Acciones

Diferencia entre revisiones de «Migración»

De iMMAP-Colombia Wiki

(Reasentamiento)
(Reasentamiento)
Línea 374: Línea 374:
 
Con el propósito de que las personas se formen expectativas realistas sobre las posibilidades de reasentamiento, es importante considerar los siguientes aspectos:
 
Con el propósito de que las personas se formen expectativas realistas sobre las posibilidades de reasentamiento, es importante considerar los siguientes aspectos:
 
•El reasentamiento es tan solo una de las tres soluciones duraderas que es posible lograr para los refugiados.
 
•El reasentamiento es tan solo una de las tres soluciones duraderas que es posible lograr para los refugiados.
 +
 
•En consideración a la cuota limitada que establecen los países de reasentamiento para recibir refugiados por año, el reasentamiento tiene carácter excepcional y se utiliza para casos muy específicos, siguiendo los criterios que han sido establecidos por los países y el ACNUR.
 
•En consideración a la cuota limitada que establecen los países de reasentamiento para recibir refugiados por año, el reasentamiento tiene carácter excepcional y se utiliza para casos muy específicos, siguiendo los criterios que han sido establecidos por los países y el ACNUR.
 +
 
•El reasentamiento no es un derecho de los refugiados.
 
•El reasentamiento no es un derecho de los refugiados.
 +
 
•El reasentamiento no es automático. El haber sido reconocido como refugiado en un determinado país, no significa necesariamente que exista una razón válida para iniciar el procedimiento de reasentamiento hacia un tercer país.
 
•El reasentamiento no es automático. El haber sido reconocido como refugiado en un determinado país, no significa necesariamente que exista una razón válida para iniciar el procedimiento de reasentamiento hacia un tercer país.
 +
 +
 
•El ACNUR no tiene la autoridad para reasentar a los refugiados. La decisión de aceptar a un refugiado para beneficiarse del reasentamiento es una decisión exclusiva y discrecional de los países de reasentamiento y no del ACNUR.
 
•El ACNUR no tiene la autoridad para reasentar a los refugiados. La decisión de aceptar a un refugiado para beneficiarse del reasentamiento es una decisión exclusiva y discrecional de los países de reasentamiento y no del ACNUR.
 +
 
•Todos los documentos, información y servicios relativos al reasentamiento son GRATUITOS. Cualquier persona que ofrezca dichos servicios o documentos a cambio de dinero u otro favor comete fraude e infringe la ley, por lo cual debe ser denunciado ante las autoridades.
 
•Todos los documentos, información y servicios relativos al reasentamiento son GRATUITOS. Cualquier persona que ofrezca dichos servicios o documentos a cambio de dinero u otro favor comete fraude e infringe la ley, por lo cual debe ser denunciado ante las autoridades.
 +
 
•El engaño o el fraude en los procesos de reasentamiento –a través de la presentación de documentos o testimonios falsos– puede constituir un delito sancionado por la ley. En consecuencia, el uso de información falsa o distorsionada podría ocasionar no sólo que se rechace la solicitud de reasentamiento del refugiado, sino que además se tomen las correspondientes medidas penales.
 
•El engaño o el fraude en los procesos de reasentamiento –a través de la presentación de documentos o testimonios falsos– puede constituir un delito sancionado por la ley. En consecuencia, el uso de información falsa o distorsionada podría ocasionar no sólo que se rechace la solicitud de reasentamiento del refugiado, sino que además se tomen las correspondientes medidas penales.
  

Revisión del 15:48 8 feb 2012

Se denomina migración a todo desplazamiento de la población que se produce desde un lugar de origen a otro destino y lleva consigo un cambio de la residencia habitual. Las migraciones de seres humanos se estudian tanto por la demografía como por la geografía de la población.

  • Migración (demografía) que presenta dos enfoques; el de la emigración, desde el punto de vista del lugar o país de donde sale la población; y el de la inmigración, desde el punto de vista del lugar o país donde llegan los "migrantes"

También existe el término migración en el mundo de la informática, siendo en este caso el proceso consistente en hacer que los datos y las aplicaciones existentes funcionen en una computadora, software o sistema operativo distinto. En la actualidad este término se ha utilizado mucho, debido al auge del software libre y al hecho de que instituciones públicas a nivel mundial han realizado procesos de migración exitosos.


tipologias de desplazamiento

modalidades

desplazamiento masivo

Desplazamiento masivo: se entiende por desplazamiento masivo, el desplazamiento conjunto de diez o más hogares, o de cincuenta o más personas, parientes, o no, que viven bajo un mismo techo, comparten los alimentos y han sido afectadas por el desplazamiento forzado por la violencia.

desplazamiento individual

El desplazamiento individual se puede presentar por diversas causas como: Amenazas de muerte, mal trato psicológico, amenazas de reclutamiento forzado, enfrentamientos armados, muerte de familiar a raíz de conflicto, desaparición de familiar, robo de bienes por un actor armado, malos tratos físicos, reclutamiento forzado, negar o restringir acceso a bienes de supervivencia entre otras causas.

Población flotante

Otra forma de movilidad humana, que no es precisamente voluntaria pero que tampoco es forzada por razones de violencia, es el de la población flotante especialmente de mujeres, que por la crisis económica y la falta de empleo se ven obligadas a trabajar como operarias en las industrias de Ureña (Venezuela), en condiciones de sobreexplotación aunque siguen viviendo con su familia en los barrios de Cúcuta. - No es posible establecer el número total de personas (hombres y mujeres) en busca de refugio que cruzan la frontera con Venezuela por razones del conflicto armado en Colombia, porque muchas de estas personas jamás se registran ante los organismos encargados. Dadas las evidencias del trabajo en terreno y de los testimonios de algunas de estas personas o de organizaciones que conocen esta situación, se puede afirmar entonces que existe una población flotante pero desconocida de “refugiados y refugiadas de hecho” que se protegen de la violencia en el vecino país.

trayectorias

Desplazamiento interno

es consecuencia de una crisis interna cuyos mayores efectos se han dejado sentir en los cientos de miles de personas que se han desarraigado de manera forzada sin cruzar las fronteras internacionales.

Los casos más relevantes son los desplazamientos de frontera por su situación geográfica, pero se dejan por fuera la situaciones como los problemas económicos, la falta de empleo y de oportunidades, la desigualdad social, entre otros como fuente de desplazamiento de personas. Tanto la definición de desplazado interno como la de refugiado o solicitante de refugio, deja por fuera al habitante de frontera que por distintos motivos distintos a su voluntad deja su territorio y busca, de manera transitoria o permanente, tranquilidad en el país vecino.

El ACNUR entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

Los desplazados internos son personas atrapadas en un círculo interminable de violencia que, como una reacción natural ante las amenazas, huyen de las zonas de conflictos o persecuciones civiles, como los refugiados. Son los individuos o grupos de personas que han sido forzados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada, los abusos de los derechos humanos o los desastres naturales o provocados por el ser humano.

Según la Ley 387 de 1997<ref>Ley 387 de 1987</ref> aprobada por el Congreso de la República de Colombia, según la cual, es desplazada: Toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios o tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario y otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público”.

desplazamiento rural

El desplazamiento ha hecho parte de un estilo o motor de la historia del país, especie de eje vicioso de destrucción-reconstrucción-destrucción de relaciones económicas, políticas, técnicas, ecológicas y culturales de la sociedad colombiana. En este sentido, el desplazamiento de la población rural no es sólo el problema de un 2% de la población colombiana, generalmente de origen campesino. Es el problema de todos. La violencia y el desplazamiento son expresiones de dos tipos de conflictos que se complementan y entrecruzan, pero que es necesario distinguir, para una sana comprensión y formulación de alternativas: el conflicto por la tierra y el conflicto por el territorio. En el caso de conflicto por tierras, se refiere a la estructura concentradora de la tierra y a las relaciones competitivas por este recurso, que se manifiestan en antagonismos entre latifundio ganadero y la empresa agroindustrial y el minifundio campesino. Se trata de competencias entre actores económicamente fuertes frente a otros más débiles, por un recurso escaso e importante no solamente para la explotación agropecuaria, sino también para la minera. Estos conflictos usualmente se concentran en espacios locales y penen que ver con la propiedad y el control sobre la tierra. En el caso de conflictos por territorios, se refiere al dominio y control del territorio como espacio estratégico de orden político y económico. Puede tratarse bien de fuerzas que quieren sacar de su paso a competidores que cuestionan su poder, como grupos de izquierda, o a fuerzas guerrilleras o paramilitares que se disputan el dominio territorial.

Estos Conflictos se orientan hacia la población que ocupa una región, es decir, tiene un radio de impacto mayor. En estos casos, la tierra como parte importante del territorio tiene un papel que va más allá de su función productiva, pues funcionan como espacio comercial, fuente de recursos naturales, área de paso, conexión o refugio, etc. Ahora bien, usualmente estos dos problemas se superponen y complementan y la diferenciación podría hacerse, más por el mayor énfasis que alcanza uno de ellos en determinada región, que por la no presencia del otro. Por ejemplo, podemos decir que en Urabá hay un mayor énfasis del conflicto por el dominio territorial y en el Cesar, un mayor énfasis del conflicto de tierras. La violencia juega un papel de comodín, entre causa y efecto, de la ambición y la búsqueda por concentrar los espacios productivos rurales, en medio de un proyecto modernizante que se apoya en la explotación de la tierra, o que exige el dominio territorial, y que se está construyendo a sangre y fuego. Hay una reconcentración de la propiedad de la tierra, acentuándose la polarización entre el neo latifundio y el mini y micro fundió. Las mejores tierras y los espacios estratégicos se constituyen en objetivo prioritario de fuerzas violentas que, creando confusión y amparados en la impunidad, propician la expulsión de los pobladores más vulnerables, y dejan así el campo abierto al desarrollo de sus intereses económicos y políticos. Vale la pena considerar que tanto la tierra como el territorio han ido adquiriendo distintas valoraciones que tienen que ver, entre otros, con los recursos naturales, su condición geo-estratégica y que van más allá de la tradicional- explotación agropecuaria.

Una de las consecuencias de la violencia y el desplazamiento es, entonces, la pérdida de a tierra por parte de las familias rurales. Sin embargo, su atención implica mucho más que la preocupación por dotar de tierra a las familias rurales desplazadas que quieren regresar a1 campo, problema que, por supuesto, debe ser atendido.

Una forma característica del ejercicio de la violencia rural es la selectividad con que actúa contra los puntos neurálgicos de las sociedades locales, que son los líderes y miembros de las organizaciones campesinas, cualquiera que sea su carácter Ello ejerce un impacto enorme amedrentando y desplazando las familias circundantes. Esta estrategia, además le los efectos económicos descritos, disuade los procesos de organización de las sociedad civil rural que, luego del desplazamiento, van a tener muy pocos deseos de constituirse en una fuerza organizativa para denunciar su situación y para gestionar colectivamente la solución de sus necesidades. Las experiencias traumáticas van llevando a| relegar la participación política en sus diversas manifestaciones. Los procesos de la violencia rural, se entretejen de manera muy sutil pero muy fácil, con los conflictos derivados de las estructuras locales de poder.Estos, a su vez, han ido sufriendo en mayor o menor medida los efectos de los procesos de descentralización. De esta manera, se articulan y encubren intereses locales, grupales y o individuales, dentro de intereses regionales y aún nacionales.

Las limitaciones de las relaciones entre las instancias local-regional-nacional dentro de una descentralización en lento proceso de ajuste, impiden la oportunidad, eficiencia y autonomía para intervenir en los problemas de violencia, tanto en sus causas como en sus consecuencias. Al dimensionar la crisis agropecuaria, manifestada con énfasis en la primera mitad de ésta década es necesario resaltar que ella se debe, fundamentalmente, a la apertura económica y al modelo de desarrollo que se ha impuesto.

La violencia rural, es también un factor influyente en dicha crisis pero tiende a sobrestimarse, desde lecturas que no dan cuenta de la complejidad de actores que la provocan y estimulan, ni de la diversidad de efectos y de grupos afectados. Así, es necesario valorar suficientemente el efecto de la crisis agropecuaria y de la violencia en los pobladores rurales más pobres, que como productores y asalariados, contribuyen a la consolidación del mercado interno de alimentos y de los productos del sector para el mercado internacional. Poner al descubierto el impacto en estas poblaciones, debido al desplazamiento, implica evidenciar y denunciar junto con las múltiples violaciones de los derechos humanos y la tragedia personal que ello significa, la ruptura intempestiva en procesos dinámicos políticos, sociales y productivos.

