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EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

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Comité de los Derechos del Niño

Es creado a partir de la Convención de los Derechos del Niño de 1989.

Es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes. El Comité también supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar un informe dos años después de su adhesión a la Convención y luego cada cinco años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

El Comité examina los informes adicionales que deben presentar los Estados que se han adherido a los dos protocolos facultativos de la Convención.

El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año que constan de una sesión plenaria de tres semanas y un grupo de trabajo anterior al período de sesiones que se reúne durante una semana. En 2006, el Comité examinó paralelamente los informes en dos salas compuestas por nueve miembros cada uno, "como medida excepcional y temporal", para poder examinar todos los informes acumulados.

El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos, en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas y organiza días de debate general.

Reglamento

Dicho Documento pauta en sus capítulos el Período de Sesiones, el Programa, los miembros, la forma de su elección y su organización.

Recomendaciones

Temas Fecha
1 Los niños en los conflictos armados 09/1998
2 La administración de justicia de menores 09/1999
3 Presentación excepcional de informes de los Estados 01/2002
4 Contenido y tamaño de informes de los Estados 05/2002
5 Presentación de los informes periódicos 01/2003
6 Comité para trabajar en dos cámaras 09/2003
7 Los niños separados de sus padres 10/2004
8 Examen de los informes de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño 06/2005


Informes presentados por Colombia

Los informes que cada Estado Parte debe presentar al Comité de forma periódica toma lugar en las distintas Sesiones pautadas por el Comité, luego de analizarlos , éste puede realizar nuevos pedidos de informes o profundización de los entregados inicialmente por los Estados Partes. El estado de situación del país hasta el 53º Período de Sesiones celebrado en Ginebra, del 11 al 29 de enero de 2010 es el siguiente:

  • Informes presentados en virtud del Art.44 de la Convención al 1º de noviembre de 2009
  1. 1 Primer Informe periódico data del 14 de abril de 1993 rubricado como CRC/C/8/Add.3.Las conclusiones finales tomadas por el Comité se han dado en 1995 como CRC/C/15/Add.30
  1. 2 Segundo Informe periódico data del 9 de septiembre de 1998 como CRC/C/70/Add.5.Conclusiones dadas por el Comité.
  1. 3 Tercer Informe periódico es del 28 de junio de 2004 como CRC/C/129/Add.6.Este Período de sesiones ha pedido nuevas entregas por escrito, las cuáles han sido otorgadas al Comité en ocasión de celebrarse el 42º Período de Sesiones en el año 2006 y en donde el Estado Colombiano ha respondido el correspondiente cuestionario.A partir de ello, también se ha obtenido el documento final llamado conclusiones finales a partir del Examen del tercer informe y sus anexos.
  1. 4 Cuarto Informe períodico tenía fecha de presentación para el 26 de febrero de 2008 pero tanto este informe como el quinto fueron cambiados para ser entregados el 26 de agosto de 2011 cuando se realice la 54º Sesión del Comité.
  • Informes presentados en virtud del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, al 1º de noviembre de 2009
  1. Primer Informe es del 24 de septiembre de 2008 rubricado como CRC/C/OPAC/COL/1.El Comité ha pedido nuevo informe de progresos para ser entregados antes de abril de 2010.
  • Informes presentados en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía al 1º de noviembre de 2009
  1. Primer Informe del 1º de septiembre de 2008 como CRC/C/OPSC/COL/1.Luego de la entrega del mismo , el Comité ha pedido una lista de cuestiones que deben ser otorgadas por escrito antes de abril del 2010.