homicidio intencional en persona protegida, en cuanto a que, la muerte se genera por un ataque indiscriminado, en el cual no se puede definir cual es el objetivo militar o blanco del ataque, perpetrado por un actor específico del conflicto. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 29)
  • Herida de civil en acción bélica: es la lesión de un civil, generada por un ataque indiscrimnado, perpetrado por un actor específico del conflicto. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 29)
  • Atentado: es un acto intencional y directo, dirigido a causar la muerte o daños graves y permanentes a un civil, pero del cual el objetivo sale intacto y sin ningún perjuicio. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
  • Reclutamiento forzado: es la detención o aislamiento forzado de civiles por parte de los grupos armados al margen de la ley, con el fin de que participen en las hostilidades y que formen parte de sus tropas. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 29)
  • Secuestro: es la retención o privación de la libertad de un civil por parte de un grupo armado ilegal, con el objetivo de pedir un monto de dinero por la entrega de la misma, y utilizarlo para financiar sus operaciones. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
  • Toma de rehenes: es la acción de capturar personas a la fuerza, considerándolas como una prenda o un respaldo para el acatamiento de exigencias, el respeto de normas establecidas o el cumplimiento de acuerdos entre el captor y el negociador. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág.28)
  • Uso de civil como escudo: es la utilización de civiles para cubrir o favorecer operaciones militares en zonas o lugares específicos, con el fin de garantizar el éxito de la maniobra e impedir que el contrincante descubra la estrategia del ataque. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 28)
  • Amenazas (individuales/colectivas): es un acto de intimidación encaminado al deterioro de la estabilidad emocional y psíquica de una persona, motivado por particulares o grupos insurgentes o estatales, que ponen en alta probabilidad de riesgo, o de ataque, a la persona o su familia. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
  • Tortura: es el trato cruel, inhumano o degradante que inflinge un grave dolor físico o psicológico, debido a los métodos e instrumentos utilizados, con el fin de obtener información o propocionar un castigo; es perpetrado por particulares, grupos insurgentes o estatales en contra de la integridad personal. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 28)
  • Masacre: es el asesinato indisriminado y directo de un grupo de civiles, con el objetivo de infundir pánico o terror en la población, perpetrado por grupos insurgentes o estatales.
  • Desaparición forzada: Según la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de 1993, "es la privación de la libertad de una persona, cualquiera que fuera su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.