Desplazamiento intraurbano

movimiento de pobladores como resultado de amenazas o ataques directos de los actores armados, que se presentan en la misma ciudad, al igual que las que se realizan entre municipios pertenecientes al Área Metropolitana, ante la imposibilidad de los afectados, por distintas situaciones, de salir del entorno, entendiéndose dicho fenómeno como el desplazamiento forzado intraurbano,


desplazamiento fronterizo

No todos los refugiados buscan protección en las grandes ciudades, algunos se quedan cerca de la frontera del país de asilo y viven en pequeñas comunidades. El movimiento fronterizo de hombres, mujeres, niños y niñas es frecuente en las fronteras de Colombia. Hay aproximadamente unos 115.000 refugiados que viven en los países vecinos a Colombia y especialmente en la frontera con Venezuela, Brasil, Panamá y Ecuador. Pero estos sólo representan una fracción de los colombianos que huyeron de su país debido al conflicto armado, la violencia y violación de los derechos humanos. Las encuestas revelan que hay entre 250.000 y 300.000 colombianos que viven en situación de refugiados no reconocidos en la región. La mayoría de estas personas no solicita asilo porque les da miedo darse a conocer, le temen a ser deportados, a las amenazas de los grupos armados o sencillamente no conocen los procedimientos. En este contexto, las organizaciones humanitarias y las instituciones locales buscan ayudar a las personas en necesidad de protección. Proporcionar documentación a los solicitantes de asilo es un primer paso, importante para mejorar la protección física y la libertad de movimiento de estas personas. Sin embargo, el acceso a programas específicos de atención sigue siendo escaso. Es por esta razón que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) realiza acciones concretas orientadas a asegurar la defensa y ejercicio de los derechos de todas las personas en necesidad de protección internacional, promoviendo la presencia de los Estados en el fortalecimiento de las redes de protección. Estas acciones se enmarcan en el componente de “Fronteras Solidarias” del Plan de Acción de México, firmado en 2004 por 20 países latinoamericanos para fortalecer la protección internacional de los refugiados en la región. La frontera entre Colombia y Ecuador que se extiende desde la costa del Pacífico, en el departamento de Nariño, a la frontera con Perú, en la región de Putumayo, es una de las zonas más afectadas por el conflicto debido a la presencia de grupos armados ilegales. Durante el 2009 se estima que ingresaron al Ecuador cerca de 20.000 personas en necesidad de protección internacional y las solicitudes de asilo en el primer trimestre de 2009 se triplicaron. Colombia y Ecuador acordaron establecer una comisión especial para elaborar un plan para responder a las necesidades de los refugiados, incluyendo la propuesta para coordinar un programa para el retorno de los refugiados colombianos. La participación del ACNUR en estos mecanismos de coordinación es de suma importancia ya que ofrece una oportunidad para que los Estados cumplan sus obligaciones y respeten los principios de la repatriación voluntaria. También puede fomentar la adopción de acciones para promover la protección y el bienestar de los refugiados y desplazados internos y para apoyar las comunidades receptoras ubicadas en las zonas fronterizas. Las misiones de monitoreo en las fronteras han sido llevadas a cabo regularmente este año en los países fronterizos con Colombia, con enfoque en el desplazamiento para identificar las necesidades específicas de diferentes grupos étnicos, ya que cada uno tiene su propia cultura, identidad, historia y organización política. Resultado de estas misiones fue por ejemplo la construcción de una escuela para los jóvenes refugiados situada en la línea imaginaria que separa Colombia de Venezuela, Hito 0, Puerto Colombia, donde 25 estudiantes llegan a diario por barco, después de varias horas de viaje. Esta infraestructura servía como puesto de salud antes del desplazamiento masivo de hace una década, después empezó a funcionar como escuela, con sus pupitres hechos de tablas y ladrillos. Ahora el ACNUR donó a la escuela nuevos pupitres, material didáctico y audiovisual, enseres escolares y materiales de construcción. Al intervenir directamente en esta comunidad el ACNUR logró poner en evidencia la situación de 1.620 familias desplazadas, 7.107 personas, ubicadas principalmente en la zona fronteriza del lado colombiano. Esto permitirá que se ponga en marcha una respuesta humanitaria por parte de las instituciones nacionales y organizaciones internacionales, así como un diagnóstico participativo con 572 mujeres en riesgo y en situación de desplazamiento. Esta frontera presenta varios factores de riesgo, como la presencia de actores armados ilegales. Además, su valor geoestratégico radica en que constituye un canal principal para el tráfico de armas y droga, lo que pone a los habitantes de la zona, principalmente indígenas Wayúu, en un nivel alto de vulnerabilidad. Otra forma de reforzar la protección en las zonas de frontera y de mitigar los riesgos de seguridad son los proyectos binacionales. En 2009, un total de diez proyectos fueron ejecutados en la frontera colombo-venezolana, lo que permitió el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las organizaciones y las comunidades indígenas en ambos lados de la frontera. En la frontera colombo-ecuatoriana, en el departamento de Putumayo, un total de seis proyectos fueron ejecutados que van desde el saneamiento de aguas hasta proyectos para el monitoreo de la frontera. Los fondos binacionales le permitieron también al ACNUR adquirir una lancha que se está utilizando de manera conjunta por oficinas de la agencia en Colombia y Ecuador. Este medio de transporte ha mejorado considerablemente las posibilidades de acceso a las zonas fronterizas más aisladas.


Desplazamiento transfronterizo

La migración transfronteriza, es aquél tipo de movilidad humana que implica la salida del territorio nacional, puede ser definida en términos sociológicos como “un proceso dinámico de construcción y reconstrucción de redes sociales que estructuran la movilidad espacial y la vida laboral, social, cultural y política tanto de la población migrante como de familiares, amigos y comunidades en los países de origen y destino, o destinos”.

El desplazamiento transfronterizo de colombianos hacia los países andinos es el resultado de la exacerbación de los factores de violencia y del deterioro de las condiciones económicas y sociales resultantes de las prioridades del Nuevo Orden Mundial: la lucha contra el narcotráfico, las políticas de liberalización económica y comercial, y la cruzada mundial contra el terrorismo.


población

actores implicados

La violencia que caracteriza el acontecer político colombiano desde mediados del siglo XX ha sido acompañada por un proceso paralelo de desplazamientos internos. El conflicto armado, la delincuencia común, la lucha por la tenencia de la tierra, la ineficacia del sistema judicial y la ausencia de mecanismos eficientes para la solución pacífica de controversias entre ciudadanos, son algunas de las causas de la violencia en Colombia, que a su vez, originan desplazamientos internos. La gran mayoría de las organizaciones de la sociedad civil colombiana coinciden en señalar que la causa principal del desplazamiento es la violencia política (estado-grupos guerrilleros), la violación masiva de derechos humanos y el irrespeto constante de las normas del derecho internacional humanitario que buscan proteger la población civil. Las poblaciones afectadas, por su parte, señalan que los actores que con mayor frecuencia obligan los desplazamientos son la guerrilla (31.87%), los paramilitares (21.08%) y el ejército (19.56%) (Conferencia Episcopal Colombiana, 1995), todos sujetos activos o pasivos de amenazas, atentados, homicidios, y en menor medida, torturas, bombardeos, desalojos, miedo y reclutamientos forzosos. La dinámica del conflicto armado colombiano hace que se presenten luchas permanentes por disputar el poder territorial y por asegurar la lealtad de la población (Reyes Posada, 1994, ANUC-UR, 1997). En el proceso, aparecen un número importante de discrepancias en las zonas de violencia entre los campesinos y sus organizaciones representativas, por una parte, y los terratenientes, por la otra. Claramente, detrás del conflicto armado en el que participan la Fuerza Pública, los paramilitares y los grupos guerrilleros existe un conflicto social agrario muy serio que protagonizan los campesinos y los grandes propietarios de tierra en el país. Ambos conflictos conviven, especialmente en zonas en las cuales hay fuertes intereses comerciales tales como la zona bananera del Urabá, las áreas de explotación de petróleo y la región de minas de oro y plata en el nordeste antioqueño (Romero, 1993: 87).

necesidades y demandas

vivienda

Es política del Municipio asignar subsidios de vivienda para la Población Desplazada, una vez que cada una de estas familias es poseedora del Subsidio Nacional de Vivienda, otorgado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de FONVIVIENDA. Lo anterior implica que el Subsidio Municipal es un complemento al Subsidio Nacional, al Departamental u otras fuentes, teniendo en cuenta que el tope máximo en Subsidios a otorgar por el Municipio es de hasta 23 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que además las familias deben hacer un aporte del 10% para el cierre financiero o compra final de la vivienda nueva o usada.

Decreto Municipal 378 del 1 de marzo de 2011 establecen las siguientes modificaciones: Artículo 1: Podrán acceder al Subsidio Municipal de Viviendas los hogares que cumplan con los siguientes condiciones: a) Estar conformados como un grupo familiar, y tener la calidad de desplazados internos o intraurbanos.

b) Acreditar la calidad de desplazados con alguna de las siguientes condiciones:

I. Registro en el Sistema Único de Registro-SUR- que administra la Agencia Presidencial para la Cooperación y la Acción Social y asignación vigente para Medellín del subsidio familiar del vivienda nacional como desplazado. II. Registro en el Sistema Único de Registro –SUR- que administra la Agencia Presidencial para la Cooperación y la Acción Social, y en la Gerencia de Desplazados del Municipio de Medellín dentro de los planes de retorno. III. Registro en el programa de víctimas del conflicto armado como desplazado intraurbano, certificado por la Secretaria de Gobierno del Municipio de Medellín o la dependencia municipal encargada del mismo.

c) El jefe del grupo familiar postulante debe ser mayor de 18 años y con capacidad para obligarse por si mismo. d) No haber recibido con anterioridad un subsidio para vivienda, otorgado por alguna entidad pública designada para ello, salvo que se trate de aquella de la que fue desplazado. e) No contar con otra propiedad en el territorio nacional, salvo que se trate de aquella ubicada en al comuna de la que fue desplazada. Artículo 3. El subsidio municipal en el modalidad de vivienda nueva será hasta de 35 SMLV y en la modalidad de usada será hasta 22 SMLV.

seguridad social

leyes y decretos expedidos por el Ministerio de Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud.

Acuerdo 244 de enero 31 de 2003: Establece los instrumentos a través de los cuales se definen los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado, dentro de los cuales está la Encuesta SISBEN, los listados censales, etc. Para la población desplazada se establece como instrumento de identificación el Sistema Único de Registro de la Red de Solidaridad Social o la entidad que haga sus veces. Actualmente, es decir a junio del año 2009, el instrumento a través del cual se identifica a la población en situación de desplazamiento se denomina SIPOD y la entidad que lo administra es la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Circular 006 de marzo 16 de 2006: El o la jefe cabeza de familia y su núcleo familiar podrán acceder a los servicios de salud, incluyendo las acciones de promoción y prevención, atención de urgencias y acciones contenidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como son: consulta médica, odontológica general y atención médica ambulatoria, con su respectiva entrega de medicamentos, sin cancelar cuotas de recuperación ni presentar ningún tipo de autorización en la ESE del orden Distrital, con la sola declaración de los hechos que motivaron el desplazamiento ante el Ministerio Público (personerías y procuraduría), defensorías del pueblo y juzgados.

Circular externa de diciembre 28 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud: De conformidad con los artículos 44, 48, 49 , 50 de la Constitución Política, y su desarrollo legal (el literal a) del artículo 3 de la ley 10 de 1990, el numeral 2 del artículo 159 de la ley 100 de 1993) el Estado tiene el deber de garantizar a todos los habitantes del Territorio Nacional la atención inicial de urgencias y la atención de urgencias, entendidas en los términos del Decreto 412 de 1992, de la resolución 5261 de 1994 expedida por el Ministerio de Salud. En consecuencia, ninguna institución prestadora de servicios de salud podrá negarse a prestar la atención inicial de urgencias.

Decreto 2131 de julio 30 de 2003: 1er comentario: Tiene por objeto regular la atención en salud de la población en condición de desplazamiento forzado por la violencia, en los términos, condiciones y contenidos de la Ley 100 de 1993 y cuando sea procedente, las normas que regulan los regímenes de excepción, siendo de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas promotoras de salud, entidades administradoras del régimen subsidiado, instituciones prestadoras de servicios de salud, entidades territoriales y en general todas las personas jurídicas y naturales que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades que administren Regímenes de Excepción.

Decreto 2131 de julio 30 de 2003: 2o comentario: en el segundo Artículo 2º. El Decreto 2131 de julio 30 de 2003 establece como requisito para recibir los servicios en salud dentro de las coberturas establecidas legalmente, que la población desplazada por la violencia deberá estar inscrita en el Registro Único de Población Desplazada, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y el Título III del Decreto 2569 de 2000 o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. En su Parágrafo 1º. Modificado por el Artículo 1, Decreto Nacional 2284 de 2003, aclara que en en el caso de las personas desplazadas, afiliadas al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los afiliados a un régimen de excepción, este requisito será necesario solo cuando se requieran servicios distintos a la atención inicial de urgencias, a través de una red diferente a la contratada por la respectiva Entidad Promotora de Salud o por la entidad administradora del régimen de excepción.

