Acciones

Diferencia entre revisiones de «Defensores y Defensoras de Derechos Humanos»

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===Acceso a la justicia===
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=== Acceso a la justicia ===
  
Desde la expedición del Acto Legislativo N° 01 de 1945, la justicia en Colombia era un simple servicio público a cargo de la Nación. Con la Reforma Constitucional de 1991, en el Preámbulo se consagró a la justicia como un valor supremo del Estado Social y Democrático de Derecho.
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Desde la expedición del Acto Legislativo N° 01 de 1945, la justicia en Colombia era un simple servicio público a cargo de la Nación. Con la Reforma Constitucional de 1991, en el Preámbulo se consagró a la justicia como un valor supremo del Estado Social y Democrático de Derecho.  
  
El Título VIII, Capítulo 1 de la [[Constitución Política de Colombia]], que hace referencia a las disposiciones generales de la Rama Judicial, en el artículo 228 define la administración de justicia:
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El Título VIII, Capítulo 1 de la [[Constitución Política de Colombia]], que hace referencia a las disposiciones generales de la Rama Judicial, en el artículo 228 define la administración de justicia:  
  
“La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.
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“La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.  
  
Para el Estado colombiano, la administración de justicia adquirió mayor relevancia al constituirse en uno de los pilares fundamentales de los fines del Estado, elevándola además a bien jurídico tutelable y a función pública, cuyo cumplimiento y garantía implica un mayor compromiso jurídico por parte del Estado. La Reforma Constitucional de 1991 trajo consigo además otros cambios importantes, como es el caso de la organización de la Rama Judicial, cuando creó:
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Para el Estado colombiano, la administración de justicia adquirió mayor relevancia al constituirse en uno de los pilares fundamentales de los fines del Estado, elevándola además a bien jurídico tutelable y a función pública, cuyo cumplimiento y garantía implica un mayor compromiso jurídico por parte del Estado. La Reforma Constitucional de 1991 trajo consigo además otros cambios importantes, como es el caso de la organización de la Rama Judicial, cuando creó:  
  
1.La jurisdicción y las especiales
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1.La jurisdicción y las especiales 2.El Consejo Superior de la Judicatura 3.La Fiscalía General de la Nación, órgano responsable de la investigación penal (que antes desarrollaban los jueces de instrucción criminal).  
2.El Consejo Superior de la Judicatura
 
3.La Fiscalía General de la Nación, órgano responsable de la investigación penal (que antes desarrollaban los jueces de instrucción criminal).
 
  
En el Título V, Capítulo 1 de la Constitución Política de Colombia que hace referencia a la estructura del Estado, el artículo 116, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N° 03 de 2002 reza:
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En el Título V, Capítulo 1 de la Constitución Política de Colombia que hace referencia a la estructura del Estado, el artículo 116, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N° 03 de 2002 reza:  
  
“La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
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“La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.  
  
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.
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Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.  
  
La Constitución consagra cuáles son los entes encargados de administrar justicia y determina las diferentes jurisdicciones de acuerdo a la naturaleza de los conflictos que se formulen:
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La Constitución consagra cuáles son los entes encargados de administrar justicia y determina las diferentes jurisdicciones de acuerdo a la naturaleza de los conflictos que se formulen:  
  
1.Los litigios entre particulares los resuelve la Jurisdicción Ordinaria
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1.Los litigios entre particulares los resuelve la Jurisdicción Ordinaria 2.Las controversias entre el Estado y los particulares y entre las distintas entidades estatales son competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.  
2.Las controversias entre el Estado y los particulares y entre las distintas entidades estatales son competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 
  
'''Principios constitucionales de la administración de justicia'''
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'''Principios constitucionales de la administración de justicia'''  
  
1.- Independiente: La segunda parte del artículo 228 de la Constitución Política de Colombia nos dice que las decisiones de la administración de justicia son independientes. Esto significa que las determinaciones de los jueces son autónomas y que nadie podrá influenciar sobre ellas. Sobre ésta independencia y autonomía hace mención también la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 5°.
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1.- Independiente: La segunda parte del artículo 228 de la Constitución Política de Colombia nos dice que las decisiones de la administración de justicia son independientes. Esto significa que las determinaciones de los jueces son autónomas y que nadie podrá influenciar sobre ellas. Sobre ésta independencia y autonomía hace mención también la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 5°.  
  
2.- Publico: Las actuaciones deben ser conocidas por todos y se debe excluir todo mecanismo o ejercicio clandestino.
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2.- Publico: Las actuaciones deben ser conocidas por todos y se debe excluir todo mecanismo o ejercicio clandestino.  
  
3.- Permanente: Las actuaciones de la administración de justicia son desarrolladas por organismos y corporaciones con estructura y funcionamiento estable y profesional.
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3.- Permanente: Las actuaciones de la administración de justicia son desarrolladas por organismos y corporaciones con estructura y funcionamiento estable y profesional.  
  
4.- Desconcentrado y autónomo: Al ser la administración de justicia una función estatal, se ejerce por sí misma en nombre de la República y por autoridad de la ley a través de los distintos despachos judiciales del país distribuidos en el territorio nacional, teniendo en cuenta factores materiales como:
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4.- Desconcentrado y autónomo: Al ser la administración de justicia una función estatal, se ejerce por sí misma en nombre de la República y por autoridad de la ley a través de los distintos despachos judiciales del país distribuidos en el territorio nacional, teniendo en cuenta factores materiales como:  
  
a)La sección territorial donde estén ubicados,
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a)La sección territorial donde estén ubicados, b)La cuantía de los asuntos que atienda, c)La calidad de las personas que deban ser juzgados por ellos d)La naturaleza misma de algunos asuntos especiales.  
b)La cuantía de los asuntos que atienda,
 
c)La calidad de las personas que deban ser juzgados por ellos
 
d)La naturaleza misma de algunos asuntos especiales.
 
  
5.- Prevalencia del derecho sustancial: La norma constitucional consagra que en la administración de justicia, prevalezca el Derecho Sustancial (Derecho Material) sobre el Derecho Formal (Derecho Procesal), porque el Derecho Formal es un instrumento que regula la forma de la actividad jurisdiccional que permite aplicar el Derecho Sustancial, el cual regula el contenido, la sustancia, la materia de la actividad jurisdiccional, que es en sí, la finalidad de la función jurisdiccional. Sin embargo, el Derecho Procesal evita arbitrariedades y es la mejor garantía para el cumplimiento de igualdad.
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5.- Prevalencia del derecho sustancial: La norma constitucional consagra que en la administración de justicia, prevalezca el Derecho Sustancial (Derecho Material) sobre el Derecho Formal (Derecho Procesal), porque el Derecho Formal es un instrumento que regula la forma de la actividad jurisdiccional que permite aplicar el Derecho Sustancial, el cual regula el contenido, la sustancia, la materia de la actividad jurisdiccional, que es en sí, la finalidad de la función jurisdiccional. Sin embargo, el Derecho Procesal evita arbitrariedades y es la mejor garantía para el cumplimiento de igualdad.  
  
6.- Principio de acceso a la justicia: En el Título VI, Capítulo 3 de la Constitución Política de Colombia que hace referencia a las leyes, el artículo 152 literal “b” ordena al Congreso de la República que mediante las leyes estatutarias regule, entre otras materias, la Administración de justicia. Es así como se crea la Ley 270 del 7 de marzo de 1996 o “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”, en cuyo Título Primero que trata los Principios de la Administración de Justicia; el artículo 1° define la administración de justicia como:
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6.- Principio de acceso a la justicia: En el Título VI, Capítulo 3 de la Constitución Política de Colombia que hace referencia a las leyes, el artículo 152 literal “b” ordena al Congreso de la República que mediante las leyes estatutarias regule, entre otras materias, la Administración de justicia. Es así como se crea la Ley 270 del 7 de marzo de 1996 o “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”, en cuyo Título Primero que trata los Principios de la Administración de Justicia; el artículo 1° define la administración de justicia como:  
  
“La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional”.
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“La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional”.  
  
Vemos entonces, que la administración de justicia en Colombia es una función pública, que debe ser suministrada por el Estado de manera eficiente, oportuna, permanente, autónoma, independiente y desconcentrada; y garantizando el libre acceso a todas las personas sin distinción de sexo, raza, ideología política o religión.
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Vemos entonces, que la administración de justicia en Colombia es una función pública, que debe ser suministrada por el Estado de manera eficiente, oportuna, permanente, autónoma, independiente y desconcentrada; y garantizando el libre acceso a todas las personas sin distinción de sexo, raza, ideología política o religión.  
  
El artículo 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia enuncia el libre acceso a la justicia: “El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público”.
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El artículo 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia enuncia el libre acceso a la justicia: “El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público”.  
  
