Diferencia entre revisiones de «Persona protegida»
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Revisión actual del 11:32 31 ago 2010
Una persona protegida es una persona concedida estátus especial debajo de las Convenciones de Ginebra entre el Derecho Internacional Humanitario.
De acuerdo a la Cuarta Convención relativa a la Protección de Civiles en Tiempo de Guerra de 1949, el artículo 4 define una persona protegida.
Según este artículo, existen dos tipos de civiles para quien una protección debe ser concedida frente a acciones arbitrarias por parte del enemigo en tiempo de guerra:
- personas de la nacionalidad enemiga viviendo en el territorio del estado beligerante
- habitantes de territorios ocupados
Sin embargo, se entiende que las siguientes categorías de personas están excluidas:
- nacionales de un estado que no ha firmado la Convención
- nacionales de un estado neutral o co-beligerante, con tal que existe representación diplomática normal con el estado en que residen
En otras palabras, existen dos clases amplias de una persona protegida:
- nacionales enemigos entre el territorio nacional de cada parte del conflicto y
- la población entera de los territorios ocupados (excluyendo los nacionales del poder ocupante).
Protecciones que deben ser acordados a personas protegidas
Toda persona protegida debe ser:
- tratado humanamente
- cuidado, si enfermo o herido
- permitido acceso a los representantes del poder protector (un estado neutral responsable para salvaguardar el interés de una parte del conflicto) o el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), u otro cupero calificado e imparcial.
Una persona protegida no puede ser:
- atacado
- asesinado
- mutilado
- torturado
- usado en experimentos médicos o científicos
- tomado como rehén
- humillado o degradado
- ejecutado sin un juicio regular
- discriminado por cuenta de raza, religión, sexo, condición de nacimiento o riqueza
- hecho víctima de represalias