Decreto 2284 de agosto 11 de 2003: Artículo 2º. Modificase el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto 2131 de 2003, el cual quedará así: "a) La atención en salud de la población desplazada por la violencia, asegurada en el régimen contributivo, régimen subsidiado o en un régimen de excepción, debe ser garantizada por la respectiva entidad de aseguramiento en la entidad territorial receptora, para lo cual deberá adoptar los mecanismos, convenios y procedimientos que garanticen la prestación de los servicios en salud a sus afiliados". Decreto 412 de marzo 6 de 1992: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley 10 de 1990, se decreta que todas las instituciones que ofrezcan servicios de salud estan obligadas a prestar atención inicial de urgencia independientemente de la capacidad socioeconómica de los solicitantes de este servicio. Ley 100 de diciembre 23 de 1993: Mediante la cual se crea el SGSSS Ley 1122 de enero 9 de 2007: 1er comentario de la Ley 1122: a través de esta Ley se reformó el SGSSS y estableció en su capítulo IV, artículo Del Aseguramiento, Artículo 14, inciso i) que la afiliación inicial de la población de desplazados y desmovilizados cuyo financiamiento en su totalidad esté a cargo del Fosyga se hará a una Entidad Promotora de Salud de naturaleza pública del orden nacional, sin perjuicio de que preserve el derecho a la libre elección en el siguiente período de traslado (3 años después). Siendo la única entidad nacional CAPRECOM. Sin embargo, cuando los recursos de afiliación de las personas desplazadas provienen del ente territorial éste puede establecer que la afiliación de estas personas se haga con una EPS con las cuales tiene contratación de régimen subsidiado. Es por esto que algunas personas aparecen asignadas en Bogotá a una EPS diferente de CAPRECOM. Ley 1122 de enero 9 de 2008: 1er comentario de la Ley 1122, en su Artículo 21. Movilidad entre regímenes, establece que con el ánimo de lograr la permanencia en el sistema, los afiliados al régimen subsidiado que ingresen al régimen contributivo deberán informar tal circunstancia a la entidad territorial para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por un año, término dentro del cual podrá reactivarla.

educación

A partir de los desplazamientos masivos ocurridos en Urabá en 1997, el Ministerio de Educación comenzó un programa de atención a la población escolar desplazada, que incluyó capacitación de docentes y dotación de textos.

Posteriormente el MEN y la Corporación para el Desarrollo Humano (Humanizar) adelantaron una investigación con desplazados en Bocas del Atrato (Turbo-Antioquia) y con docentes de Carmen de Bolívar, para diseñar una propuesta de formación de maestros que trabajaran con este tipo de población. Con base en este esfuerzo se formuló la propuesta Escuela y Desplazamiento2, que ha sido trabajada por el Ministerio con más de 700 docentes que atienden a esta población en diferentes regiones del país.

Por otro lado, el MEN ha ejecutado convenios con recursos del Fondo Educativo de Compensación por cerca de $1.600 millones, en aquellos departamentos y municipios donde el problema es más grave.

el Ministerio de Educación invertirá cerca de mil millones de pesos en 44 municipios, para atender las necesidades educativas de la población desplazada. La metodología "Aceleración del Aprendizaje" permitirá ofrecerle el servicio a 2.400 niños y jóvenes. Esta alternativa les ayuda a niños, niñas y jóvenes en extraedad -es decir que se han quedado rezagados del sistema educativo por repitencia, deserción o por desplazamiento- a nivelarse para poder ingresar nuevamente al sistema en el grado correspondiente a su edad. A través de un trabajo individualizado e intensivo los estudiantes logran alcanzar su nivel idóneo.

Por otra parte, el MEN impulsará la metodología "Telesecundaria" para atender a 3.140 jóvenes, con el apoyo de la televisión, videos didácticos y guías impresas y con docentes capacitados. Esta opción permite ofrecerles a los jóvenes avanzar en sus estudios de secundaria, por lo menos hasta séptimo.

Mediante estas alternativas el Ministerio les ofrece a los desplazados opciones efectivas a nivel rural, para garantizar la continuidad de su proceso educativo.

Además, el MEN está movilizando recursos con apoyo de la Unesco y en coordinación con la Red de Solidaridad Social para incrementar la cobertura y la calidad del servicio educativo, atendiendo a las particularidades de los jóvenes escolares en situación de desplazamiento. Así mismo, el MEN está apoyando a las entidades territoriales para fortalecer su capacidad de ofrecer atención educativa a los contingentes desplazados .


Características sociodemograficas

Niños desplazados

en la actualidad, unos 20 millones de niños y niñas se encuentran desplazados debido a conflictos armados o a violaciones los derechos humanos. Dos terceras partes de ellos han sido desplazados dentro del territorio de sus propios países. Esos niños y niñas se han visto obligados a abandonar sus hogares y con frecuencia a recorrer largas distancias para huir del fuego enemigo. De esa manera resultan las víctimas más frecuentes de la violencia, las enfermedades, la desnutrición y la muerte. En el caos de la huida, los niños pueden quedar separados de sus padres o familias. También corren mayor peligro de ser víctimas de la explotación en sus variadas manifestaciones, como el reclutamiento militar forzado, el secuestro y la explotación sexual, así como de los tratantes de niños. Los niños y niñas desplazados requieren con urgencia ayuda y protección. Cuando las familias y poblaciones se ven obligadas a abandonar sus localidades cargando sólo las pocas posesiones que pueden transportar, suele pensar que regresarán a la primera oportunidad que se les presente. Pero el desplazamiento "temporario" puede extenderse más de una década. En tal caso, los menores pueden pasar toda su infancia en campamentos. Otras consecuencias a largo plazo del desplazamiento son el mayor riesgo de pobreza debido a la pérdida de la tierra, las herencias y otros derechos jurídicos; la encarcelación o la discriminación; y la imposibilidad de regresar a la escuela. Todos los niños y niñas, incluso aquellos que han sido desplazados por los conflictos, tienen derecho a la alimentación, la salud y la educación, así como el derecho a mantener su identidad y otros derechos culturales, lingüísticos y hereditarios. Inspirándose en la Convención sobre los Derechos del Niño, los Principios rectores aplicables a los desplazamientos internos y otros tratados internacionales de derechos humanos, el UNICEF se esfuerza por satisfacer las necesidades de los niños desplazados en materia de supervivencia, protección y desarrollo en más de 40 países. Además de ello, el UNICEF dedica sus esfuerzos a aliviar los problemas que puedan sufrir las comunidades donde se establecen las personas desplazadas, como la superpoblación escolar, el aumento de las tasas de delincuencia, el incremento de la demanda de servicios locales y la escasez de alimentos. A tal fin, el UNICEF colaborar estrechamente con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con numerosas ONG locales e internacionales.


comunidades afroamericanas

Después de los tres siglos de esclavitud, el desplazamiento constituye la agresión más grande y la mayor violación de los derechos a las comunidades negras. Muchos de los territorios colectivos que fueron reconocidos por la Constitución Política de 1991 y que aun están en proceso de titulación están quedando abandonados. Comunidades enteras huyen ante la generalización del conflicto y el avance paramilitar en el Atrato Departamento del Chocó, Sur de Bolívar, Montes de María, Magdalena Medio, Pacifico Vallecaucano, Norte del Cauca y Sur del Valle, hacia poblados y concentraciones urbanas donde se convierten en los más pobres entre los pobres. La atención estatal al desplazamiento en todos los campos es deficiente y no hay diseños específicos para las comunidades étnicas: negras e indígenas que son las mas afectadas por esta situación, que constituye según la Alta Comisionada de Naciones Unidas, una verdadera catástrofe humanitaria.

La crisis de derechos humanos en Colombia es generalizada, de los 40 millones de habitante las comunidades negras constituyen el 26%, es decir 12 millones, habitan en las distintas regiones del país, son objeto de una violación sistemática de sus derechos civiles y políticos, sociales, económicos, culturales y de aquellos que de manera particular les esta consagrados en la constitución, la ley colombiana y en los convenios y tratados internacionales suscritos por el país. A los cinco siglos de exclusión, marginamiento y discriminación, se suma desde hace algunos años el desplazamiento que sufren en las distintas regiones del país. Se calcula que cerca de la mitad del total de ellos son afrodescendientes. Los datos oficiales del Estado sobre desplazamiento en este país reconocen que le 30% son afro descendientes y el 6% Indígenas. Su desplazamiento se explica además de las características que tiene el conflicto armado, en la importancia ambiental y estratégica de los territorios en los que están asentadas. Aunque la relación desplazamiento y conflicto armado es a la que más referencia se hace, se debe destacar que en toda la región del pacífico colombiano se planea desarrollar megaproyectos como el canal interoceánico atrato-truando (Depto del Chocó), desarrollo de puertos, desarrollos viales, hidroeléctricas, etc. que exigen que la población nativa sea desplazada, utilizando para ello la violencia ejercida por los grupos armados de nuestro país (ejercito, guerrilla y paramilitares).

Las medidas gubernamentales para la protección de la población afrodescendientes en Colombia frente al desplazamiento son insuficientes y en muchos casos se ha demostrado, que en las acciones que han generado el desplazamiento, actuaron conjuntamente paramilitares y fuerza publica. El caso del Municipio de Riosucio en el Bajo Atrato, actuaron conjuntamente ejercito y paramilitares, en Buenaventura, principal puerto de Colombia, ubicado en el Territorio Región del Pacifico, durante años las comunidades fueron amenazadas por el ejercito y la marina con la presencia de los paramilitares. En mayo del 2000, estos iniciaron sus operaciones, desde entonces han ocurrido varias masacres, algunas de ellas en sitios que habían sido reportados en alerta por una Misión de Observación realizada en el mes de junio. Esta información era de conocimiento de las autoridades locales, regionales y nacionales, algunas de las cuales incluso, participaron en la referida misión.

En los últimos años zonas importantes del Pacifico han sido vinculadas a la siembra de cultivos con uso ilícito. Además de los efectos ambientales que en si esto trae para los pobladores y la selva humedad tropical por la deforestación y la posterior fumigación que serán objeto en el marco de la actual política antidrogas expresada en el plan Colombia, este fenómeno acarrea importantes perdidas culturales y genera conflictos de dimensión incalculable al interior de las comunidades. Además de las fumigaciones, el Plan Colombia, prevé para la zona de Tumaco y los Ríos de la Ensenada, la ampliación del cultivo de palma aceitera, con lo que además de los impactos ambientales, se legaliza por esta vía, el asesinato de mas de cien personas en los últimos años y la expropiación territorial que vienen sufriendo las comunidades negras a ambos lados de la frontera colombo - ecuatoriana.

Aunque en repetidos casos las comunidades han reportado oportunamente las alertas sobre los peligros que corren, estas no funcionan. En el caso de Buenaventura, la Defensoría del Pueblo, entidad encargada de sistema nacional de alertas ha guardado silencio publico, sobre lo que allí viene ocurriendo. Existen actualmente alertas sobre la población de Tumaco, lo que además de desplazados generaría un numero significativo de pobladores en calidad de refugiados en Ecuador.

El proyecto por el que luchan las comunidades negras en Colombia esta relacionado con la defensa de sus territorios, identidad y autonomía. Estos tres conceptos han sido las guías de las acciones legales y de movilización desarrolladas por las comunidades y sus organizaciones en los últimos tiempos. El conflicto armado interno, la presión de grandes intereses económicos nacionales e internacionales sobre los territorios e incluso los diseños de participación para la solución política negociada al conflicto armado y social que vive el país, vulneran estos derechos y opciones de vida de las comunidades.

En el escenario actual del conflicto armado, las comunidades negras e indígenas están perdiendo sus territorios, siendo desplazadas y aportando un numero significativos de los muertos de las innumerables masacres y asesinatos selectivos, los intentos de una salida negociada al mismo no consideran una participación de decisiva de ellas ni del conjunto de la llamada sociedad civil. El escenario postconflicto, las presiones sobre los territorios de las comunidades étnicas para acceder a los recursos naturales, necesarios para la "reconstrucción" del país, se intensificaran.

La situación política del país, la impunidad y otros factores hace indispensable que las comunidades y sus organizaciones desarrollen acciones internacionales para visibilizar la situación, generar la solidaridad y los apoyos necesarios para presionar al gobierno nacional a la adopción de medidas reales y efectivas de protección de los derechos e implementación de los mismos.

Entre las personas desplazadas, muchos cruzaron la frontera de los países vecinos , muchos llegaron a Panamá, pero allí por un acuerdo bilateral de los Estados los obligan a volver con engaños, de tal manera que al regresar al país algunos fueron asesinados por grupos paramilitares.

Otros se desplazaron al interior del país, específicamente a las cabeceras municipales, allí ocuparon lugares públicos como coliseos y parques en condiciones infrahumanas, hoy después de 4 años los que decidieron quedarse en las ciudades siguen en una lucha constante por obtener ayuda y reconocimiento por parte del Estado, su intención es poder retornar algún día a la tierra de donde nunca debieron ser expulsados pero no existen garantías mínimas de seguridad para ese retorno.

Sin embargo, otros decidieron retornar afirmando su convicción de vivir en paz, conservando su territorio y cultura, esta salida se dificulta, en la medida en que el Estado se niega a ofrecer garantías mínimas de seguridad que permitan un retorno y permanencia en paz, de tal manera que la decisión de volver se asume bajo su propio riesgo.

Uno de los sectores mas afectados son las mujeres, la cuota que se ven obligadas a pagar en la guerra tiene que ver con su estabilidad familiar. Siendo los hombres los que les ponen el frente a la guerra, se quedan sin esposos y sin hijos teniendo por ello que asumir la carga de mantener a sus hijos menores en ciudades extrañas.