En la primera parte del artículo 2° de la Ley 270 dice que el Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Es decir, que todas las personas, sin distinción alguna, pueden acceder libremente a la administración de justicia, la cual garantizará el estricto cumplimiento de los procedimientos y principios previstos en la ley, para que puedan alcanzar la justicia. Este derecho lleva implícito entonces el también derecho fundamental del "debido proceso”, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional.
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En la primera parte del artículo 2° de la Ley 270 dice que el Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Es decir, que todas las personas, sin distinción alguna, pueden acceder libremente a la administración de justicia, la cual garantizará el estricto cumplimiento de los procedimientos y principios previstos en la ley, para que puedan alcanzar la justicia. Este derecho lleva implícito entonces el también derecho fundamental del "debido proceso”, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional.  
  
En la segunda parte de la norma, se le impone al Estado asumir dos mecanismos o figuras importantes que propenden a lograr el Acceso a la Justicia:
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En la segunda parte de la norma, se le impone al Estado asumir dos mecanismos o figuras importantes que propenden a lograr el Acceso a la Justicia:  
  
a)Amparo de Pobreza: Consagrado en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 160 y siguientes, y dirigido a aquellas personas que no están en capacidad de solventar los gastos inherentes a un proceso.
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a)Amparo de Pobreza: Consagrado en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 160 y siguientes, y dirigido a aquellas personas que no están en capacidad de solventar los gastos inherentes a un proceso. b)Defensoría del Pueblo: Se institucionalizó en los artículos 281 y siguientes de la Constitución de 1991. La Defensoría del Pueblo hace parte del Ministerio Público y su dirección recae sobre el Procurador General de la Nación, quien debe velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La Defensoría Pública atiende los casos de las personas que acreditan imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, o para asumir su representación judicial o extrajudicial, en los términos y bajo las condiciones que reglamente el defensor del pueblo. El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 7° determina quiénes administran justicia en la Rama Civil: “Quiénes ejercen la administración de justicia en el ramo civil. La administración de justicia en el ramo civil, se ejerce permanentemente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, las salas civiles de los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores”. El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 8° determina la naturaleza de los cargos de los auxiliares de la justicia: “…Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad. Para cada oficio se exigirán versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, título profesional legalmente expedido. Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio, y no podrán gravar en exceso a quienes solicitan que se les dispense justicia por parte del poder público”.<ref>http://mummagnecco.blogspot.com/2011/03/antecedentes-al-haber-proscrito-el.html</ref>
b)Defensoría del Pueblo: Se institucionalizó en los artículos 281 y siguientes de la Constitución de 1991. La Defensoría del Pueblo hace parte del Ministerio Público y su dirección recae sobre el Procurador General de la Nación, quien debe velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La Defensoría Pública atiende los casos de las personas que acreditan imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, o para asumir su representación judicial o extrajudicial, en los términos y bajo las condiciones que reglamente el defensor del pueblo.
 
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 7° determina quiénes administran justicia en la Rama Civil: “Quiénes ejercen la administración de justicia en el ramo civil. La administración de justicia en el ramo civil, se ejerce permanentemente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, las salas civiles de los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores”.
 
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 8° determina la naturaleza de los cargos de los auxiliares de la justicia: “…Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad. Para cada oficio se exigirán versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, título profesional legalmente expedido. Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio, y no podrán gravar en exceso a quienes solicitan que se les dispense justicia por parte del poder público”.
 
  
 
===Denuncia===
 
===Denuncia===

Revisión del 16:11 8 mar 2012

Comité internacionales

El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes. Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente los Estados deben presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales". Además del procedimiento de presentación de informes, el artículo 41 del Pacto establece que el Comité debe examinar las denuncias entre los Estados. Además, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados Partes en el Protocolo. La plena competencia del Comité se extiende al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto relativo a la abolición de la pena de muerte respecto de los Estados que han aceptado el Protocolo. El Comité se reúne en Ginebra o en Nueva York y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año. El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, denominadas observaciones generales sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo.<ref>http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrc/index.htm</ref>

Estatales

Procuraduría

El artículo 277 de la constitución política de Colombia consagra que el procurador general de la nación tendrá como una de sus funciones el proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad Asimismo el defensor del pueblo que forma parte del ministerio público velara por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos

Ministerio del interior

La Dirección de Derechos Humanos es una dependencia del Ministerio del Interior y de Justicia, que concentra sus esfuerzos en la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y seguridad personales de individuos en especial situación de riesgo, a través del diseño y coordinación de los programas de protección de los derechos humanos de grupos poblacionales en situación de especial vulnerabilidad Actualmente promueve la incorporación y la elaboración de políticas públicas de Derechos Humanos, así como la aplicación del Derecho Internacional Humanitario con enfoque integral y diferencial.<ref>http://www.mij.gov.co/eContent/CategoryDetail.asp?idcategory=142&IDCompany=2&Name=Derechos+Humanos&idmenucategory=1</ref>

Fiscalía

La fiscalía tiene como finalidad garantizar el acceso a una justicia oportuna y eficaz con el fin de encontrar la verdad dentro del marco del respeto por el debido proceso y las garantías constitucionales.

Que es la fiscalía La Fiscalía General nació en 1991, con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992.

Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.

Funciones La Fiscalía General se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia. La investigación de oficio se realiza por iniciativa propia del Estado y la investigación por denuncia cuando existe un tercero es víctima de un delito e instaura la denuncia ante alguna de las autoridades competentes (Comisaría, Inspección de Policía o Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, URI).<ref>http://www.fiscalia.gov.co/pag/entidad/entidad.html#</ref>

Defensoría del pueblo

La Defensoría del Pueblo apoya a la ciudadanía por medio de las siguientes herramientas: •Derecho de Habeas corpus: es el que puede invocarse por quien está privado de la libertad y cree estarlo ilegalmente, con el fin de obtener la protección judicial de su derecho fundamental a gozar plenamente de su condición de ser libre. •Acción de tutela: es la que puede ejercerse para reclamar la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales. •Servicio de defensoría pública: es el que se presta a favor de quienes se hallan en la imposibilidad económica o social de ejercer el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. •Acciones populares: son las que se pueden ejercer para la protección de los derechos e intereses de carácter colectivo. •Acción de cumplimiento: es la que puede ejercerse para hacer efectiva la observancia de una ley o de un acto administrativo. •La querella: es la petición que se requiere para iniciar la acción penal con respecto a ciertos delitos señalados en la ley procesal.<ref>http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0003&_secc=00&ts=1</ref>

Acciones

Acceso a la justicia

Desde la expedición del Acto Legislativo N° 01 de 1945, la justicia en Colombia era un simple servicio público a cargo de la Nación. Con la Reforma Constitucional de 1991, en el Preámbulo se consagró a la justicia como un valor supremo del Estado Social y Democrático de Derecho.

El Título VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política de Colombia, que hace referencia a las disposiciones generales de la Rama Judicial, en el artículo 228 define la administración de justicia:

“La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.

Para el Estado colombiano, la administración de justicia adquirió mayor relevancia al constituirse en uno de los pilares fundamentales de los fines del Estado, elevándola además a bien jurídico tutelable y a función pública, cuyo cumplimiento y garantía implica un mayor compromiso jurídico por parte del Estado. La Reforma Constitucional de 1991 trajo consigo además otros cambios importantes, como es el caso de la organización de la Rama Judicial, cuando creó:

1.La jurisdicción y las especiales 2.El Consejo Superior de la Judicatura 3.La Fiscalía General de la Nación, órgano responsable de la investigación penal (que antes desarrollaban los jueces de instrucción criminal).

En el Título V, Capítulo 1 de la Constitución Política de Colombia que hace referencia a la estructura del Estado, el artículo 116, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N° 03 de 2002 reza:

“La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

La Constitución consagra cuáles son los entes encargados de administrar justicia y determina las diferentes jurisdicciones de acuerdo a la naturaleza de los conflictos que se formulen:

1.Los litigios entre particulares los resuelve la Jurisdicción Ordinaria 2.Las controversias entre el Estado y los particulares y entre las distintas entidades estatales son competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Principios constitucionales de la administración de justicia

1.- Independiente: La segunda parte del artículo 228 de la Constitución Política de Colombia nos dice que las decisiones de la administración de justicia son independientes. Esto significa que las determinaciones de los jueces son autónomas y que nadie podrá influenciar sobre ellas. Sobre ésta independencia y autonomía hace mención también la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 5°.

2.- Publico: Las actuaciones deben ser conocidas por todos y se debe excluir todo mecanismo o ejercicio clandestino.

3.- Permanente: Las actuaciones de la administración de justicia son desarrolladas por organismos y corporaciones con estructura y funcionamiento estable y profesional.

4.- Desconcentrado y autónomo: Al ser la administración de justicia una función estatal, se ejerce por sí misma en nombre de la República y por autoridad de la ley a través de los distintos despachos judiciales del país distribuidos en el territorio nacional, teniendo en cuenta factores materiales como:

a)La sección territorial donde estén ubicados, b)La cuantía de los asuntos que atienda, c)La calidad de las personas que deban ser juzgados por ellos d)La naturaleza misma de algunos asuntos especiales.

5.- Prevalencia del derecho sustancial: La norma constitucional consagra que en la administración de justicia, prevalezca el Derecho Sustancial (Derecho Material) sobre el Derecho Formal (Derecho Procesal), porque el Derecho Formal es un instrumento que regula la forma de la actividad jurisdiccional que permite aplicar el Derecho Sustancial, el cual regula el contenido, la sustancia, la materia de la actividad jurisdiccional, que es en sí, la finalidad de la función jurisdiccional. Sin embargo, el Derecho Procesal evita arbitrariedades y es la mejor garantía para el cumplimiento de igualdad.

6.- Principio de acceso a la justicia: En el Título VI, Capítulo 3 de la Constitución Política de Colombia que hace referencia a las leyes, el artículo 152 literal “b” ordena al Congreso de la República que mediante las leyes estatutarias regule, entre otras materias, la Administración de justicia. Es así como se crea la Ley 270 del 7 de marzo de 1996 o “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”, en cuyo Título Primero que trata los Principios de la Administración de Justicia; el artículo 1° define la administración de justicia como:

“La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional”.

Vemos entonces, que la administración de justicia en Colombia es una función pública, que debe ser suministrada por el Estado de manera eficiente, oportuna, permanente, autónoma, independiente y desconcentrada; y garantizando el libre acceso a todas las personas sin distinción de sexo, raza, ideología política o religión.

El artículo 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia enuncia el libre acceso a la justicia: “El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público”.

En la primera parte del artículo 2° de la Ley 270 dice que el Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Es decir, que todas las personas, sin distinción alguna, pueden acceder libremente a la administración de justicia, la cual garantizará el estricto cumplimiento de los procedimientos y principios previstos en la ley, para que puedan alcanzar la justicia. Este derecho lleva implícito entonces el también derecho fundamental del "debido proceso”, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional.

En la segunda parte de la norma, se le impone al Estado asumir dos mecanismos o figuras importantes que propenden a lograr el Acceso a la Justicia:

a)Amparo de Pobreza: Consagrado en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 160 y siguientes, y dirigido a aquellas personas que no están en capacidad de solventar los gastos inherentes a un proceso. b)Defensoría del Pueblo: Se institucionalizó en los artículos 281 y siguientes de la Constitución de 1991. La Defensoría del Pueblo hace parte del Ministerio Público y su dirección recae sobre el Procurador General de la Nación, quien debe velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La Defensoría Pública atiende los casos de las personas que acreditan imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, o para asumir su representación judicial o extrajudicial, en los términos y bajo las condiciones que reglamente el defensor del pueblo. El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 7° determina quiénes administran justicia en la Rama Civil: “Quiénes ejercen la administración de justicia en el ramo civil. La administración de justicia en el ramo civil, se ejerce permanentemente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, las salas civiles de los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores”. El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 8° determina la naturaleza de los cargos de los auxiliares de la justicia: “…Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad. Para cada oficio se exigirán versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, título profesional legalmente expedido. Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio, y no podrán gravar en exceso a quienes solicitan que se les dispense justicia por parte del poder público”.<ref>http://mummagnecco.blogspot.com/2011/03/antecedentes-al-haber-proscrito-el.html</ref>

Denuncia

Medios de comunicación

Podemos percatarnos que los medios de comunicación, tienen una gran influencia en la actividad de los derechos humanos. Día con día a través de los medios de comunicación, nos damos cuenta de cómo está la situación con los derechos humanos, vemos a través estos, como se educa o como se destruyen los valores.

En algunas ocasiones, los medios de comunicación sirven para alentar a la sociedad y a ayudar a mejorar la situación tratando de inculcar valores a todos los individuos que nos encontramos expuestos a estos medios, pero también los medios influyen en la destrucción de estos valores, debido a que podemos observar a diario como los periódicos nos informan acerca de violaciones de los derechos humanos, en los noticieros de televisión y radio, escuchamos y observamos cómo día con día se violan los derechos de la personas.

Promoción y difusión

Capacitación y educación en la esfera de los Derechos Humanos

Los derechos humanos sólo pueden hacerse realidad a través del reclamo continuo de su protección por parte de una población informada. La educación en materia de derechos humanos promueve valores, creencias y actitudes que alientan a todas las personas a defender sus propios derechos y los de los demás. Igualmente, desarrolla la conciencia de que todos compartimos la responsabilidad común de hacer de los derechos humanos una realidad en todas las comunidades. La educación en materia de derechos humanos contribuye de manera esencial a la prevención a largo plazo de abusos y representa una importante inversión en el intento por conseguir una sociedad justa en la que los derechos humanos de toda persona sean valorados y respetados. El Alto Comisionado es el coordinador de los programas pertinentes de educación e información pública de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos (Resolución de la Asamblea General 48/141). La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) trabaja para promover la educación en derechos humanos: •Apoyando las capacidades locales y nacionales que trabajan en la educación de los derechos humanos a través del Programa de Cooperación Técnica, así como por medio del Proyecto ACT, el cual ofrece asistencia financiera para apoyar las iniciativas locales; •Elaborando materiales para la enseñanza y la formación en derechos humanos; •Facilitando el intercambio de información sobre distintos materiales y programas de educación en derechos humanos, como: la base de datos sobre la educación en la esfera de los derechos humanos, la colección de recursos sobre educación y capacitación en la esfera de derechos humanos y la sección especial de nuestra Web sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos; •Coordinando a nivel global el Programa Mundial para la educación en derechos humanos (2005-en curso).

Atención a victimas

Funciones Área de Reparación y Atención a Víctimas

El área de reparación y atención a víctimas cumple una función de monitoreo y evaluación centrada en la participación de las víctimas en tres clases de procesos :

1) El proceso de recuperación psicosocial y de atención a necesidades especiales ;

2) El proceso judicial de investigación de la verdad, de juzgamiento del responsable y de resolución del incidente de reparación ; y,

3) El proceso administrativo de reparación colectiva a comunidades o colectivos afectados por hechos de violencia sistemática. El plan de acción del área toma en cuenta la afirmación de la CNRR en el documento Definiciones estratégicas : la “naturaleza esencialmente política” de la CNRR, y su decisión de : “convertirse en un referente nacional capaz de incidir desde su especificidad, en la construcción de la paz en general y en los procesos de reparación y reconciliación en particular” El marco jurídico establecido por la CNRR en sus Definiciones estratégicas parte del “contexto jurídico definido por la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), la Sentencia C-370/06 de la Corte Constitucional, el marco jurídico constitucional, los tratados firmados por Colombia, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”. Asimismo, las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia específica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En términos más generales, el concepto de “bloque de constitucionalidad” incorporado en el sistema jurídico colombiano traza un marco de funcionamiento a la CNRR ceñido a los siguientes principios :

• El deber del Estado de garantizar y proteger los derechos de las víctimas. • El derecho de las víctimas a conocer lo ocurrido con el mayor detalle posible y, en particular, a ser informadas de las circunstancias de la muerte o desaparición de su ser querido y a obtener sus restos mortales. • El derecho colectivo de la sociedad colombiana a conocer la historia de la violencia y el sustrato fáctico de los procedimientos judiciales que se desarrollen al amparo del proceso de justicia y paz. • El derecho de las víctimas a que se investigue y se sancione judicialmente a los que resulten responsables de graves crímenes y violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En particular, la obligación del Estado de conducir investigaciones serias, eficaces y con efectos útiles en la protección de los derechos humanos, sin que pueda incoar excepciones para el cumplimiento de esta obligación, tales como las disposiciones de amnistía, prescripción, cosa juzgada o cualquier otro obstáculo de corte procesal. • El derecho individual y colectivo de las víctimas a obtener una reparación integral y proporcional al daño sufrido, incluyendo la reparación individual, colectiva y en las modalidades que permitan restituir sus derechos vulnerados.

• El deber del Estado de establecer garantías que aseguren la no repetición de las violaciones, en particular evitando versiones distorsionadas de la historia de la violencia, así como impulsando un proceso de reforzamiento institucional de la democracia, la participación ciudadana y la justicia social. La Ley 975 de 2005 le asigna a la CNRR seis tareas fundamentales en cuanto a la garantía de los derechos de las víctimas y las reparaciones. Esas tareas son : • Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos (Ley 975, artículo 51,1).

• Llevar a cabo una evaluación periódica de las políticas de reparación señalando recomendaciones al Estado para su adecuada ejecución (Ley 975, artículo 51,4). • Presentar en dos años al gobierno nacional y a las Comisiones de Paz de Senado y Cámara de Representantes un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley (Ley 975, artículo 51,5).