Son violentadas por la sociedad en general que no deja de discriminarlas constantemente por el color de la piel; su manifestación, se presenta en diferentes actitudes: refranes, chistes, ofensas personales, discriminación para conseguir un empleo, un sitio donde vivir, desconfianzas, prejuicios, presiones y burlas de parte de los maestros y compañeros de escuela para con sus hijos estudiantes. Es decir, la ecuación mujer, mas negra, mas desplazada, ha tenido unos resultados graves que afectan el autoestima de las mujeres y ahondan el deplorable crimen de la discriminación.

Todo estos son retos que deben asumir los procesos organizativos, Proceso de Comunidades Negras P.C.N y la Asociación de Afro colombianos Desplazados AFRODES, quienes son las únicas que vienen trabajando por la defensa de estos valores violentados en este grupo en Colombia.


comunidades indígenas

Aproximadamente 70,000 de los desplazados internos registrados en Colombia son indígenas. El desplazamiento entre estas comunidades se ha incrementado en los últimos cinco años y creció más que el del resto de la población entre 2006 y 2008. De acuerdo con las cifras oficiales, entre el 2004 y el 2008 se desplazaron 48.318 personas pertenecientes a pueblos indígenas (aproximadamente el 70% del total de desplazamiento indígena registrado). La Organización Nacional de Indígenas de Colombia (ONIC) calcula que las cifras pueden ser mayores teniendo en cuenta que muchos indígenas no tienen acceso al registro, debido a la lejanía de sus tierras o porque no hablan español o no conocen el sistema nacional de registro.

Los indígenas huyen por motivos similares a los que obligan a otros miles de colombianos a desplazarse: confrontaciones armadas, amenazas y masacres, minas anti persona y reclutamiento forzado de menores y jóvenes. Los indígenas también sufren la ocupación de sus lugares sagrados, confinamientos, controles sobre la movilidad de personas y bienes, controles de comportamiento, prostitución forzada, violencia, acoso y abuso sexual.

En los últimos 10 años, los indígenas han padecido un notorio incremento de la violencia relacionada con el conflicto armado. En el periodo entre 1998 y 2008, la ONIC reportó el asesinato de 1,980 indígenas.

La ocupación forzada y la explotación de la tierra están entre los factores centrales del desplazamiento en Colombia. Las comunidades indígenas son particularmente vulnerables, considerando que habitan en extensos territorios colectivos que son ricos en recursos naturales (biocombustibles, petróleo, madera), ubicados en lugares próximos a las fronteras o propicios para el cultivo de la coca.


Grupos en riesgo La Corte Constitucional Colombiana ha advertido que al menos 35 grupos indígenas se encuentran en peligro de extinción a causa del conflicto armado y el desplazamiento (Auto 004 de 2009 y Auto 382 de 2010). Algunos se encuentran en situaciones más críticas que los demás. La protección a estas comunidades vulnerables, presente en la legislación colombiana, debería ser garantizada.

ACNUR busca promover soluciones colaborativas e integrales al desplazamiento interno indígena y prestar atención a los asuntos humanitarios en las comunidades vulnerables. Entre otros, el ACNUR asiste a:

• Los Nukak Maku y Guayaberos en la región del Guaviare y los Hitnu en Arauca. La presencia de grupos armados en su territorio ancestral ha alterado sus modos tradicionales de existencia. Son víctimas constantes de desplazamientos, confinamiento y asesinatos. También enfrentan problemas de salubridad e índices elevados de analfabetismo. De acuerdo con la Corte Constitucional, estos grupos se encuentran en riesgo de extinción.

• Los Awá en el Nariño, quienes han sido blanco de homicidios, minas anti persona y de la constante presión que ejercen grupos armados sobre su estilo de vida ancestral. Al menos 17 indígenas Awá murieron en una masacre en Febrero de 2009. Desde el año 2004 son víctimas de desplazamientos masivos. Los Embera en el Chocó, donde grupos armados irregulares se disputan su territorio sagrado. Sólo en 2008 esta comunidad sufrió 12 desplazamientos masivos.

políticas publicas

Normatividad

nacional

LEY 387 DE 1997(Julio 18)Reglamentada Parcialmente por los Decretos Nacionales 951, 2562 y 2569 de 2001 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

mediante la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, que coordina la Agencia Presidencial para la Acción Social. Esto, para reconocer los derechos específicos de estas personas. Como recibir ayuda de emergencia y protección especial del Estado, contar con la ayuda del Estado para regresar a su sitio de origen en condiciones de seguridad, dignidad y voluntariedad. O para reintegrarse en el lugar al que llegaron o reubicarse en otra zona de asentamiento.Así, podrán reintegrarse a la vida social, laboral y cultural del país, sin ser rechazados ni sufrir un estigma social.

posteriormente se creó la Ley 1190 de 2008 que buscó reforzar los mecanismos para que el Gobierno Nacional, los departamentos y los municipios coordinaran mejor la atención a las personas desplazadas y lograran mejores resultados en ayudarlas a recuperar una vida digna. Un área que no se trató inicialmente en las leyes colombianas, pero que se aborda internacionalmente a través de los llamados Principios Pinheiro, es la protección de las tierras y el patrimonio de las personas desplazadas, para que puedan recuperarlo, o los indemnicen si no hay condiciones para que se los entreguen de vuelta En los últimos años, la Corte Constitucional ha sido fundamental para que se mejore la atención a las personas desplazadas.

orden internacional

obligación de no devolución en virtud del derecho internacional

El principio de no devolución constituye la piedra angular de la protección Internacional de los refugiados. Está consagrado en el artículo 33 de la Convención de 1951, que es asimismo vinculante para los Estados Partes del Protocolo de 1967. El artículo 33 (1) de la Convención de 1951 estipula: “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas”. La protección contra la devolución en virtud del artículo 33 (1) se aplica a toda persona que sea refugiada según los términos de la Convención de 1951; esto es, todo aquel que reúna los criterios de la definición de refugiado contenidos en el artículo 1A (2) de la Convención de 1951 (el criterio de “inclusión”) El Artículo I (1) del Protocolo de 1967 estipula que los Estados Partes del Protocolo se obligan a aplicar los artículos 2–34 de la Convención de 1951. Dado que una persona es refugiada según el significado de la Convención de 1951 en el momento en que reúna los criterios contenidos en la definición de refugiado, la determinación de la condición de refugiado es de naturaleza declarativa: una persona no se convierte en refugiada porque se le reconoce como tal, sino que se le reconoce porque es refugiada. En consecuencia, el principio de no devolución se aplica no solo a los refugiados reconocidos, sino que también a aquellos a quienes no se les ha declarado formalmente su estatuto El principio de no devolución es de particular importancia para los solicitantes de asilo. En el tanto en que tales personas pueden ser refugiadas, es un principio establecido en el derecho internacional de los refugiados que no deben ser devueltos o expulsados estando pendiente de una determinación final de su estatuto. La prohibición de no devolución ante un peligro de persecución según el derecho internacional de los refugiados es aplicable a toda forma de expulsión forzosa, incluyendo la deportación, expulsión, extradición, traslado informal o “entrega”, y la no admisión en la frontera en las circunstancias descritas más abajo. Esto se hace evidente en la redacción del artículo 33 (1) de la Convención de 1951, que establece que “en modo alguno” se debe proceder a la expulsión o devolución.Esto aplica no solo con respecto a la devolución al país de nacionalidad o, en el caso de una persona apátrida, al país de residencia habitual. También aplica a cualquier otro lugar donde una persona tenga un motivo para temer amenazas a su vida olibertad por un motivo o más de los establecidos en la Convención de 1951, o a donde esa persona corra el peligro de ser enviada a tal riesgo El principio de no devolución según se encuentra previsto en el artículo 33 (1) de la Convención de 1951, como tal, no implica el derecho del individuo a que se le reconozca el asilo en un determinado Estado. No obstante, sí implica que cuando los Estados no se encuentren preparados para reconocer el asilo a personas que están solicitando protección internacional en su territorio, deben adoptar acciones que no den como resultado la deportación, directa o indirectamente, a un lugar donde la vida o la libertad de la persona estaría en peligro por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Como regla general, con el fin de dar efecto a sus obligaciones en virtud de la Convención de 1951 y/ del Protocolo de 1967, se le requerirá a los Estados dar acceso al territorio a los individuos que buscan protección internacional y a procedimientos de asilo justos y eficientes. La obligación de no devolución según el artículo 33 de la Convención de 1951 es vinculante para todos los órganos de un Estado Parte de la Convención de 1951 y/o el Protocolo de 1967, así como para cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre Las excepciones al principio de no devolución de conformidad con la Convención de 1951, se permiten solo en las circunstancias que expresamente prevé el artículo 33 (2), que estipula que: “Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.” La aplicación de esta disposición requiere que el país haga una determinación individualizada y que como resultado en la cual el refugiado se encuentre dentro de una de las dos categorías previstas en el artículo 33 (2) de la Convención de 1951. Las disposiciones del artículo 33 (2) de la Convención de 1951 no afectan las obligaciones de no devolución del país de acogida en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, que no permite excepciones. Así, el país de acogida se le prohíbe expulsar a un refugiado si como resultado de esto se le expusiera, por ejemplo, a un peligro importante de tortura. Se aplican consideraciones similares con respecto a la prohibición de devolución a otras formas de daños irreparables. En el marco de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, el principio de no devolución constituye un componente esencial e inderogable de la protección internacional de los refugiados. La importancia central de la obligación de no regresar a un refugiado al peligro de persecución se refleja en el artículo 42 (1) de la Convención de 1951 y el artículo VII (1) del Protocolo de 1967, que cita el artículo 33 como una de las disposiciones de la Convención de 1951 para la cual no se permiten reservas. El Comité Ejecutivo del ACNUR ha reafirmado desde 1977 en numerosas conclusiones el carácter fundamental e inderogable del principio de no devolución. De forma similar, la Asamblea General ha llamado a los Estados “a respetar el principio fundamental de no devolución, que no está sujeto a derogación”

fases de atención

Atención Humanitaria de Emergencia

Una vez producido el desplazamiento forzado de hogares y personas, es deber del Estado asistir y socorrer a la población afectada en la satisfacción de sus necesidades básicas. Para tal efecto, se ha desarrollado un programa de asistencia humanitaria encaminado a brindar apoyo alimentario y no alimentario a La Población en Situación de Desplazamiento para garantizar su subsistencia mínima en alimentación, manejo de abastecimientos, aseo personal, alojamiento temporal, atención médica y sicológica. Adicionalmente, como parte de la atención humanitaria, se brinda orientación a la población sobre la carta de derechos, los procedimientos para acceder a los servicios estatales, entre otros. El programa se ha estructurado a través de un esquema nacional de atención que se desarrolla mediante diversos mecanismos, de manera directa por parte de la entidad o a través de alianzas de cooperación con organismos humanitarios y con las autoridades territoriales. Para brindar la Asistencia Humanitaria, tanto de Urgencia como de Emergencia, se debe tener claridad sobre el procedimiento para que la persona o familia pueda ser incluida en el Registro Único de Población Desplazada- RUPD - y ser apoyada por el programa. Las personas o familias en situación de desplazamiento deberán hacer una declaración sobre los hechos que originaron el desplazamiento en los diferentes despachos del Ministerio Público (Personerías, Defensorías del Pueblo, Procuraduría, Despachos Judiciales). Las declaraciones son radicadas por parte del Ministerio Público en Acción Social, quien se encarga de hacer la valoración de la información y establecer si el hogar o el grupo de personas que presentaron la declaración, debe o no ser incluido en el Registro Único de Población Desplazada ?RUPD- y puede acceder a los derechos que otorga la Ley 387 de 1997 a las personas o familias en situación de desplazamiento.

verdad y justicia

El derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, tiene en especial la garantía los derechos de los desplazados como victimas del conflicto armado y la estrategia de reducir los niveles de impunidad. Las Entidades responsables son el Ministerio del Interior y de Justicia, La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la Fiscalía General de la Nación y la Acción Social.