• Recomendar los criterios para las reparaciones a las víctimas con cargo al Fondo de Reparación de las Víctimas (Ley 975, artículo 51,6).

• Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes (Ley 975, artículo 51,7).

• Hacer recomendaciones para un programa institucional de reparación colectiva (Ley 975, artículo 49). Además, el decreto reglamentario 4760 de 2005 le atribuye a la CNRR una nueva tarea y define algunos instrumentos para hacer efectivo el mandato legal :

• Diseñar un programa de Restitución de Bienes (Decreto 4760, artículo 21,4).

• Recomendar al ministerio público el diseño de programas de divulgación, promoción e información general de los derechos de las víctimas (Decreto 4760, artículo 9). • Diseñar un mecanismo idóneo, transparente y ágil para la recepción de solicitudes, peticiones y quejas de las víctimas y encausarlas, remitiéndolas a las respectivas autoridades o instituciones competentes para que se les dé el trámite adecuado. La CNRR también debe hacer un seguimiento del trámite (Decreto 4760, artículo 21,3). Por su parte, en su documento de Definiciones estratégicas, la CNRR se plantea adicionalmente las siguientes tareas :

• “Proponer al país, en el mediano plazo, un Programa Nacional de Reparaciones que sea integral y beneficie a las víctimas”.

• Interpretando el artículo 49 de la Ley 975, recomendar un programa institucional de reparación colectiva la norma le atribuye a la CNRR la tarea de hacer recomendaciones para la implementación del programa ; más que algunas recomendaciones generales o específicas, la CNRR se propone diseñar el programa de reparación colectiva. En cumplimiento de dicho mandato legal, la plenaria de la CNRR diseñó el marco funcional del área de reparación y atención a víctimas, cuyas funciones están orientadas a :

• La implementación de las decisiones de la CNRR. • La coordinación de las sedes regionales en el área de reparación y atención a víctimas. • El diseño y coordinación de los programas de reparación colectiva • El diseño, implantación y coordinación del Registro Nacional de Víctimas. • El impulso de la coordinación de las entidades responsables de la atención a las víctimas en materia legal y de recuperación psicosocial • La presentación de informes periódicos al Congreso de la República sobre el estado de las reparaciones individuales y colectivas. En materia de reparaciones existe un margen reducido de interpretación del mandato de la CNRR, que le impone no sólo las funciones sino también los productos que debe ofrecer. Las competencias son : • Seguimiento y evaluación de las reparaciones en el marco de la Ley 975, tanto las reparaciones en escenarios judiciales de justicia y paz como los programas institucionales de reparación colectiva y los programas restaurativos que incluyan componentes de reparación. • Elaboración de propuestas de criterios de reparación judicial para un programa de reparación colectiva, para el diseño de un programa de restitución de bienes, y para proponer un plan general de reparaciones. Esto último, de acuerdo con las definiciones estratégicas de la CNRR. • Coordinación de Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes. En materia de atención a víctimas, existe un marco legal que permite a la CNRR realizar : • Seguimiento y evaluación de los mecanismos de atención preferente a víctimas de los actores armados ilegales, especialmente la atención de las necesidades especiales de niños y niñas, mujeres cabeza de familia, adultos mayores, discapacitados, indígenas y afrocolombianos, así como la elaboración de informes y recomendaciones. • Coordinación interinstitucional de las demandas de participación de las víctimas y sus organizaciones en los procesos de verdad, justicia y reparación. Atendiendo a que la CNRR se propone “coadyuvar para que las víctimas se conviertan en un actor social y político relevante, capaz de luchar por la defensa de sus derechos, incluyendo su reconocimiento como ciudadanos plenos y su derecho a la verdad, la justicia y la reparación”, las metas y programas del plan deben estructurarse teniendo como epicentro los derechos de las víctimas. En tanto la CNRR decidió que sus acciones “se diseñen por medio de procesos deliberativos”6, el Plan debe incorporar los insumos recogidos en las consultas sociales que otorgan un carácter participativo a su elaboración. Como puede apreciarse la CNRR tiene una funcionalidad multifacética. Por un lado es una institución que debe dedicar buena parte de su atención a tareas de seguimiento y evaluación. Le corresponde hacerle seguimiento : • Al proceso de desmovilización y reinserción. • A la recuperación del Estado Social de Derecho en las regiones que habían sido ocupadas por las organizaciones desmovilizadas. • Al proceso penal de justicia y paz. • A los programas de reparación o restaurativos que ejecuten el gobierno nacional u otras instituciones. Por otra parte, la CNRR no sólo tiene una responsabilidad grande en monitorear y evaluar. Debe además formular propuestas en el campo de la reparación. En concreto debe proponer : • Criterios para la reparación judicial. • Recomendaciones para un programa institucional de reparaciones colectivas. • Un programa institucional de restitución de bienes. • Recomendaciones para el desarrollo de las reparaciones. La CNRR tiene también funciones ejecutivas. Le corresponde : • Coordinar las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes. • Adelantar acciones de reconciliación. • Ejecutar programas restaurativos cuando disponga de los recursos. Asimismo, otra de las facetas del carácter de la CNRR es la de comisión de esclarecimiento histórico.

En el marco de la atención a las víctimas en el proceso de justicia y paz, el artículo 38.8 de la Ley 975 señala el derecho de la víctima a recibir asistencia integral para su recuperación. El papel que debe cumplir la CNRR es el de impulsar las ofertas estatales de asistencia integral. La estrategia que ha trazado la CNRR para cumplir dicho mandato es la Red Nacional de Atención a Víctimas mediante la cual se impulsará la coordinación de tales prestaciones, con la participación de las víctimas en el diseño, ejecución y monitoreo, así como en el diseño de las políticas públicas que implemente el Estado colombiano para atender de manera preferente su reparación y recuperación.

Objetos de protección

Sujetos

Protección de campesinos

La Vía Campesina es un movimiento campesino global que agrupa a 150 organizaciones de 70 países distintos y representa a más de 200 millones de campesinos-campesinas y trabajadores-trabajadoras del medio rural. Durante más de una década, hemos luchado por el reconocimiento de nuestros derechos más básicos dentro del marco de la convención sobre derechos humanos de la ONU. Estos derechos básicos se encuentran detallados en La Declaración sobre los Derechos de los Campesinos – Mujeres y Hombres.

La crisis alimentaria actual, que ha arrastrado a más de mil millones de personas al hambre y la malnutrición, requiere de una respuesta rápida y de una constructiva cooperación internacional. Por esto, este es el momento adecuado para reconocer y proteger los derechos humanos de los medianos y pequeños agricultores- aquellos que han sido discriminados y cuyos derechos han sido violados repetidamente durante siglos. El Consejo sobre Derechos Humanos de la ONU ordenó en su resolución 13/4 un estudio preliminar, que se habría de llevar a cabo por el Comité Asesor, sobre las rutas y los recursos necesarios para continuar avanzando en cuanto a los derechos de la gente trabajadora en el medio rural. En su sexta sesión, el Comité Asesor, entregó el estudio preliminar al Consejo sobre Derechos Humanos de la ONU (que será publicado como el documento A/HRC/16/63) sobre el progreso en derechos de los campesinos y campesinas y otros trabajadores y trabajadoras del medio rural. La 16ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (Génova, del 1 al 31 de marzo) será una importante ocasión de los campesinos para luchar por un acuerdo de los Estados miembros sobre este estudio preliminar. Del mismo modo, también queremos responder frente a la actual crisis alimentaria proponiendo una ruta rápida y directa para el reconocimiento y protección de los derechos de los campesinos. La Vía Campesina presionará en la misma dirección con medidas constructivas en torno a los derechos de los campesinos y las campesinas y demás trabajadores y trabajadoras del medio rural en esta 16ª sesión del Consejo.

Protección a sindicalistas

El Programa de Protección, fue creado 1997, como resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil, para enfrentar las consecuencias de la situación de violencia, contra grupos de población especialmente vulnerables en ese entonces. Inició con dirigentes sindicales y de ONG’s defensoras de DDHH y se ha venido extendiendo a otras poblaciones. El Programa tiene como objetivo apoyar al gobierno nacional en la salvaguarda de la vida, integridad, libertad de la población objeto, que se encuentre en situación de riesgo cierto, inminente y excepcional, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.

El Programa cuenta con el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos – CRER- que es el órgano asesor que está integrado por representantes de diferentes entidades del Gobierno y del Estado, así como de los grupos de población objeto, con el propósito de recomendar las medidas de protección pertinentes para cada caso concreto y determina la duración de las mismas. Existen diferentes medidas de protección reguladas en el Decreto 2816/06:

Medidas Duras:

•Esquemas Móviles de Protección:

•Blindajes Arquitectónicos

•Blindajes a Vehículos

•Tiquetes Internacionales

•Chalecos Antibalas.


Medidas Blandas:

•Equipos de Comunicación.