Que se incluya aspectos como la verdad, la justicia y la reparación en la política pública de atención a la población desplazada implica que se tengan un enfoque de derechos por oposición a la meramente prestacional. Al reconocer los derechos específicos de la población afectada por éste fenómeno, se reconoce que sufre una condición diferente a la de una persona de escasos recursos, pues ha sido víctima y se le han vulnerado derechos en un escenario de conflicto), aún comparta con el segundo las necesidades económicas insatisfechas. El enfoque de derechos lo defiende y promueve la Corte, Defensoría, ACNUR, otras ONGs, y creen por tanto que debe haber un rublo presupuestal para satisfacerlos. El gobierno mediante la Ley 589 de 2000, la Ley 975 de 2005 y el decreto 1290 de 2008 ha tenido que reconocer este enfoque de derechos, existiendo hasta el momento la posibilidad de reparación por vía judicial o administrativa. Sin embargo, acciones como la extradición por narcotráfico de personas al margen de la ley, autores de delitos y crímenes en contra de la población civil, frustra los intentos de verdad, justicia y reparación para sus víctimas, pues su judicialización extranjera se limitará al narcotráfico. Diversas entidades expertas en el tema critican la ley de justicia y paz por ser incapaz de garantizar condiciones de seguridad a la población en el escenario de las desmovilizaciones, por considera el desplazamiento como un delito subsidiario, por implementar una política no diferencial y por permitir aquiescentemente la impunidad de los crímenes. En el proceso de paz miembros de los grupos armados al margen de la ley se han visto beneficiados, recibiendo amnistías de facto y sin ser investigado por los crímenes de guerra y de lesa humanidad, como el desplazamiento, cometidos por los mismos.

marco institucional

El Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada

El Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada SNAIPD, fue creado mediante ley 387/97 por el gobierno nacional como el punto de encuentro de distintas entidades públicas, privadas y comunitarias, para formular las políticas y adoptar las medidas de prevención del desplazamiento forzado, con el fin de cualificar esfuerzos y comprometer voluntades para generar acciones y lograr respuestas de impacto a la población desplazada y el territorio, desde una mirada nacional, regional y local.

subdirección de atención a población desplazada

El enfoque fundamental de la prevención es minimizar los efectos adversos que los hechos generadores de potenciales desplazamientos pueden causar en las familias en riesgo, procurando la protección de los derechos humanos. Es importante resaltar que las medidas de prevención y protección intervienen no sólo antes del desplazamiento, para impedirlo, sino también posteriormente, para mitigar sus efectos e impedir nuevas violaciones de los derechos. Los momentos de la prevención son:

Prevención temprana: Orientado a identificar las causas que generan las violaciones de derechos humanos y/o las infracciones al DIH y adoptar medidas para evitar su ocurrencia.

Prevención Urgente: Ante la inminencia de una violación de derechos humanos y/o infracción al DIH, adopta acciones, planes y programas orientados a desactivar las amenazas contra los mencionados derechos para mitigar los efectos de su ocurrencia.

Garantías de no repetición: En tanto las violaciones y las infracciones ya han sido consumadas, está orientado a la definición de programas y proyectos que eviten la repetición de las violaciones de derechos humanos o infracciones al DIH.

La Prevención es una responsabilidad del SNAIPD, en el nivel nacional de la Vicepresidencia de la república, el Ministerio de Defensa Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Acción Social y en el nivel territorial del Comité Departamental ó Municipal de Atención Integral a la PSD; CTAIPD/CMAIPD. El Comité lo convoca y lo preside el Alcalde ó Gobernador y participan el Ejercito Nacional, Policía Nacional, Entidades del Ministerio Público, la Acción Social y el ICBF.

Existen dos tipos: la prevención a largo plazo, basada en el fortalecimiento del Estado y las instituciones democráticas y la prevención a corto plazo, compuesta por cuatro líneas de acción: Información para la Acción, Coordinación Interinstitucional, Misiones Humanitarias y Atención de Emergencias.

Prevención a Largo Plazo

A través de la Política de Defensa y Seguridad Democrática (2002-2006) en la lucha contra los grupos armados ilegales en Colombia y la recuperación del control territorial ha sido una consigna del Presidente de la República.

La Directiva Presidencial 01 del 20 de marzo de 2009, 01 proporciona las directrices generales para llevar a cabo el Plan Nacional de Consolidación Sostenible ?PNC-, el cual hace referencia a un proceso coordinado, progresivo e irreversible, que busca afianzar la articulación de los esfuerzos estatales para garantizar de manera sostenible un ambiente de seguridad y paz que permita el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en beneficio del libre ejercicio de los derechos ciudadanos y de la generación de condiciones para su desarrollo humano.

La forma más eficiente, efectiva e integral que se propuso para desarrollar dicho Plan fue el modelo de gestión pública Inter - Agencial en todos los niveles de la administración. Por esta razón, como mecanismo para alinear los esfuerzos de todas las instituciones del Estado en torno al Plan Nacional de Consolidación, se retomó el escenario del centro de Coordinación de Acción Integral ?CCAI-. La estrategia del CCAI empieza a funcionar desde el segundo trimestre del año 2004, liderada por la Presidencia de la República y con un equipo interinstitucional conformado por 14 delegados permanentes de distintas instituciones del Estado, con el fin de agilizar el desarrollo social en algunas regiones de Colombia que no habían contado con presencia del Estado durante varias décadas o su presencia era precaria.

La base de operación ha sido sobre cinco lineamientos: 1. Control del territorio y lucha contra las drogas y el crimen organizado. 2. Reactivación Social - Siete Herramientas de Equidad. 3. Reactivación económica - Impulso a la conformación de cadenas productivas para el desarrollo local. 4. Fortalecimiento del servicio de justicia formal y mecanismos alternativos de resolución de conflictos. 5. Reconstrucción del tejido social a través del uso del tiempo libre y la cultura ciudadana.

Con el diseño del Plan Nacional de Consolidación, se retomó a la estrategia del CCAI y bajo su tutela se crearon diez Centros de Coordinación Regional -CCR-, que son la expresión territorial de la coordinación Inter.-Agencial diseñada para impulsar la integración y sincronización de los esfuerzos nacionales, departamentales y locales; incluyendo las iniciativas privadas y de cooperación internacional, en municipios donde la población civil ha sido afectada por la violencia derivada del accionar de los actores armados ilegales.

Prevención a Corto Plazo

Las cuatro líneas de acción de la prevención a corto plazo son:

1) Información para la acción: Sistema de información de municipios con alto riesgo de desplazamiento. Identifica situaciones de riesgo, advierte la posibilidad de que suceda un desplazamiento forzado y activa respuestas integrales, coordinadas y eficaces para prevenir el desplazamiento forzado. Para cumplir lo anterior se cuenta con el diseño de tres instrumentos:

- Bitácora de eventos: permite un monitoreo permanente de la situación de violencia en cada jurisdicción de la SAPD; se identifican los hechos de violencia y se verifica información con fuentes locales, si se confirma el riesgo se procede a contactar al Comité de Atención Integral a la Población Desplazada y se alerta a las entidades del SNAIPD sobre el riesgo para decidir rutas de acción.

- Documentos de coyuntura: diseñados para viabilizar y comprender la formas en que se producen los desplazamientos forzados.

- Sistema de información geográfica: despliega información alfanumérica y gráfica de los elementos relacionados con el desplazamiento forzado en el país, para así realizar el análisis de tendencias del desplazamiento forzado, presencia de grupos armados y otros factores de riesgo asociados a violaciones de DDHH e infracciones al DIH.

2) Coordinación Interinstitucional: Orientada a la prevención de violaciones a los DDHH y la coordinación de respuestas humanitarias ante situaciones que pongan en riesgo a la población civil. Existen tres escenarios de coordinación interinstitucional:

- Mesa Nacional de Prevención (MNP) previsto por el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (Dec. 250 de 2005) en la cual se apoya la construcción, coordinación y seguimiento de las políticas que emane el CNAIPD y se promueven las actividades de Mesas Departamentales y Municipales de Prevención.

- Comités Municipales y Departamentales de Atención Integral a la Población Desplazada (CMAIPD/CDAIPD) a través de los cuales se realiza la verificación de informes de riesgo y notas de seguimiento, se elaboran planes de contingencia, se verifican situaciones de riesgo y se coordinan las misiones de acompañamiento humanitario.

- Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT) coordina una respuesta integrada y oportuna para prevenir riesgos alertados por el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo.

3) Misiones Humanitarias: De carácter preventivo, se desarrollan en coordinación entre Acción Social y las entidades del SNAIPD. Brindan acompañamiento humanitario, atención inmediata y seguimiento permanente. Existen dos tipos: las Misiones de Verificación, orientadas a la verificación de eventos de violencia, amenazas generalizadas a la población civil, violaciones a los DDHH o al DIH, y las Misiones de Acompañamiento Humanitario que comprenden acciones civilistas y humanitarias para proporcionar respaldo y visibilidad de las poblaciones en riesgo de desplazamiento al igual que asistencia en seguridad alimentaria a comunidades vulnerables.

4) Atención de Emergencias: El componente de prevención incluye la atención de emergencias y el acompañamiento de retornos, para ello se realiza un monitoreo permanente a posibles situaciones de emergencia. Se entiende por emergencias humanitarias a las acciones violatorias de los DDHH e infracciones al DIH que vulneren los derechos de una comunidad y la pongan en riesgo, incluye los desplazamientos masivos.

comités territoriales de atención a la población desplazada

La respuesta del Estado a la problemática de la desplazamiento forzado en Colombia, se reglamentó desde la ley 387 de 1997, con la creación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada; estructura sistémica que permite organizar y atender integralmente a la población, a través de estrategias coordinadas entres las diferentes instituciones que lo conforman para minimizar los riegos de desplazamiento, proteger, atender y restablecer integralmente a la población victima de este hecho. El funcionamiento de este sistema desde el nivel nacional y del nivel territorial, implica acciones efectivas de coordinación y articulación que garanticen los derechos de la población desplazada. En este contexto, las entidades territoriales cumplen un papel fundamental en los procesos de gestión e implementación de la política en el marco de los Comités Territoriales para la Atención Integral a la Población Desplazada – CTAIPD

comités departamentales para la atención integral a la población desplazada por la violencia CDAIPD

son la máxima instancia de coordinación departamental, creados por el gobernador y encargados de prestar apoyo y brindar colaboración al sistema nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia, con el objetivo de desarrollar funciones en materia de prevención del desplazamiento forzado y en atención integral a la población desplazada

comités municipales y distritales para la atención integral a la población desplazada por la violencia CMAIPD

máxima instancia de coordinación municipal o distrital , creados por los alcaldes y encargados de apoyar el sistema nacional de tención integral a la población desplazada por la violencia, con el objetivo de desarrollar funciones en prevención del desplazamiento forzado y en atención integral de la población desplazada

Las migraciones internacionales en la actualidad

Según el Informe sobre Desarrollo Humano 2009 del PNUD<ref>PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. PNUD 2009. Superando barreras:Movilidad y desarrollo humanos, http://hdr.undp.org/en/media/HDR_2009_ES_Complete.pdf</ref> existirían unos mil millones de migrantes en la actualidad. De ellos, la abrumadora mayoría serían migrantes internos y solo menos de una cuarta parte se habría desplazado fuera de las fronteras de su respectivo país.

Archivo:Inmigrantes en el mundo número.jpg
Número de inmigrantes en el mundo entre 1960 y 2010

Así lo dice el informe mencionado: “Incluso con una definición conservadora de la migración interna que computa el movimiento sólo a través de las demarcaciones zonales más grandes de un país, el número de personas que se desplaza internamente en nuestra muestra es seis veces mayor que quienes emigran a otro país. Si usamos los patrones regionales que encontramos en estos datos, calculamos que hay alrededor de 740 millones de migrantes internos en el mundo, casi cuatro veces la cifra de quienes se desplazan internacionalmente. En comparación, la cifra contemporánea de migrantes internacionales (214 millones o 3,1% de la población mundial) parece pequeña.”<ref>Obra citada, p. 23.</ref>

El mismo informe muestra que el flujo mayoritario de desplazamientos internacionales se dirigiría hacia países con niveles semejantes de desarrollo. Un flujo considerable, pero minoritario, está sin embargo formado por aquellas personas que se desplazan desde países pobres o menos desarrollados a países ricos o más desarrollados. Esta migración acostumbra a denominarse migración Sur-Norte (países pobres-países ricos). El PNUD nos da la siguiente estimación de estos flujos: “si limitamos nuestra atención a los movimientos internacionales, el grueso de ellos no se produce entre países con niveles de desarrollo muy diferentes. Sólo el 37% de la migración mundial es desde países en desarrollo a países desarrollados. La mayoría del desplazamiento tiene lugar entre países de la misma categoría de desarrollo: alrededor del 60% de los migrantes se traslada o bien entre países en desarrollo o entre países desarrollados (el restante 3% se mueve desde países desarrollados a países en desarrollo.”<ref>Obra citada, p. 23.</ref>

En términos de género, la composición de las migraciones internacionales se ha mantenido muy estable durante los últimos dos decenios, mostrando una leve mayoría masculina lo que viene a contradecir la idea tan común de una “feminización de las migraciones”. De hecho, según las estimaciones de Naciones Unidas<ref>UN 2011. Trends in International Migrant Stock. http://esa.un.org/MigAge/index.asp?panel=8</ref> el porcentaje de mujeres en el total de migrantes internacionales decrece levemente entre 1990 y 2010 (de 49,1 a 49%). Este decrecimiento se observa tanto en los países más desarrollados (de 52 a 51,5%) como en aquellos menos desarrollados (de 45,9 a 45,3%). Sin embargo, esto no obsta para constatar grandes diferencias en términos de género entre los emigrantes de diversas regiones del mundo. Las migraciones de América Central y del Sur hacia Europa están, por ejemplo, fuertemente feminizadas, mientras que las de México a Estados Unidos o las provenientes de África o, en general, del mundo musulmán, están claramente masculinizadas.