•Medios de Transporte:

•Apoyo de Reubicación Temporal

•Apoyo de Trasteo

Vulneraciones

Civiles

Debido proceso

Impunidad

A partir de la Constitución de 1991 cualquier persona puede interponer acciones de tutela para que se salvaguarde un derecho fundamental, propio o ajeno, que esté siendo vulnerado o pueda ser vulnerado por una autoridad pública (Art. 86). La reacción del aparato judicial a ésta norma fue adversa y se impuso una reglamentación restrictiva (tanto del punto de vista del procedimiento como del derecho sustancial) que desconoce el espíritu del mandato constitucional. Además los jueces y magistrados en general son reacios a defender los derechos fundamentales de las personas que son atacadas por ser consideradas subversivas, que es precisamente la razón fundamental por la cual se han presentado y se siguen presentando la mayor parte de las violaciones a los derechos humanos. Lo mismo puede decirse con la acción de hábeas corpus (art. 30) que precisamente está consagrada para proteger a las personas detenidas arbitrariamente, pero cuyo derecho ha sido restringido en la ley por iniciativa del Ejecutivo (por decreto en uso de facultades de excepción, Decreto 1156 de julio de 1992), respaldado por el Congreso (convirtiéndolo en legislación permanente, ley 15 de 1992) y con la complacencia de la Corte Constitucional que en el proceso de exequibilidad la consideró ajustada a la Carta Política (Sentencia C-301 del 2 de agosto de 1993).

Es la tendencia generalizada y asumida por los propios magistrados y jueces. El Ejecutivo, el Congreso y la gran prensa presionan para que las normas no se piensen ni se apliquen independientemente de las estrategias de guerra contra la subversión. El derecho se relativiza hasta desaparecer cuando la víctima de una violación lo ha sido por presumírsele subversiva, de tal forma que ha sido torturado se ignoran las torturas, si ha sido detenido arbitrariamente se ignora la ilegalidad de la retención; o si han sido ejecutados extrajudicialmente, desaparecidos o masacrados no habrán investigaciones penales y si excepcionalmente las hay no habrán sentencias condenatorias o en el peor de los casos nunca se harán efectivas. Por la misma causa se produce también el fenómeno inverso, se aplica la acción judicial con máximo rigor desbordando a menudo los marcos del debido proceso cuando a la persona se le sindica de pertenecer a una organización subversiva.

Los defensores de derechos humanos son convertidos en objetivos militares, los escasos funcionarios que cumplen las leyes en "idiotas útiles de la subversión", las instituciones de control y de justicia en un "síndrome" que impide la eficacia de la Fuerza Pública; de tal manera las leyes que propiciarían el Estado de Derecho y le darían fundamentos a la democracia son obstáculos para la derrota de la insurgencia. Pese que aquellas y éstas (las instituciones y las leyes) como lo hemos reseñado a lo largo de estas reflexiones han convivido con una impunidad casi absoluta. Lo que quieren los voceros del régimen y los ejecutores del terrorismo es la impunidad total, el silencio completo, seguir actuando en los caminos de la niebla donde todos los crímenes contra la humanidad se cubren con las sombras de la muerte. Por ello los defensores de derechos humanos han sido asesinados, detenidos desaparecidos u obligados al exilio

Montajes judiciales

El gobierno Colombiano en el afán de mostrar resultados en contra del “Terrorismo” ha recurrido a usar las cifras como una herramienta más de guerra. Cada “terrorista” dado de baja, detenido y/o desmovilizado es apremiado con ascensos y/o incentivos económicos y las cifras son utilizadas para mostrar el supuesto éxito de la política de Seguridad Democrática.

A pesar de que las ejecuciones han sido una práctica denunciada a nivel nacional e internacional, los montajes judiciales como práctica de “falsos positivos” han quedado prácticamente invisibilizados e impunes, con la excepción de escasas denuncias como ha sido el informe de Human Rigths First “Los defensores de derechos humanos acusados sin fundamento”. Tal como ha pasado con las ejecuciones extrajudiciales, las víctimas de estas prácticas no han sido integrantes de las organizaciones guerrilleras, sino civiles, muchos de estos participando activamente en la denuncia y/o la defensa de los derechos humanos y los derechos de las víctimas. Los montajes judiciales han obstaculizado el trabajo de dichos defensores y a la vez, han sido utilizados para criminalizar y deslegitimar el trabajo en defensa de los derechos de las víctimas y los procesos organizativos tanto en zonas rurales como urbanas.

Los “falsos positivos judiciales” se destacan por sus irregularidades, el papel clave de supuestos desmovilizados de las organizaciones guerrilleras, la recolección ilegal de información por parte del DAS y otros organismos de inteligencia y la fabricación de informes de inteligencia dentro de instalaciones militares que luego son usados por las fiscalías para la apertura de los procesos.

El MOVICE en su trabajo a favor de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición ha sido revictimizado de forma sistemática por integrantes de la Fuerza Pública, funcionarios públicos y miembros de las estructuras paramilitares. Desde su nacimiento en junio de 2005 el MOVICE ha registrado alrededor de 170 violaciones de derechos humanos en contra de sus integrantes.

Vida

Falsos positivos

Es en este contexto en donde tiene que entenderse el fenómeno típicamente colombiano de los “falsos positivos”. Un concepto que a cualquiera que no esté familiarizado con la realidad colombiana le parece sencillamente un oxímoron, pero que es en realidad una palabrita cuya sola mención hace que a cualquier campesino colombiano le den escalofríos.

En medicina, un falso positivo es cuando a alguien se le diagnostica de una enfermedad que no padece. En la jerga militar colombiana, un falso positivo, es algo similar: declarar un resultado positivo del Ejército a algo que no lo es. Puede ser el montaje de auto-atentados de los cuales culpan a las fuerzas insurgentes, puede ser la supuesta “frustración” de algún plan terrorista por parte del Ejército, puede ser culpar de una masacre cometida por terceros a las guerrillas, puede ser asesinar a civiles para luego presentarlos como guerrilleros dados de baja en combate, puede ser algo tan “inocente” como una desmovilización masiva ficticia[3], en fin, la lista de posibilidades de falsos positivos es bastante larga y extensa.

Los fines que se persiguen con ello son múltiples. Algunas de las motivaciones de los falsos positivos son:

-Tender cortinas de humo para distraer la atención pública de situaciones escandalosas que involucren al gobierno o al Ejército;

-Buscar desacreditar y aislar a los insurgentes culpándolos de atrocidades que no han cometido;

-Obtener beneficios por parte de los militares (ascensos y días libres) o recompensas por parte de los “sapos” de la red de informantes (los cuales muchas veces comparten con sus socios en el Ejército);

-Cumplir con las metas impuestas por los mandos superiores so pena de castigos y maltrato físico;

-Inflar los resultados favorables al gobierno, como por ejemplo, decir que se ha dado de baja a tal número de guerrilleros en combate cuando no es verdad;

-Tratar de mostrar más eficiencia de la que realmente tiene el Ejército (por ejemplo, con los montajes de atentados “frustrados”);

-Deshacerse de elementos molestos de la oposición o del movimiento popular, sin necesidad de asumir directamente las consecuencias;

-Culpar de sus propios crímenes (o de los crímenes de sus aliados en la mafia paramilitar y narcotraficante) a los insurgentes;

-Aumentar la popularidad del Supremo Líder colombiano (Álvaro Uribe) por oposición a la satanización de la insurgencia;

-Un largo etcétera según las motivaciones políticas o personales del momento...

Los “falsos positivos” son también un espacio en donde se puede dar una efectiva “cooperación” cívico-militar. En la red de informantes, hay muchos que se ganan la vida “sapeando” y cuando no hay qué “sapear”, pues no ha faltado quien se ha puesto a inventar atentados o los han montado ellos mismos en complicidad con su oficial amigo. Al final, todo vale por unos cuantos pesos que se sacan de recompensa y que la comparten salomónicamente uniformados y no uniformados.

Ejecución extrajudicial

¿Qué es una Ejecución Extrajudicial?

La ejecución extrajudicial, también llamada ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, es el homicidio que se produce bajo las siguientes circunstancias:

a.Que un Servidor Público Tome parte en el mismo actuando como autor material, como autor intelectual o como cómplice;

b.Que en el Homicidio no de presente ninguna de las causas de justificación del hecho previstas por la ley penal;

c.Que la víctima sea muerta mientras se encuentra en condiciones de inferioridad o en imposibilidad de defenderse;

d.Que se mate a la victima intencionalmente con el propósito de castigarla por sus actividades, por sus condiciones personales o sociales, por su ideología o por algún acto que supuestamente haya realizado.

De acuerdo con el Relator Especial sobre ejecuciones Extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, son ejemplos de ese tipo de ejecuciones el Homicidio de personas privadas de la libertad que se encuentran bajo la custodia de agentes del Estado y las muertes producidas a consecuencia de la utilización desproporcionada de la fuerza por parte de miembros de la policía o Fuerzas Militares durante actividades de aplicación a la Ley o de mantenimiento del Orden Público.

Una Forma muy frecuente y común de ejecución extrajudicial es el homicidio de personas socialmente segregadas y estigmatizadas, dentro de las atrozmente llamadas “operaciones de limpieza social”. Estas se dirigen usualmente contra indigentes, mendigos, prostitutas, drogadictos, homosexuales, travestidos y otras personas a quienes la sociedad considera marginados. Los Crímenes de “Limpieza Social” ocurridos en Colombia constituyen, según palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Unos de los crímenes más execrables que se ejecutan, considerando la indefensión del víctima, en muchos casos niños, mujeres y personas sin ninguna capacidad de defensa y sin ningún tipo de agresividad que constituya peligro social, lo que convierte a este tipo de eliminación social en un hecho vil además de inhumano”.

Libertad

Censura

La censura consiste en vetar o prohibir que algo que se va a mencionar en un medio de comunicación se publique o salga al aire. La censura está prohibida en Colombia, pues es un concepto que, definitivamente, va en contra de la libertad de opinión, lo que no quiere decir que no se de implícita o tácitamente en ciertos casos (es habitual que los grandes grupos económicos pretendan influir en los medios, o que los grupos armados los amenacen, o que la falta de garantías en lo referente a la integridad física de los periodistas haga que éstos desistan de hacer pública una información, o que, a través de presiones políticas y chantajes, se pretenda impedir la publicación de alguna noticia). La censura no sólo afecta la elaboración y difusión de noticias, también se da en el caso de ciertas escenas de programas de televisión, a la hora de emitir videos musicales o películas e, inclusive, con ciertos libros. La censura no es una práctica absolutamente común en Colombia, pero es evidente que la libertad de expresión no es todavía una realidad completa y definitiva.

Estigmatización

En el contexto de la situación en extremo polarizada y de estigmatización política en Colombia, los grupos armados irregulares definen como blanco a cualquiera que consideren que apoya a un grupo contrario, independientemente de si su colaboración es real o imputada, forzada o voluntaria. En las áreas controladas por uno de los grupos armados irregulares, con frecuencia los civiles se ven obligados a apoyar a ese grupo para evitar la persecución. Con frecuencia, el simple lugar de residencia es suficiente para levantar sospechas de un bando o del otro de los actores armados. En muchas regiones, la estigmatización es tal, que los habitantes de las áreas rurales son considerados simpatizantes de la guerrilla, mientras que se asume que la gente que vive en los cascos urbanos de pequeñas ciudades está afiliada a los paramilitares. Por lo tanto, en zonas de conflicto, visitar un área rural puede ser visto como sospechoso por aquellos que controlan una determinada ciudad, y viceversa. Las personas que son desplazadas por la fuerza pueden ser consideradas como colaboradoras del grupo que controla el área que han abandonado y, simultáneamente, pueden ser vistas por ese grupo como traidoras. De igual forma, pueden ser incapaces de regresar porque, ante los ojos del grupo que controla su área de origen, pueden haber sido influenciados por el otro grupo. De forma similar, con frecuencia se considera que los habitantes de las comunidades confinadas apoyan a la parte en conflicto que controla la región y puede que continúen siendo vistos así después de que termina el confinamiento.

Los individuos que, a causa de sus actividades económicas y lazos familiares, viajan entre las áreas controladas por diferentes partes en conflicto pueden ser identificadas con una u otra y por esta razón estar en riesgo de persecución. Por ejemplo, los grupos armados irregulares con frecuencia suponen que conductores de camión y de taxi, comerciantes, maestros rurales, vendedores ambulantes, técnicos en reparaciones, trabajadores del sector salud, incluyendo miembros de misiones médicas, funcionarios del servicio civil e incluso gente con familiares que viven en otras áreas y que viajan con frecuencia a diferentes regiones, pueden estar recolectando información para los grupos enemigos. Como resultado de la dependencia de la guerrilla y los grupos paramilitares a la producción y tráfico de narcóticos, ellos buscan controlar a la población en las áreas de producción de coca y, en particular, garantizar el suministro de mano de obra en la recolección de su cosecha. En consecuencia, quienes participan en la cosecha ilegal de coca (conocidos como raspachines) en las áreas controladas por un grupo, pueden ser blanco de otros grupos. Se debe señalar que estos trabajadores se encuentran al final de la cadena de producción de la droga y muchos son forzados a trabajar en la cosecha. Familiares y compañeros de los miembros de las partes en conflicto con frecuencia son blanco de los grupos armados irregulares –independientemente de su calidad de civiles–, a causa de su parentesco y de la percepción de que pueden compartir la opinión política de su pariente, de que son informantes, o simplemente, de que pueden actuar por venganza. Hay un patrón de violencia generalizado contra las mujeres, que incluye la violación y la esclavitud sexual, cuando ellas tienen un familiar que es miembro de un grupo opositor o que lo frecuenta, o que se cree que tienen una relación sentimental con un miembro del otro grupo.

Los individuos que resisten el reclutamiento forzado y sus familiares o los que desertan de la guerrilla o los grupos paramilitares, corren el riesgo de sufrir persecución por parte del grupo reclutador, con frecuencia a causa de que se cree que colaboran con el enemigo. Los grupos adversarios, a su vez, no reconocen la naturaleza forzada del reclutamiento y así consideran que todos los conscriptos comparten la opinión de su reclutador. El reclutamiento de los grupos armados irregulares no solo se concentra en niños y jóvenes sino en cualquiera que sea capaz de brindarle servicios o información al grupo.

Persecución

Persecución, del latín persecutĭo, es la acción y efecto de perseguir. Este verbo refiere a seguir a alguien que va huyendo con la intención de alcanzarle, buscar a alguien por todas partes con insistencia, molestar a un sujeto para hacerle daño o tratar de alcanzar algo.

En ocasiones, el término se utiliza en sentido simbólico para referirse al hostigamiento o la presión sobre un individuo o un grupo que resulta diferente por sus características físicas o su condición social. A lo largo de la historia, los homosexuales, los judíos y los negros fueron algunos de los colectivos sociales más perseguidos.

Igualdad

Discriminación

La discriminación conceptualmente es una conducta sistemáticamente injusta y desigual contra un grupo humano determinado, Discriminar consiste en privarle a un grupo humano de los mismos derechos que disfrutan otros. Esta discriminación puede revestir muchas formas dependiendo del criterio empleado por el ente discriminador (sujeto activo), así tenemos discriminación religiosa, racial, por razón de sexo, por extracción social, económica, política, lingüística y genética entre otras. La discriminación es un fenómeno basado en relaciones entre diversos grupos sociales, y tienen sus raíces en la opinión que un grupo tiene sobre otro. Estos grupos pueden ser parte de otros grupos sociales mayores o menores, incluso puede sufrir discriminación por más de una causa, (una mujer africana, puede ser discriminada por ser negra, extranjera y por ser mujer) Por lo general, la mente humana prefiere pensar por medio de categorías y prejuicios más o menos estáticos, este hecho ocurre de una manera natural, pues se necesita un punto de partida para cualquier estructura de pensamiento, nuestro juicio o criterio se basa en lo que nosotros consideramos “normal”. El problema estriba que, cuando solo nos quedamos con la imagen superficial, la primera impresión, la opinión de otros, un incidente aislado o el análisis simplón y aplicamos el estereotipo que hemos desarrollado a otros, habremos sembrado el germen de la discriminación19. Los estudios multidisciplinarios del fenómeno de la discriminación incluyen los orígenes de las opiniones que un grupo tiene sobre otro, la auto imagen de cada Grupo, se trate de organizaciones formales como la iglesia o ejército, sean colectivos informales como los seguidores de equipos deportivos, o incluso, categorías sociales generales tales como mujeres, varones, niños, ancianos, pobres, etc.