Archivo:Población porcentaje.jpg
Fuente Naciones Unidas. Gráfico:elaboración propia

Las estimaciones de las Naciones Unidas muestran además que si bien los flujos migratorios internacionales han aumentado de manera considerable en términos absolutos (de un total acumulado de 75 millones en 1960 a 214 en 2010) su participación porcentual en el total de la población mundial prácticamente no se ha alterado (2,5% en 1960, 2,9% en 1990 y 3,1% en 2010). Esta constatación sorprende teniendo en cuenta la creciente globalización y el aumento considerable de otros flujos internacionales (turismo, mercancías, servicios, capital, información etc.). Comparando con la ola migratoria de fines del siglo XIX vemos que los flujos actuales son en realidad bastante limitados (3,1% comparado con el 8,5% de la población mundial que se alcanzo antes de la Primera Guerra Mundial) a pesar de las mejoras en los sistemas de transportes y el abaratamiento considerable del uso de los mismos. Además, las disparidades que alientan las migraciones muestran hoy por hoy niveles extraordinariamente altos, lo que eleva considerablemente los beneficios que puede reportar el desplazarse de un país pobre a un país rico. El informe del PNUD da al respecto los siguientes ejemplos: “Los migrantes de los países con bajo IDH son quienes más pueden ganar y, en efecto, en promedio vieron multiplicarse sus ingresos por 15 (a US$15.000 por año), duplicaron sus tasas de matrícula en educación (de 47% a 95%) y redujeron la mortalidad infantil en 16 veces (de 112 muertes por cada 1.000 nacidos vivos a siete).”<ref>IDH significa Índice de Desarrollo Humano. Obra citada, p. 26.</ref>

Estos datos muy someros indican la existencia de grandes incentivos a la migración, en particular aquella que hemos denominado Sur-Norte. Se trata no solo de potenciales ganancias económicas y de bienestar material sino de todas aquellas relacionadas con vivir en sociedades con sistemas políticos democráticos y un amplio respeto a las libertades y los derechos humanos. Sin fuertes trabas de carácter político-policial deberíamos, por lo tanto, estar frente a flujos migratorios internacionales considerablemente mayores que los que en realidad se observan. Estas barreras dificultan y encarecen notablemente las migraciones Sur-Norte, haciéndolas en la práctica accesibles solo a aquellos sectores sociales capaces de financiar sus altos costos. Esto se relaciona con otro elemento que limita las migraciones Sur-Norte actuales. Se trata de lo que en teoría migratoria se conoce como la “trampa de la pobreza”, es decir, niveles de pobreza tales que impiden que aquellos que más tendrían que ganar desplazándose hacia un país desarrollado no puedan intentarlo dada su incapacidad de financiar los costos de la emigración. En este sentido y contradiciendo lo que habitualmente se cree, un mayor desarrollo en las áreas más pobres del planeta incrementaría notablemente la capacidad migratoria de los habitantes de las mismas y por ello la presión migratoria hacia el Norte.

Mirando ahora la distribución por país de acogida se constata que Estados Unidos sigue siendo, como ya es tradicional, el principal país receptor de inmigrantes con cerca de 43 millones de inmigrantes legales en 2010 (a lo que hay que sumarle una cifra estimada en cerca de 10 millones de inmigrantes irregulares). A bastante distancia le siguen Rusia (12,3 millones), Alemania (10,8 millones), Arabia Saudí (7,3 millones), Canadá (7,2 millones), Francia (6,7 millones), Reino Unido (6,5 millones) y España (6,4 millones). En todos estos casos hay que sumar un porcentaje que va de un 5 a un 15% de inmigrantes irregulares. En porcentaje de su población, la región que más ha recibido inmigrantes es Oceanía (16,8%), seguido por América del Norte (14,2%) y Europa (9,5%). A mucha distancia se ubican África (1,9%), Asia (1,3%) y América Latina (1,3%).

Dentro del total de migrantes internacionales también se considera a los refugiados, que en 2010 sumaban según Naciones Unidas 16,3 millones de personas, lo que representa un aumento respecto de la cifra de 2005 pero, a su vez, un claro descenso respecto de 1990, cuando se contabilizaron 18,5 millones de refugiados. En porcentaje de la población mundial esto implica un descenso desde 0,35% en 1990 a 0,24% en 2010.

A largo plazo, las disparidades del desarrollo demográfico de las diversas regiones del planeta serán de gran importancia para entender las presiones migratorias. A este respecto se observan ya hoy grandes disparidades, las que se verán significativamente aumentadas en las décadas venideras. Esto es particularmente notable e importante en lo que se refiera a la población en edad activa, elemento vital para el sustento de los niveles y sistemas de bienestar de los diversos países.

Según las proyecciones del International Institute for Applied Systems Analysis (IIASA)<ref>http://www.iiasa.ac.at/Research/POP/index.html</ref> Europa y el Asia Oriental experimentarán caídas poblacionales en las próximas décadas y, a su vez, una redistribución de la población en detrimento del segmento en edad de trabajar. Por su parte, Asia del Sur y sobre todo el África Subsahariana experimentarán fuertes incrementos demográficos. Para poner un ejemplo, de acuerdo a las cifras de Naciones Unidas la población europea de 15 a 59 años experimentará entre 2010 y 2050 un descenso de casi 100 millones de personas (cerca de una cuarta parte), al mismo tiempo la población de África Subsahariana en ese segmento de edad aumentará en unos 600 millones de individuos.<ref>http://www.un.org/esa/population/</ref>

Estas extraordinarias disparidades, sumadas a las grandes disparidades económicas, sociales y políticas que caracterizan el mundo de hoy, serán los vectores futuros de la migración internacional. Simultáneamente, el progreso económico y social de una porción creciente de la población de los países en desarrollo ha ido aumentando significativamente la cantidad de personas con recursos suficientes para financiar la migración hacia el Norte. Baste solo recordar que según las cifras del Banco Mundial, entre 1981 y 2005 aumentó el número de personas en el mundo en desarrollo que disponen de un ingreso de más de 2,5 dólares por día de 930 a 3.500 millones de individuos.<ref>http://www-wds.worldbank.org/servlet/WDSContentServer/WDSP/IB/2010/01/21/000158349_20100121133109/Rendered/PDF/WPS4703.pdf</ref> Todo indica que este desarrollo continuará, potenciando con gran fuerza la capacidad migratoria de un mayor número de personas del mundo en desarrollo.

Desplazamiento forzado en Colombia

Colombia ha sido epicentro de históricos y complejos procesos de movilidad humana y, desde la segunda mitad de los años ochenta, de intensos flujos migratorios en los que figuran, de manera predominante, los desplazamientos intensos forzados y el refugio transfronterizo, ocupa el segundo lugar en el mundo, por contar con las tasas más elevadas de desplazamiento interno; y, junto con Sudán e Irak, concentraban, en el 2007, el 50% del total de personas desplazadas en el mundo. De la mano con la problemática del desplazamiento interno, Colombia se ha posicionado, desde finales de los años noventa, como la principal fuente de personas de la región que buscan refugio.

De acuerdo con las cifras reportadas por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, en el 2008, después de Afganistán e Irak, Colombia era uno de los tres principales lugares de origen de los refugiados en el mundo. El cálculo es que cerca de medio millón de colombianos han cruzado las fronteras nacionales y viven en situación de refugio en otros países. Este libro analiza ejemplos de estos dos tipos de migración forzada de colombianos en tres contextos nacionales: Colombia, Ecuador y Canadá.

El desplazamiento forzado en Colombia es la manifestación más visible de la crisis humanitaria crónica y sostenida durante más de 10 años. El porcentaje de población internamente desplazada que se encuentra en las regiones de frontera, muestra que aproximadamente un cuarto del total de personas obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual, se asentaron en regiones de frontera. En los últimos años, se destacan las migraciones hacia Ecuador, convirtiéndose en el primer país receptor de solicitudes de asilo de colombianos y colombianas en la región suramericana. De otro lado, el flujo de colombianos que cruza las fronteras hacia los países vecinos en busca de protección internacional y que no se registran en los sistemas oficiales, es una cifra que también va en aumento.

Esta dinámica tiene varias implicaciones:

  1. Las condiciones para la integración social de esta población vulnerable son cada vez más difíciles, en la medida en que los nuevos países de destino enfrentan crisis sociales y económicas prolongadas no resueltas, cuyos efectos han ocasionado a su vez la emigración de connacionales, como en el caso ecuatoriano
  2. Es probable que entre los factores que motiven la migración hacia estos nuevos destinos se encuentren las políticas restrictivas de países con larga tradición migratoria.
  3. Las difíciles condiciones sociales y económicas para la integración social de migrantes, que comprenden, entre otras, la escasa movilidad social en las sociedades de acogida, los brotes de xenofobia y prácticas discriminatorias, la explotación laboral y las dificultades para la reunificación laboral
  4. Los desincentivos de políticas de asilo restrictivas que burocratizan y lentifican los procedimientos para obtener el status de refugiado en estos países. Además, los gobiernos alargan la lista de requisitos y exigencias para la persona que solicita el asilo y reducen considerablemente las tasas de reconocimiento.

Por lo anterior, es necesario:

  1. Evaluar las medidas de prevención, atención y reparación integral para la población desplazada internamente en Colombia, con el fin de avanzar no sólo en el restablecimiento de derechos sino en medidas de reconstrucción del tejido social que prevengan la migración forzada internacional.
  2. Articular respuestas interestatales que vayan más allá de las medidas de protección temporal y apunten a la integración local plena del desplazado y del refugiado, en el marco de la agenda de integración andina y suramericana.
  3. Replantear las estrategias de seguridad hemisférica basadas exclusivamente en las premisas y directrices de lucha contra las drogas y contra el terrorismo y mas bien, examinar las especificidades del escenario latinoamericano, el cual requiere una mirada integral a las dimensiones del conflicto armado, sus dinámicas e impactos en materia de derechos humanos.

La definición de migración forzada que se adopta se ajusta a las definiciones de Naciones Unidas, las cuales recogen el consenso de un grupo considerable de Estados (192 Estados miembros a mayo de 2007). Así, la migración forzada –puede ser interna, cuando se trata de desplazamientos dentro del territorio de un Estado nacional reconocido ó internacional, cuando implica el cruce de las fronteras territoriales de un Estado nación-. El término se refiere a un tipo específico de movilidad con “un elemento de coacción, como amenazas a la vida y a los medios de vida, a consecuencia o bien de causas naturales, o bien de causas creadas por el ser humano (por ejemplo, desplazamiento de refugiados y personas internamente desplazadas, así como las personas desplazadas por desastres naturales o medioambientales, desastres químicos o nucleares, hambruna o proyectos de desarrollo)”

Al hacer referencia a la migración forzada se enfatiza en que estas formas de movilidad humana (desplazamiento interno y refugio) responden a una presión externa y ocurren bajo coerción, puesto que, quienes sufren una amenaza o ataque a sus vidas y bienes y escapan de un ambiente generalizado de terror, se enfrentan con la reducción del campo de opciones y con la restricción para la toma de decisiones sobre su permanencia o no en el lugar habitual de residencia, el mantenimiento de sus medios usuales de sustento, sus respuestas frente a la amenaza o peligro y la organización del desplazamiento y la migración -El miedo es el elemento mediante el cual se define la condición de refugiado. La definición de refugiado fragmenta el ser del refugiado entre el ser racional que ejercita la capacidad humana de raciocinio —lo cual está implícito en la frase “debido a fundados temores de ser perseguido”— que entra en tensión con el ser emocional que, respondiendo al sentimiento del miedo, emprende la huida.


Refugio

El refugio es una figura del Derecho Internacional Humanitario y se presenta cuando una persona o un grupo de personas son perseguidas en su país de origen por razones de sexo, raza, condición, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social o político. Es una institución que se rige por los principios del non refoulement (significa que los Estados no deben devolver a su país de origen a la persona que demuestre que su retorno lo pondría en serio peligro), del trato mínimo internacional y de igualdad de trato.

El refugio es un fenómeno caracterizado por el paso de fronteras estatales por parte de personas o grupos obligados a abandonar su país de origen debido a cuestiones de raza, credo o cuestiones políticas. esta figura del refugio implica una obligación para los países que pertenecen a la ONU: albergar y proteger a cualquier extranjero que huya de su país porque su Estado no le ofrece las garantías de seguridad mínima para su permanencia, bien sea por persecución individual o por una situación de guerra.

Reasentamiento

Los refugiados no siempre son capaces de retornar en condiciones de seguridad a sus hogares o de permanecer en el país en el cual encontraron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución duradera segura y viable para los refugiados. Gracias a la generosidad de los países de reasentamiento y la incansable labor de las organizaciones no gubernamentales, el reasentamiento se ha convertido en un elemento fundamental del sistema de protección internacional de los refugiados.

El reasentamiento consiste en la transferencia o reubicación de un refugiado del país donde buscó protección a un tercer país que ha aceptado admitirle. A los refugiados, por lo general, se les otorgará asilo u otra forma de residencia a largo plazo y en muchos casos tendrán la oportunidad de convertirse en ciudadanos naturalizados.

Con el propósito de que las personas se formen expectativas realistas sobre las posibilidades de reasentamiento, es importante considerar los siguientes aspectos: •El reasentamiento es tan solo una de las tres soluciones duraderas que es posible lograr para los refugiados.

•En consideración a la cuota limitada que establecen los países de reasentamiento para recibir refugiados por año, el reasentamiento tiene carácter excepcional y se utiliza para casos muy específicos, siguiendo los criterios que han sido establecidos por los países y el ACNUR.

•El reasentamiento no es un derecho de los refugiados.

•El reasentamiento no es automático. El haber sido reconocido como refugiado en un determinado país, no significa necesariamente que exista una razón válida para iniciar el procedimiento de reasentamiento hacia un tercer país.


•El ACNUR no tiene la autoridad para reasentar a los refugiados. La decisión de aceptar a un refugiado para beneficiarse del reasentamiento es una decisión exclusiva y discrecional de los países de reasentamiento y no del ACNUR.

•Todos los documentos, información y servicios relativos al reasentamiento son GRATUITOS. Cualquier persona que ofrezca dichos servicios o documentos a cambio de dinero u otro favor comete fraude e infringe la ley, por lo cual debe ser denunciado ante las autoridades.

•El engaño o el fraude en los procesos de reasentamiento –a través de la presentación de documentos o testimonios falsos– puede constituir un delito sancionado por la ley. En consecuencia, el uso de información falsa o distorsionada podría ocasionar no sólo que se rechace la solicitud de reasentamiento del refugiado, sino que además se tomen las correspondientes medidas penales.

Diferencias entre refugio y asilo

En Europa y EEUU las figuras de asilo y refugio no se distinguen convencionalmente, como si se hace en Latinoamérica. El refugio está gobernado por una serie de principios como el non- refoulement, el trato mínimo internacional y la igualdad de trato. El asilo por su parte, por el de igualdad de trato con los nacionales. - El asilo está sujeto al estudio que de la calificación de los delitos haga el país asilante, mientras que en el refugio, el Estado debe verificar si existe persecución por razón de sexo, raza, religión nacionalidad o por la pertenencia a un determinado partido político. El término refugiados no debe ser confundido con el de desplazados, porque éstos últimos implican el movimiento dentro del territorio del mismo Estado. El asilo se otorga (carácter constitutivo), el refugio se reconoce (carácter declarativo)

Clases de asilo

  • Asilo territorial: Se concede a quienes son perseguidos en su país de origen por delitos políticos o comunes conexos con políticos en un Estado diferente al de su nacionalidad.
  • Asilo diplomático: Se concede a quienes son perseguidos en su país de origen por delitos políticos o comunes conexos con políticos cuando ingresas a una embajada, legación u otro sitio que determinen las normas internacionales que regulan la materia.

Condición de refugiado

La calidad de refugiado debe ser declarada por la autoridad competente. En este sentido se entiende que el solicitante de refugio es ‘toda persona que ha solicitado refugio y cuya condición de refugiado no ha sido aún determinada’, a diferencia del desplazado, el refugiado no sólo ha cruzado una frontera internacionalmente reconocida, sino también ha obtenido el estatus de refugiado por parte del gobierno del país al cual llega.

Los refugiados son personas que se ven obligadas a desarraigarse para asegurar sus vidas o su integridad física en otros países, a causa de guerras, conflictos civiles, intolerancia, pobreza extrema, hambre, falta de participación política y a la aplicación de la ley sin sentido de justicia. Las personas refugiadas, son pues, aquellas que se han desplazado de su lugar de origen de manera forzada por motivos de persecución política, religiosa, nacional o étnica, social o racial, y que se encuentran en una posición por demás vulnerable.

Según la convención de Ginebra de 1951, el término refugiado debe aplicársele a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. La Declaración de Cartagena de 1984 adoptó una definición ampliada del concepto de refugiado a toda persona que ha huido de su país de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas debido a la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos y la violación masiva de Derechos Humanos u otras circunstancias de grave perturbación del orden público. La condición de refugiado es reconocida en primera instancia por los Estados como entes soberanos. En segunda instancia el ACNUR bajo mandato garantiza que los refugiados .sean protegidos por los países de llegada

Un elemento clave para determinar la condición de refugiado es la existencia de una persecución a partir de un hecho real o potencial y que los actores de esta persecución sean estatales directa o indirectamente involucrados, no estatales, fuera del control del Estado.

Frente a los refugiados los Estados tienen las siguientes obligaciones: -no expulsar ni devolver a los refugiados o solicitantes de asilo a cualquier país donde puedan correr peligro, comprendido, claro está, el mismo país del cual huyen - No deben establecer discriminaciones entre grupos de refugiados. Por el contrario, deben garantizar el acceso de los refugiados a sus derechos económicos y sociales, al menos, en el mismo grado en que los extranjeros residentes en el país de asilo lo hacen. - Finalmente, los Estados tienen la obligación de cooperar con el ACNUR. Y, por razones humanitarias, deben permitir la admisión de al menos el cónyuge y los hijos dependientes de cualquier persona a quien se le haya reconocido el estatuto de refugiado. Un refugiado tiene derecho de asilo en condiciones de seguridad. Sin embargo, la protección internacional incluye algo más que la propia seguridad física. Los refugiados deberían recibir al menos la ayuda básica y los mismos derechos que cualquier otro extranjero que sea residente legal. Así, los refugiados tienen derechos civiles básicos, incluyendo la libertad de pensamiento, de movimiento, y el derecho al respeto como persona. De igual forma, los derechos económicos y sociales se aplican a los refugiados al igual que a otros individuos: derecho a asistencia médica, derecho a trabajar para los adultos, y derecho la escolarización para los niños.

Se diferencian de los asilados porque generalmente se trata de grupos numerosos y de diferentes estratos sociales. El cristianismo dejó tales huellas en la apertura del derecho de asilo que sin él sería imposible concebir las instituciones en el derecho romano, en las leyes medievales y en la legislación contemporánea. Se crea el ACNUR en 1949 con caracteres humanitarios y políticos. Tiene dos funciones primordiales: dar protección internacional a los refugiados y promover soluciones permanentes a sus problemas. Se dan ciertos instrumentos internacionales que rigen a los refugiados, dentro de los cuales vale la pena destacar la convención de 1951 para los refugiados y el protocolo de 1967 que constituyen la espina dorsal sobre la materia. Para la fecha de publicación de la tesis el Decreto 2817 de 1984 es el estatuto reglamentario de la condición de refugiado. Existe gran afinidad entre el Derecho Internacional Humanitario, los Derechos del Hombre y la Protección Internacional a los refugiados ya que los tres obedecen a las mismas razones, o sea: la protección a la persona en su integridad o en sus derechos básicos. Se han tratado de buscar soluciones definitivas al problema, pero no ha sido posible. Por lo tanto, se requiere la ayuda de la comunidad internacional y la solidaridad de ella.

Existen variadas tipologías de refugio tales como: -Refugiados en órbita: No son admitidos por parte del país al cual arriban, por ello, éste los envía a otro país para que conozca de la petición de refugio. Éste último Estado puede considerar que tampoco acepta este traslado porque debe ser el primer estado el que debe decidir sobre la permanencia del refugiado. -Refugiados de facto: Son tolerados meramente por consideraciones humanitarias y políticas. -Refugiados en masa: Por virtud de un conflicto armado se movilizan a otro país con el fin de conseguir protección. La gran dificultad frente a la aplicación de la figura del Refugio es que es una institución que depende de la voluntariedad de los Estados. Es de anotar que el refugio es transitorio y solo implica la protección temporal. Ahora bien, frente a la figura del Asilo es de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se define como la protección que un Estado le otorga a un individuo cuando es perseguido en su país de origen por delitos políticos o comunes conexos con políticos.

Diferencias entre refugiado y apátrida

Apátridas: de la definición de refugiado corresponde a la persona que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. Se trata de los refugiados- apátridas. No todos los apátridas son refugiados, pues éstos deben encontrarse fuera del país donde residían. Los apátridas pueden en cambio estar en el mismo país donde residen. Un apátrida es aquella que no es reconocida por ningún país como ciudadano. En efecto, muchos millones de personas en el mundo están atrapadas en este limbo legal, disfrutando solamente de un acceso mínimo a la protección legal o internacional o a derechos básicos tales como salud y educación. Las convenciones internacionales sobre apátrida se establecieron en 1954 (Convención sobre el Estatuto de los Apátridas) y 1961 (Convención para reducir los casos de Apatridia). En 1974 la Asamblea General de las Naciones Unidas le solicitó al ACNUR que brindara asistencia legal limitada y en 1996 le ordenó ampliar su misión a través de la promoción de la reducción de los casos de apátrida a nivel mundial.

actores

internacional

Frente a la Protección internacional, se dice que la mayoría de la gente puede recurrir a sus propios gobiernos para que garanticen y protejan sus derechos humanos básicos y su seguridad física. Pero en el caso de los refugiados, el país de origen ha demostrado ser incapaz o no desea proteger esos derechos. El ACNUR está para garantizar que los refugiados sean protegidos por los países de asilo, y ayudar a esos gobiernos en sus tareas en la medida de lo posible. De esta manera los Estados no pueden denegar el asilo u obligar a retornar a los refugiados a un territorio donde puedan encontrarse en peligro. No pueden hacer discriminaciones entre grupos de refugiados. Los Estados deben aseguran que los refugiados se beneficien de derechos económicos y sociales, al menos en el mismo grado que otros residentes extranjeros en el país de asilo. La Protección temporal ha sido una propuesta para afrontar afluencias de emergencia de refugiados. A través de esta forma de protección temporal que debe dar lugar a una solución duradera, los gobiernos pueden inicialmente evitar tener que determinar individualmente el estatuto de la gente desplazada por guerras civiles u otras formas de violencia generalizada. Para aquellos que huyen de la violencia generalizada, la protección temporal puede ser suspendida con el consentimiento del ACNUR cuando el regreso puede realizarse en condiciones de seguridad. A los beneficiarios de la protección temporal no se les otorga en algunas ocasiones, los mismos derechos sociales que se conceden a los refugiados (como pagos de asistencia, educación, etc) El Reasentamiento en un tercer país puede ser la única vía de garantizar la protección internacional de un refugiado al que se le ha denegado una protección adecuada en el país de asilo y que no puede ser repatriado.

INTEGRACION LOCAL

Es el agravamiento del conflicto el que genera los procesos de migración forzada de la población civil colombiana, que se expresan por una doble vía: el desplazamiento en el propio país y la búsqueda de refugio en otros países, especialmente los vecinos. Sobre este marco, Ecuador se ha convertido en principal país receptor de población colombiana en situación de refugio3, en América del Sur. La respuesta del Estado Ecuatoriano frente a la demanda de refugio formulada por la población civil colombiana ha sido de apertura y acogida. Frente a la dimensión de la problemática y limitación de recursos, en ningún momento ha planteado un cierre de fronteras. De esta manera se plantean: - LIMITACIONES QUE DIFICULTAN EL EJERCICIO DE DERECHOS DE LA POBLACION EN SITUACION DE REFUGIO. Estas se dividen en: 1.LIMITACIONES EN POLITICAS GENERALES: - Política de Refugio condicionada por criterios de seguridad nacional - Ausencia de coordinación interestatal: Poco conocimiento y coordinación del tema de refugio con otros Ministerios o Instancias del Estado. El tema de refugio ha estado centrado en los Ministerios de Relaciones Exteriores y Gobierno 2. LIMITACIONES EN LA POLITICA DE PROTECCION LEGAL: Se reflejan en: - Limitaciones del marco normativo de protección: No se encuentra contemplado como causal de persecución el género; no se amplían los criterios para incorporar como motivos de persecución graves violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; no hay regulación específica sobre afluencias masivas; la conformación de la Comisión para la Determinación de la Condición de Refugiado excluye a actores claves de orientación como Defensorías de Derechos Humanos, Ministerios Sociales y organizaciones no gubernamentales Limitaciones en el debido proceso: Pese a que se ha estructurado tanto formal como prácticamente un procedimiento que busca garantizar un efectivo y justo proceso de reconocimiento, en la práctica se evidencian todavía algunas limitaciones, las cuales se manifiestan en las diferentes etapas del procedimiento, como por ejemplo, la exigencia de documentos como pasado judicial, tarjeta andina y autorización para menores de edad como requisito para proseguir el trámite de refugio - Ausencia de información sobre refugio, mecanismos de protección y procedimientos. - Limitación al ejercicio del derecho al trabajo 3. LIMITACIONES EN POLITICAS DE INTEGRACION LOCAL. Se evidencia en: - Discriminación y Exclusión - Limitaciones en el valor real del carné de refugiado y/o solicitante: La emisión de carnés de identificación si bien ha constituido una garantía para evitar procesos de deportación, se ha topado con una limitación práctica para el ejercicio de derechos. Instituciones del Estado y privadas desconocen su valor y en la práctica restringen el acceso a servicios -Ausencia de alternativas viables para procesos de integración a largo Plazo - Incremento de solicitudes de reasentamiento por problemas de Seguridad - Ausencia de políticas estatales alternativas frente a la población Negada. Por las limitaciones anteriores se plantean unos RETOS Y RECOMENDACIONES PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS EFECTIVAS EN MATERIA DE REFUGIO: 1. SOBRE POLITICAS GENERALES - Política de Refugio definida sobre una base humanitaria y de respeto a los derechos humanos. - Diseño e implementación de Políticas de Refugio que promuevan la autosuficiencia e integración social coordinadas a nivel estatal y que promuevan la participación social. - Fortalecimiento de los programas de apoyo internacional 2. PROPUESTAS SOBRE POLITICAS DE PROTECCION LEGAL - Mejoramiento del marco legal de protección - Medidas de garantía del debido proceso - Información, difusión y capacitación sobre el sistema de protección 3. PROPUESTAS DE POLITICAS DE INTEGRACION - Definición de políticas laborales que garanticen el derecho al trabajo de la población en situación de refugio - Definición de políticas educativas que garanticen el derecho a la educación - Elevar el análisis sobre las situaciones de acceso a la salud, vivienda y derecho a la alimentación - Implementación de un programa sostenido de difusión del sistema de refugio y de combate a la discriminación - Políticas que promuevan la residencia y naturalización de la población refugiada reconocida - Revaluación del sistema de identificación de la población refugiada 4. PROPUESTAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES


Es el agravamiento del conflicto el que genera los procesos de migración forzada de la población civil colombiana, que se expresan por una doble vía: el desplazamiento en el propio país y la búsqueda de refugio en otros países, especialmente los vecinos. Procesos que dada su complejidad y magnitud, constituyen en sí mismos, graves violaciones a los derechos humanos

los países donde mayor número de refugiados colombianos se encuentran son en EE. UU, seguido por Canadá, Costa Rica y Ecuador, países en los cuales si bien son recibidos con solidaridad, también es cierto que muchos enfrentan una situación difícil a causa de la falta de integración local y también de los diferentes obstáculos que los países receptores han puesto a esta población en nombre de la seguridad nacional.