Los estudios señalan que el fenómeno de la discriminación produce fenómenos indeseables al aislar la necesaria interacción entre los actores sociales, deteriora la convivencia y permite la violencia y marginalidad, este deterioro cívico -social lleva a los discriminados a formar subculturas que a modo de autoprotección discriminan a otros, convirtiéndose en un círculo vicioso: La discriminación es un fenómeno social dinámico, no obstante posee algunos aspectos especiales que deben ser tenidos en mente cada vez que se alude a este fenómeno; El primero de ellos estriba en que discriminación equivale tan solo a diferenciar, esto que puede parecer obvio adquiere toda su relevancia si analizamos la connotación social que este término tiene a través de la historia, en efecto, actualmente trae asociado una fuerte negatividad porque la sociedad asimila el concepto a otros como parcialidad, prejuicio, racismo, intolerancia, violencia o fundamentalismo. Recordemos que estos conceptos, son valoricamente neutros, es el objetivo, meta o finalidad con la cual se hace la distinción la que debe ser juzgada moral o valoricamente, no al hecho en si de discriminar, así la discriminación no implica necesariamente maldad o error del agente que discrimina, por ejemplo, en caso de catástrofe no parece moralmente cuestionable discriminar a las mujeres y niños para que se salven primero. El segundo aspecto a considerar es que la discriminación trae aparejado un análisis comparativo-selectivo de una cosa con otra en función de un objetivo, así en ultimo termino siempre depende de las convicciones personales y sociales del momento. De allí que sea esencialmente subjetivo y limitado el concepto discriminación, pues depende de las opciones que se presenten y la información que se dispone como base para realizar este análisis comparativo. La discriminación es un concepto flexible, cuyo contenido especifico depende bastante del tiempo, lugar, contexto, ideologías, etc.; por eso la discriminación en si misma jamás resulta objetiva, lógica o natural, así, por ejemplo, la esclavitud que hoy nos parece reprobable, era completamente aceptada en la antigüedad y en general existió hasta la primera mitad del siglo XIX. Finalmente, el término “discriminación” apunta a dos realidades o sentidos distintos: En un sentido amplio es la infracción al principio de igualdad coincidente con lo que históricamente se ha entendido por tal, cuya base es el individuo (hombre blanco y propietario) al que, pese a ser “un igual”no se le trata de tal. Este concepto amplio es bastante limitado pues hace de la igualdad un parámetro muy subjetivo y reducido21. En sentido estricto es la infracción al principio de igualdad en los términos anteriormente descritos, con un componente valoricamente negativo incorporado, apunta más a lo colectivo que a lo individual, involucra al sistema institucional que, deliberadamente segrega o excluye a un grupo social, la idea central es el disvalor o bien la carencia de justificación racional para distinguir. Este concepto estricto se desarrolla a partir de la segunda guerra mundial donde el racismo xenófobo alcanzan niveles de paroxismo, esto convertido en política de Estado, unido a los horrores propios de la segunda guerra mundial contribuyeron a cimentar la negativa visión que actualmente se tiene de la discriminación en general.

Intolerancia

La intolerancia es el marco mental, la raíz de donde brotan actitudes sociales, políticas, económicas o culturales, y conductas que perjudican a grupos o personas, dificultando las relaciones humanas. Se podría, en consecuencia, definir como todo comportamiento, forma de expresión o actitud que VIOLA o DENIGRA los derechos del prójimo, o invita a violarlos o negarlos.

A menudo la intolerancia está ligada a manifestaciones de odio racial, nacional, sexual, étnico, religioso o a otras formas de comportamiento que discriminan a ciertas personas o categorías de personas. En sus encarnaciones o manifestaciones, consagran como valor superior, no a la persona con sus propias y diversas identidades, sino a la propia identidad enfrentada a la de los demás.

La Intolerancia se fundamenta en el PREJUICIO, un juicio previo que está basado en una generalización defectuosa e inflexible, estereotipo, que puede ser sentida o expresada y puede ser dirigida al grupo como un todo o a un individuo como miembro de dicho grupo; entre sus manifestaciones destacan la heterofobia o rechazo y exclusión del diferente, la subalternidad o categorización de inferioridad del considerado distinto y el etnocentrismo o consideración de superioridad cultural o étnico de un grupo frente a otros.

Algunas manifestaciones de intolerancia

El racismo es una de las encarnaciones crueles de la Intolerancia; recibe este calificativo cualquier manifestación académica, política o cotidiana que suponga afirmar o reconocer de forma explícita o implícita, tanto la inferioridad de algunos colectivos étnicos, como la superioridad del colectivo propio (lo que implica obviamente que los demás serían inferiores). Esto supone que hay diferentes proyecciones de racismo y que, de hecho, se suele aplicar ese concepto a una pluralidad de situaciones y manifestaciones observables que, en el fondo son de naturaleza muy diversa. Como nexo común, cualquier tipo de racismo implica necesariamente discriminación, segregación espacial, rechazo de la cultura y valores ajenos y algún tipo de violencia. Es una lacra de la sociedad que a lo largo de la historia ha tenido en quien se ha considerado minoría selecta, pueblo elegido o vanguardia social y política entre otros considerandos, sus principales propulsores.

La xenofobia, manifestación de intolerancia, se define como prejuicio etnocentrista con antagonismo, rechazo, incomprensión, recelo y fobia contra grupos étnicos minoritarios o mayoritarios a los que no se pertenece. Es frecuente en lugares donde cohabitan dos o más grupos étnicos, lingüísticos, religiosos o culturales, no integrados ni mezclados en una comunidad, sobre todo cuando uno de esos grupos ha llegado al lugar en fecha relativamente reciente respecto del otro. El tamaño de los grupos y la distribución del poder económico, social, político y cultural entre ellos, son factores importantes que alimentan el prejuicio y el conflicto étnico.

El antisemitismo, es otra encarnación de intolerancia, que recoge las actitudes hostiles hacia el colectivo judío. Desde los primeros tiempos del cristianismo existió animadversión contra los judíos al ser considerados como un pueblo "deicida". En la edad Media esta actitud se agudizó, junto a los motivos religiosos se unieron motivos económicos. A fines del siglo XIX, el antisemitismo como doctrina hizo su aparición en la mayor parte de los países europeos de la mano de doctrinas racistas (Chamberlain, Gobinean, Rosemberg) culminando en la etapa brutal de la Alemania Hitleriana que tuvo en el holocausto una de las manifestaciones más crueles de la historia, un genocidio que se extendió al pueblo gitano, polaco, y a otros colectivos como el de los homosexuales, dejando así marcada la historia de la humanidad por uno de sus episodios más dramáticos y terroríficos.

Estas manifestaciones de la INTOLERANCIA junto al dogmatismo fanático la homofobia y el sexismo o el integrismo fundamentalista configuran un cuadro que suele ir acompañado de dinámicas de discriminación, asimilación, marginación o violencia hacia los colectivos diferentes y personas. La dinámica del prejuicio discriminatorio se sabe donde comienza pero es difícil prever cual puede ser su final, así la creación de una opinión pública desfavorable hacia determinados grupos o colectivos puede abrir paso a la distancia social, a la privación de derechos y a la segregación (apartheid), culminando en el ataque físico, expulsiones masivas, linchamientos o matanzas. Negar en los actos cotidianos un derecho, un bien, un servicio a alguien por razón de su origen, religión, etnia o cultura es un acto discriminatorio y por tanto delictivo. La provocación, la incitación al odio, a la violencia o a la discriminación racial, la agresión física, escrita o verbal que constituya injuria o difamación de personas o un colectivo por el solo hecho de pertenencia a una etnia, nación, religión o sexo está penalizada en las legislaciones antidiscriminatorias e igualmente la negación de la existencia de crímenes contra la humanidad o la apología de los mismos y de los crímenes de guerra. Es preciso subrayar la importancia de prestar al racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia en general, formas patentes de la barbarie, una atención constante y periódicamente renovada. La razón estriba en que sus manifestaciones originan formas de opresión inéditas y violentas que se renuevan una y otra vez. Una fobia al otro que el análisis muestra que es algo inculcado, no algo que cae del cielo, sino un producto histórico de un fenómeno histórico, el dominio del hombre sobre el hombre y por tanto no es de extrañar que en su fase última su configuración sea el apartheid o el nazismo, verdaderas amenazas para la paz internacional, los derechos humanos y sobre todo, en todos los sentidos posibles, un crimen contra la humanidad.

Vulneraciones económicas

Exclusión social y salud

-La exclusión Proceso mediante el cual los individuos o los grupos son total o parcialmente excluidos de una participación plena en la sociedad en la que viven

- Los obstáculos que encuentran determinadas personas para participar plenamente en la vida social, viéndose privadas de una o varias opciones consideradas fundamentales para el desarrollo humano.

El concepto de exclusión social es multidimensional, y sus dimensiones pertenecen a tres áreas de gran importancia como son: los recursos, las relaciones sociales y los derechos legales, y son las siguientes:

1. Privación económica:

a. Ingresos insuficientes.

b. Inseguridad en el empleo.

c. Desempleo.

d. Falta de acceso a los recursos.

2. Privación social :

a. Ruptura de los lazos sociales y familiares, fuente de capital social y de mecanismos de solidaridad orgánica y comunitaria.

b. Marginación social.

c. Alteración de los comportamientos sociales.

d. Falta de participación en las actividades sociales y políticas.

e. Deterioro de salud.

3. Privación política: a. Carencia de poder. b. Falta de participación en las decisiones que afectan a su vida cotidiana. c. Ausencia de participación política y escasa representatividad.

La sociedad se divide entre los incluidos sociales y los excluidos sociales.

- Incluidos, son los productivos.

- Excluidos, son los no productivos.

Definición de pobreza: Aquel proceso en el que las necesidades humanas consideradas básicas (salud física y autonomía) no pueden satisfacerse de forma prolongada en el tiempo o involuntariamente (M. A. MATEO,2001)

Rasgos básicos del proceso de empobrecimiento.

- La pobreza tiene causas estructurales.

- Permanece en el tiempo.

- Es dinámica.

- Supone insatisfacción de necesidades básicas.

Pobreza absoluta: No tener un mínimo objetivamente determinado para garantizar la supervivencia.

Pobreza relativa: No tener lo mismo que los otros, estar por debajo de la media del país.


la exclusión social está condicionada por las estructuras socioeconómicas y políticas de cada país. También está ligada a factores como la situación geográfica, y a otros como la discriminación por cuestiones de género, casta o etnia.

Mecanismos estructurales de producción de exclusión.

- La persistencia del desempleo de larga duración.

- Las consecuencias para el mercado laboral de los cambios en las sociedades industriales.

- El deterioro de las estructuras familiares.

- La evolución del sistema de valores.

- La tendencia a la fragmentación social.

- La evolución de los fenómenos migratorios.

La exclusión social se puede considerar como:

• Característica individual: Se relaciona con las condiciones de vida de las personas o los grupos considerando que estos se encuentran en desventaja.

Factor social: Hay exclusión social cuando se produce alguna forma de discriminación desde la estructura social y cultural en la que viven los ciudadanos.

Frente a la pobreza y a la exclusión social, se manejan términos como la inserción o la integración social. Son términos distintos que se tienen que manejar en contextos diferentes. La inserción es una fase de la integración social.

La pobreza es el mayor determinante individual de mala salud, y se relaciona con elevadas tasas de consumo de sustancias nocivas para la salud (alcohol, tabaco, drogas, etc)

Teniendo en cuenta que la OMS define la salud como el bienestar físico, psíquico y social, la protección de la salud significa la educación y la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la curación de todas las formas de pérdida de salud y la reinserción social de las personas, individual y colectivamente.

Grupos de riesgo.

A) Personas con discapacidad psíquica y el entorno familiar:

  • Problemas con enfermos mentales crónicos:

- La asistencia sanitaria se reduce al control de episodios agudos. - Seguimiento escaso o nulo. - Dificultades de acceso a recursos psicosociales. - Escasos recursos económicos o educativos. - Problemas sociales de incomunicación, soledad y aislamiento. - Dificultades de seguir el tratamiento, si viven solos.

  • Problemas de las familias de estos enfermos:

- Gran carga emocional y esfuerzo. - Escaso apoyo del sistema sanitario. - Pérdida de salud importante en el cuidador principal.

El enfermo puede llegar a sufrir un proceso de exclusión social. Sus habilidades no son aprovechadas ni reconocidas como productivas para el sistema.

B) Personas "sin techo": comprende el grupo social en el que podríamos incluir:

- Sin recursos económicos. - Sin hogar. - Sin apoyos sociales. - Con problemas de alcoholismo u otras adicciones. - Elevado índice de patologías mentales. - Problemas de acceso a los recursos sanitarios y sociales. - Aislamiento. - Marginación. - Invisibilidad.

Son un colectivo con graves problemas de exclusión social, ya que desde las instituciones se piensa muchas veces que no tiene remedio y se limita a ofrecer albergues o comedores sociales para cubrir sus necesidades básica.

C) Inmigrantes:

Es un grupo especialmente vulnerable. El proceso migratorio está ligado, generalmente, a condiciones precarias que afectaran a su estado de salud. Influyen factores:

- Ambientales. - Económicos. - Sanitarios. - Sociales. - De género, etc.

Uno de los problemas, es que no tienen posibilidades de participar en el proceso de planificación de las acciones para la mejora de la salud de su colectivo. Esto junto con otras causas de tipo económico, político y cultural, provocan muchos problemas de exclusión social en las sociedades receptoras de población inmigrante.

D) La tercera edad: Los ancianos son personas muy vulnerables por distintas razones, pues carecen del apoyo social por vivir socialmente aislados por:

- Problemas físicos (incapacidades, minusvalías, etc) - Razones generacionales (carencias sociales y culturales)

Las sociedades capitalistas muchas veces los rechazan por no ser productivas, sino que son receptores del Estado de Bienestar.

E) Los desempleados de larga duración :

Entre las personas con un puesto de trabajo, existe una asociación entre la categoría del trabajo y la mortalidad y la morbilidad, que se mantiene cuando se efectúa un ajuste entre factores como el nivel educativo o la propiedad de la vivienda. El desempleo largo o la inseguridad laboral tienen efectos perjudiciales para la salud.

Otros grupos sociales que son vulnerables de padecer exclusión social relacionados con la salud son:

• Los drogodependientes. • Los enfermos de sida. • Los que ejercen la prostitución. • Los alcohólicos. • Los ex - presidiarios, etc

Para reducir y eliminar la exclusión de grupos sociales y avanzar en la consecución de la integración, hay que apostar por estrategias orientadas a:

• La participación social. • La integración laboral. • El empoderamiento. • La autoestima y realización personal.

Inequidad de género

Son reveladoras y lamentables las cifras proporcionadas por distintas instancias nacionales e internacionales sobre la inequidad y la discriminación de género en el mundo. Tales datos ponen en relieve que, a pesar de los avances logrados en décadas recientes, millones de mujeres en el planeta enfrentan circunstancias desfavorables y lacerantes, que se acentúan en naciones pobres y dependientes, como la nuestra, y que son particularmente visibles en tres ejes fundamentales del desarrollo de los individuos y las sociedades: la economía, la salud y la educación.

En el primero de esos ámbitos, las mujeres deben hacer frente –al igual que los hombres, pero en condiciones de mayor desprotección– al desempleo, la carestía y la caída del poder adquisitivo de los salarios e ingresos personales. Al respecto, cabe traer a cuento el avance del informe del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem), Justicia de género: clave para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que será publicado en febrero próximo: según ese documento, 53 por ciento de la población femenina mundial trabaja en empleos vulnerables, sin acceso a seguridad social y otras prestaciones. Y si bien la falta de trabajo es un drama personal para ambos géneros, tiende a afectar más al femenino, como lo demuestra la diferencia entre la tasa de desempleo en hombres (6.3 por ciento) y en mujeres (7 por ciento), según datos para 2009.

En lo que toca al acceso a la atención sanitaria, cabe señalar que tanto el Unifem como la Organización Mundial de la Salud (OMS) han documentado tasas de mortalidad materna que resultan inaceptablemente altas en los inicios de la segunda década del siglo XXI. La primera de esas instancias señala, en el informe antes referido, una disminución raquítica, de menos de 2 por ciento, en las muertes maternas de los pasados 20 años, e indica que uno de cada tres de esos fallecimientos podría evitarse si las mujeres tuvieran más acceso a anticonceptivos. Por su parte, la OMS ha documentado 358 mil muertes anuales de mujeres durante el embarazo y el parto, o después de ellos –es decir, prácticamente mil por día–, 99 por ciento de las cuales ocurren en países en desarrollo.

Por lo que hace a la educación, es meridianamente claro, a juzgar por las cifras disponibles, que la desigualdad de género acentúa los rezagos inveterados en el acceso a los ciclos de enseñanza y a la formación más elemental: el citado informe del Unifem indica que en el mundo hay 37 millones de niñas que no asisten a la escuela primaria, y que representan 53 por ciento de los 69 millones de menores no escolarizados. Estos datos se complementan con los presentados en el documento Diagnóstico mundial de la juventud, elaborado por el Consejo Nacional de Población, que estima que 129 millones de jóvenes de 15 a 24 años de edad son analfabetos, de los cuales al menos 59 por ciento son mujeres. Por supuesto, el panorama mundial de la inequidad de género tiende a verse agudizado por factores endógenos de cada país: en el caso del nuestro, por la inseguridad generalizada y el quebranto al estado de derecho –cuyas víctimas son, en una proporción importante, mujeres–; por la persistencia de un modelo económico que devalúa el trabajo y la vida humana en general; por la ofensiva conservadora y clerical contra los derechos sexuales y reproductivos de la población femenina, y por la impunidad que campea en las instituciones de procuración e impartición de justicia, uno de cuyos reflejos más atroces es el avance de la violencia contra las mujeres, que cobra cada año la vida de 2 mil 500 féminas en el país.

La persistencia de la inequidad, la discriminación y la violencia de género en las sociedades contemporáneas constituye, además de un factor de vergüenza, un lastre fundamental para el desarrollo civilizatorio, y su superación debe ser asumida como un compromiso ineludible por parte de los gobiernos del mundo.

Bibliografía

  • Jervis, Robert. International Politics: Enduring Concepts and Contemporary Issues; Longman Publishing Group; Mayo, 2002.

Referencias

<references />

Véase también