Integración legal: proceso a través del cual los refugiados reciben de manera progresiva concesiones del Estado receptor, con el rango de derechos titulares, que se hacen extensivos y equivalentes y de los cuales pueden gozar como los ciudadanos. La integración también se da en el plano del cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del refugiado, que se establecen en las normas nacionales e internacionales que conforman su estatuto jurídico.

Integración económica el proceso por el cual los refugiados pasan de manera progresiva, de confiar en la ayuda del Estado o la asistencia humanitaria a alcanzar una creciente condición de independencia, favoreciendo su capacidad de dedicarse a ganarse la vida de manera continua o sostenida, contribuyendo de este modo a la vida económica del país receptor.

Integración social y cultural: proceso interactivo que involucra tanto a los refugiados como a los nacionales del país receptor y también a sus instituciones. Es un proceso de adaptación para las comunidades y para los refugiados, que le permite a éstos vivir al lado de la población receptora sin discriminación ni explotación, contribuyendo de manera activa a la vida social y cultural del país. Como resultado de esta interacción y de ese proceso se aspira a una sociedad diversa y abierta, en donde la gente pueda vivir en armonía y respeto, a pesar de las diferencias.

La integración local se refiere en primer término a una de las tres soluciones duraderas, adecuadas para los refugiados reconocidos internacionalmente. Se basa en la presunción que los refugiados permanecerán en el país de asilo y encontrarán allí una solución para su situación. - Internacionalmente el ACNUR considera tres posibilidades, como soluciones duraderas para los refugiados: • La repatriación voluntaria. El retorno a su país de origen • La integración local. El asentamiento en el país en donde encontraron asilo, y • El reasentamiento. El traslado a un tercer país.

MOVIMIENTOS POBLACIONALES, MIGRACION INTERNACIONAL Y POLITICA

El importante flujo emigracional internacional, tanto en términos cualitativos y cuantitativos que se hace más visible desde finales de la última década del siglo pasado, está reflejando, las limitaciones que poseen los gobiernos y las sociedades nacionales para resolver los problemas internos de desarrollo humano, empleo, ingresos, informalidad, seguridad social y los fenómenos políticos y culturales de las naciones Suramérica. Sobre política migratoria se ha venido hablando en Colombia en distintos momentos y bajo distintas circunstancias históricas pero buena parte de los planteamientos han quedado en el vacío, o no ha habido suficiente fuerza para llevarlos a efecto. En el Ecuador la situación es altamente contrastante con la de Colombia en la medida que se ha logrado allí una definición de política migratoria ya sancionada y que fue producto de una amplia participación del Estado, las organizaciones de migrantes y de familiares de migrantes y la academia. Se concluye que quedan todavía largos caminos que recorrer en los dos países. En Colombia se está en un proceso clave de participación y socialización de los lineamientos de la Cancillería y de debate de nuevos planteamientos y formulaciones que surgen de la sociedad civil organizada y la academia. En Ecuador queda la tarea de hacer efectiva la implementación de su política migratoria. En uno y otro país se espera las distintas correlaciones de fuerzas, intereses y concepciones que van a estar conjugadas y valoradas den lugar a una exitosa política migratoria en su formulación y en su implementación. La mayor cantidad de refugiados y solicitadores de refugio en Ecuador son colombianos que por las situaciones del conflicto interno han tenido que atravesar las fronteras nacionales y que muchos de estos refugiados han sufrido desplazamiento interno en Colombia. En Ecuador existe un Plan Nacional para el Tratamiento del Refugiado en el que se habla de una protección integral de esta población altamente vulnerable. Adicionalmente el Ministerio de Educación de Ecuador aprobó el 26 de septiembre de 2008, el Acuerdo 337 (sustitutivo del Acuerdo 455), altamente inclusivo que se titula “Acceso y permanencia en el Sistema Educativo ecuatoriano de niños, niñas y adolescentes ecuatorianos /as y extranjeros que requieren atención prioritaria por su condición migratoria”. Este acuerdo es fundamental para la población en situación de refugio. En sus considerandos el Acuerdo señala que: el Estado ecuatoriano está obligado a: “garantizar que los/as hijos de los/as trabajadores /as migratorios gocen del derecho a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado” Más adelante establece que el acceso de los hijos/as de inmigrantes a las instituciones de enseñanza no podrá negarse ni limitarse por causa de situación irregular de cualquiera de los padres ni por el carácter irregular de permanecía del hijo.Así mismo establece que se debe conceder a los refugiados/as el mismo trato que se le da a los nacionales en lo relativo a la enseñanza elemental. La migración internacional no es un proceso independiente de otros movimientos poblacionales. El desplazamiento interno, el refugio y la migración forzosa internacional, con frecuencia hacen parte de situaciones que no son independientes, que hacen parte de una integralidad y que aluden a causas internas de los Estados de origen. Por ejemplo, el desplazamiento interno en Colombia, con frecuencia se funde con la migración fronteriza y con el refugio y obedece a causas estructurales de orden económico, político y social que se conjugan. Las políticas de desplazamiento y refugio implementadas en los países receptores condicionan las experiencias de estos emigrantes forzados. Las políticas públicas son entendidas como el conjunto de orientaciones y acciones provenientes de las instituciones estatales o gubernamentales encaminadas a incidir sobre el fenómeno del desplazamiento y el refugio. Si bien comprenden la acción gubernamental, ellas son el resultado de la interacción entre actores gubernamentales, organismos multilaterales y sectores de la sociedad civil (organizaciones sociales, iglesias, academia, medios de comunicación), entre otros, que comportan maneras diferentes e, incluso, antagónicas de concebir las problemáticas, las estrategias y los fines que se quieren alcanzar. -La frontera colombo-ecuatoriana se constituye en la zona más importante de aplicación de las estrategias antinarcóticos dirigidas por los Estados Unidos ya que es un territorio apto para la siembra de cultivos ilícitos. La Iniciativa Regional Andina surge entonces como un muro militar de contención frente a los actores armados y los cultivos ilegales. Sin embargo, las acciones militares hasta ahora adelantadas parecen haber desembocado en la profundización de la crisis social y humanitaria que se expresa a través de los múltiples desplazamientos transfronterizos, y la situación de conflicto y tensión militar que se vive en la frontera. En relación al Plan Colombia, se dice que el incremento del número de desplazados colombianos en el Ecuador durante los últimos años ha sido notorio gracias a las aspersiones y a los daños que han provocado en la salud de la población, los animales y los cultivos lícitos. Ecuador ha aceptado públicamente la existencia de refugiados colombianos en el país, ya que es firmante de la Convención de 1951 y de su Protocolo de 1967, así como de la Declaración de Cartagena de 1984. Y porque además ha ratificado y adherido a estos instrumentos internacionales para la protección de los refugiados en el decreto 3301 de mayo de 1992, mediante el cual se expide el reglamento sobre los refugiados. El Estado Ecuatoriano ha incorporado en su normativa interna tanto la definición de refugiado de la Convención de 1951 como la definición de refugiado propuesta por la Declaración de Cartagena de 1984: “Artículo 1.- Con sujeción a presente Reglamento, será reconocido como refugiado en el Ecuador toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.” “Artículo 2.- Igualmente, serán considerados refugiados en el Ecuador las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.” Frente a la legislación migratoria ecuatoriana, se concluye en el artículo que se hace necesario promover una urgente reforma al Reglamento para la aplicación en el Ecuador de las normas contenidas en el Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que termina restringiendo ciertos derechos como el derecho al trabajo, pues los solicitantes de refugio están incapacitados legalmente de establecer una relación laboral o independiente mientras se resuelva su caso

Población desplazada en transito

Uno de los aspectos que provocan debate es el de la población desplazada en tránsito. Así denominan los funcionarios públicos encargados del control fronterizo a la población colombiana que cruza la frontera hacia Venezuela huyendo del conflicto armado interno. Esta caracterización de desplazados en tránsito se refiere a “los colombianos que ingresan a Venezuela no con el objetivo de solicitar la protección de las autoridades venezolanas, sino con el único fin de usar el territorio nacional para desplazarse hacia un lugar distinto del que partieron”. Esta interpretación es considerada como un mecanismo para negar la existencia de colombianos que están entrando al país como solicitantes de refugio y a la vez, evadir la responsabilidad de cumplir los convenios internacionales sobre la materia. En este sentido, la única obligación del Estado Venezolano en estos casos, es facilitar el traslado de los “desplazados en tránsito” por su territorio hacia un lugar de Colombia que les ofrezca mayor seguridad en coordinación con autoridades colombianas que reciban y garanticen la protección de estas personas.

Bibliografia

  • Restrepo, Gloria Inés.Cátedra de desplazmiento forzado. Módulo: Refugio, asilo y desplazamiento forzado.
  • ACNUR; ACNUR. Diagnóstico sobre el grado de integración local de la población colombiana en Costa Rica, 2003
  • Pizarro, Nohelia; Universidad de Barcelona.El desplazamiento humano en Colombia, ¿disminuye o aumenta?
  • Pedraza Palacios, Nubia; ACNUR.GENERO, DESPLAZAMIETO Y REFUGIO. FRONTERA COLOMBIANA Y VENEZOLANA.
  • Gutierrez Noguera, Maria Teresa; Russi Neira, Yolanda; Pontificia Universidad Javeriana.Los refugiados, aproximación jurídica y social
  • Peña Huertas, Rocío del Pilar; Universidad del Rosario.Migración de Colombianos: ¿una expresión moderna de orfandad?. Una aproximación a las políticas públicas dirigidas a los colombianos en el exterior.
  • Ceballos Medina, Marcela.MIGRACIONES FORZADAS TRANSFRONTERIZAS Y RECONFIGURACION DE TERRITORIOS: DINAMICAS MIGRATORIAS EN LAS FRONTERAS DE PANAMA, VENEZUELA Y ECUADOR.
  • Díaz, Luz Marina.Políticas migratorias de Colombia y ecuador en el marco de la crisis global
  • Ahumada Beltrán, Consuelo; Moreno Durán, Álvaro. Prioridades del nuevo orden mundial y desplazamiento forzado de colombianos hacia Ecuador
  • Barbosa Delgado, Francisco; Soluciones Editoriales. Refugio y asilo en el marco del derecho internacional

Véase también

Referencias

<references group=""></references>

http://www.derechos.org/nizkor/colombia/desplazados/a.html

http://www.acnur.org/t3/noticias/noticia/colombia-fronteras-solidariascon-poblacion-refugiada-y-desplazada/

http://www.oas.org/juridico/spanish/zafra.html

http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87379.html

http://www.saludcapital.gov.co/raices%20nuevas/documentos.html

http://www.viviendasmedellin.gov.co/index.php/sueno-de-vivienda/poblacion-desplazada

http://www.unicef.org/spanish/emerg/index_displacedchildren.html

http://movimientos.org/dhplural/foro-racismo/noticias/show_text.php3?key=66

http://www.acnur.org/t3/pueblos-indigenas/pueblos-indigenas-en-colombia/

http://www.nacionesunidas.org.co/index.shtml?apc=uu--1--&x=58969

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/7123

http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=295&conID=1933&pagID=8776

http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=295&conID=1935

http://terranova.uniandes.edu.co/centrodoc/justiciaverd.html

http://www.disaster-info.net/desplazados/instituciones/datosinstitucion.php?idinstit=2034

http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=6f-12R0DBhQ%3D&tabid=1296